El recorrido histórico en la legislación española hacia el reconocimiento de la libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz

AutorEstrella Ramos
CargoUniversidad de Granada
Páginas38-50

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1. - Antecedentes

En el camino hacia la legalización de la libertad de imprenta, hay momentos significativos que van lentamente preparando la senda hasta la plena aceptación de la prensa libre.

Ya desde muy antiguo han existido ciertas formas de comunicación social. Los antecedentes de la prensa escrita se remontan a la antigua Roma, siendo de vital importancia para el poder político la información difundida.

La primera publicación periódica conocida fue, el Acta diurna populi Romani o Acta diurna Vrbis, una hoja de noticias en formato cartel, que, por orden de Julio César, entonces cónsul, se publicaba diariamente y se colocaba en distintos lugares de acceso público del foro, bajo el cuidado de los legionarios.

Originariamente, el Acta Diurna informaba asuntos legales y edictos, pero posteriormente añadió noticias de sociedad como bodas, nacimientos, muertes legales, sucesos y rumores de interés popular. También aparecían algunos avisos publicitarios, como, por ejemplo, ventas de grandes lotes de esclavos.

La información que aparecía en el Acta Diurna, era controlada por el poder, amoldando las informaciones emitidas a los intereses políticos de sus editores, lo que la convirtió en un importante recurso propagandístico del gobierno.

Bajo el mandato de Julio César también se hizo pública el Acta Senatus, un boletín privado donde se recogía la información realizada por el Senado. De este modo las noticias del Senado podían ser examinadas por el común de los súbditos.

Existieron además otras formas de comunicación en la antigua Roma, como los Praeco que no eran sino pregoneros que comunicaban noticias oralmente recorriendo la ciudad, los Strilloni que divulgaban información y publicidad comercial y los Subrostani que vendían las confidencias que poseían, como lo hacen las agencias de noticias actuales.

Otras publicaciones romanas eran los Annales Maximi, donde se recogía lo más importante que había ocurrido durante el año: actos de poder, batallas ganadas, conquistas, logros… y el Acta Pública, que trataba sobre logros comerciales, nuevas legislaciones…

A pesar de las numerosas publicaciones aparecidas, no existía en Roma la libertad de información, debido a que el poder controlaba todos los medios de comunicación.

A lo largo de la Alta Edad Media la cultura se concentró en los monasterios lo que facilitó este control ya que era ejercido primordialmente por el estamento eclesiástico.

En el ámbito marítimo mercantil proliferaron durante este periodo los mercaderes de noticias que componían los Avisos, también llamados folios a mano, que consistían en cuatro planas manuscritas, sin título ni firma, con la fecha y el nombre de la ciudad en que se redactaban. Se vendían en los puertos y proporcionaban noticias del mediterráneo oriental, traídas por navegantes y peregrinos.

También surgieron, preferentemente en los puertos de mar, los Price-courrents que, entre otras, aportaban informaciones relativas a los costes de los productos en el mercado internacional

En la Baja Edad Media se producen dos fenómenos que fuerzan a controlar de manera más efectiva la difusión de ideas: la llegada de las universidades con la consiguiente alfabetizaciónPage 39 de una gran mayoría de la población, y la aparición de la imprenta que ayudó a que los escritos pudieran ser conocidos por un mayor número de personas de una forma más rápida y a un precio más asequible. Así, en el siglo XV surgen las primeras hojas impresas: los Ocasionales y las Relaciones.

Los Ocasionales, con formato de libro y portada ilustrada, comunicaban un hecho excepcional, siendo sin duda los más famosos aquellos que narraban el descubrimiento de América.

Las Relaciones (Messrelationem), eran noticieros semestrales que recogían los principales acontecimientos ocurridos en Europa durante los seis meses que separaban las dos ferias anuales de editoriales y libreros celebradas en Frankfort.

En el siglo XVI, aparecen los Canards, similares a los Ocasionales, pero de contenido más popular ya que trataban temas sensacionalistas como los relativos a monstruos, encarnaciones diabólicas, milagros y prodigios, etc. Se trataba de hojas volantes poco emparentadas a los periódicos actuales, pero que ejercieron su influencia hasta bien entrado el siglo XIX.

2. - Precedentes en la legislación española

Siempre ha existido una necesidad de controlar lo escrito por parte de los poderes establecidos a fin impedir la propagación de ideologías que pudieran perjudicarle. En España, el peligro que podía suponer la difusión indiscriminada de noticias alarmó de tal manera a los poderes públicos que tanto la Iglesia como el Estado coincidieron en la necesidad de implantar un severo control en todas las publicaciones. Se inicia así una política cautelosa que va a ir desarrollándose a través de los diversos monarcas y que se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz.

La primera disposición relacionada con la imprenta partió de los Reyes Católicos en 1477 cuando eximieron de impuestos al impresor y librero Teodorico Alemán. Se trató de una cartaorden fechada el 25 de diciembre del mencionado año y remitida a los almojarifes de Murcia ordenando que Teodorico, alemán, impresor de libros de molde en estos reinos, sea franco de pagar alcabalas1.

Pocos años más tarde, en 1480, los mismos en Reyes Católicos promulgaron en Toledo una disposición, recogida posteriormente en la Novísima Recopilación2, donde se estipulaba que los libros extranjeros no pagarían impuestos a fin de facilitar el que los súbditos alcanzasen un mayor grado de cultura e instrucción. Con ello, esta libertad en el pago del citado derecho se hizo extensiva a todos los libros extranjeros que se introducían en Castilla comprendiendo todos cuantos se introdujesen por mar y por tierra, y que no satisficiesen ni almojarifazgo, ni diezmo, ni portazgo, ni cualquier otra clase de derechos.

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Pero aquel talante monárquico propicio a la difusión del conocimiento no tardó en desvanecerse tras la Bula Inter multiplices de Inocencio VIII fechada en 1487, que prohibía la publicación de libros no autorizados. Este pontífice manifiesta una opinión moderada sobre la prensa afirmando que siendo muy útil, puesto que facilita la multiplicación de libros importantes, puede asimismo ser muy dañosa, si quien dispone de ella la usa con maldad imprimiendo cosas nocivas.

Para combatir los libros que difunden errores sobre la fe, o sean contrarios a ésta, el Papa toma una serie de medidas: el sometimiento de todos los libros al juicio del maestro del sacro palacio o a los ordinarios del lugar; la obligatoriedad de licencia para imprimir (imprimatur); la entrega, por libreros y lectores, de todos aquellos libros que careciesen de licencia de impresión, para ser quemados públicamente; y el establecimiento de penas pecuniarias y corporales para quienes no obedeciesen las mencionadas instrucciones.

De hecho, la Iglesia presentaba una larga tradición de repulsa respecto a los libros que consideraba heréticos o perniciosos, motivo por el cual, en 1501 el Papa Alejandro VI publicó la primera Encíclica sobre la imprenta, Decreto Inter Multiples, que trata de la censura antes y después de la impresión de un documento. El texto consideraba el invento de Güttenberg como un vehículo del mal, que debía someterse al rigor de la censura como único tratamiento para defender a sus súbditos de la herejía.

Este documento pontificio acarreó numerosas disposiciones estatales en contra de la libertad para publicar y en España, los Reyes Católicos promulgaron en la ciudad de Toledo, el 8 de julio de 1502 la primera Real Pragmática reguladora de la censura. En ella se prohíbe la impresión de cualquier libro sin previa licencia real, quedando encargados para dar la orden respectiva, los presidentes de las Chancillerías de Valladolid y Granada y los obispos de las diversas diócesis.

Así pues, encontramos un régimen de censura previa establecido por los Reyes Católicos respecto de todo libro, folleto u hoja según el cual, todo editor que la vulnerase sería sancionado con multa, pérdida de la obra e inhabilitación para el ejercicio del oficio.

Esta pragmática fue derogada 52 años más tarde mediante unas Ordenanzas del Consejo otorgadas en La Coruña en 1554 por Felipe II juntamente con su padre Carlos I que atribuían exclusivamente al Consejo Real la facultad de otorgar licencias para imprimir. Con esta medida quedó como prerrogativa del poder civil y, en última instancia, en poder del rey, lo que hasta ese momento había sido competencia de los órganos eclesiásticos. Estas Ordenanzas fueron de una trascendencia decisiva pues por ellas se quitaron todas las competencias para publicar y vender libros a la Iglesia Católica, en vigor desde la Carta Pragmática de los Reyes Católicos (Toledo, 1502) y se encomendaron al Consejo, es decir, al poder civil, que dependía directamente de la Corona. La Iglesia se quedó así sin unas atribuciones de control ideológico de primer orden3.

No será hasta el año 1558 cuando se desarrollen las líneas básicas a seguir para otorgar las licencias de impresión. El motivo principal fue, sin duda, el pánico que provocó la difusión de las ideas protestantes lo que llevó a la monarquía a promulgar una Pragmática datada en Valladolid el 7 de septiembre de 1558 expedida por la princesa doña Juana en nombre dePage 41 Felipe II. Esta norma estableció un control estricto sobre las ediciones o reediciones, así como sobre las importaciones de libros4.

La inobservancia se sancionaba con pérdida de bienes y destierro perpetuo. Quedaban exentos de estos trámites los misales, breviarios, diurnales, libros de canto eclesiástico y de horas en latín y en romance, las cartillas escolares, los...

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