Recopilaciones periódicas, reseñas, revistas de prensa y press clipping

Límites a la Propiedad Intelectual y Nuevas TecnologiasSumario

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Resumen


I. Introducción.- II. Reseñas y revistas de prensa tradicionales.- 1. Concepto. Requisitos de tiempo y forma.- 2. Sujeto, objeto y derechos implicados.- 3. La equiparación con las citas.- III. Las recopilaciones de artículos periodísticos.- 1. Antecedentes del nuevo inciso legal.- 1.1. La Directiva de 22 de mayo de 2001.- 1.2. La creación de Gedeprensa.- 1.3. La transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español.- 2. Análisis de la normativa vigente.- 2.1. Los artículos periodísticos: concepto, tiempo y forma.- 2.2. La «mera reproducción».- 2.3. La finalidad perseguida.- 2.4. La ausencia de oposición expresa.- 2.5. La remuneración equitativa.- 2.6. Consideraciones finales.

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Recopilaciones periódicas, reseñas, revistas de prensa y press clipping

I. Introducción

El párrafo 2º del art. 32.1º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio establece que «las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas». A continuación añade un segundo inciso que no estaba presente en la anterior legislación y según el cual «(...) cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite».

Estos dos incisos constituyen la única referencia que la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) actualmente en vigor hace respecto a las revistas de prensa, o mejor dicho, respecto a las recopilaciones periódicas, ya que éstas son las que a su vez pueden revestir la forma de reseñas o de revistas de prensa. Demodo que, aunque a lo largo de la exposición utilicemos el término «revista de prensa» por la trascendencia que esta forma de proceder tiene en la práctica, no debe olvidar el lector que, en realidad, nos estamos refiriendo al término «recopilación periódica», cuyo uso sería más correcto pues tal es el proceder del legislador en el párrafo 2º del art. 32.1º LPI, pero que postergamos a un segundo plano por ser el término «revista de prensa» más identificativo de la realidad a la que nos referimos.

Como se ha afirmado, ambos incisos constituyen el régimen jurídico que el legislador concede a las revistas de prensa, pero al leerlos se observa que en realidad el precepto ha querido instaurar dos regulaciones diferentes para dos realidades distintas.

Por un lado, en el 1º inciso del precepto se observa la existencia de un régimen jurídico que solamente sería aplicable a la revista de prensa que podríamos denominar «tradicional» y que es idéntico al que ya estaba previsto en la anterior normativa. En este supuesto nos hallamos ante un verdadero límite a la propiedad intelectual impuesto por la Ley, en el sentido de que al interesado en hacer uso del mismo le bastará con cumplir las exigencias legales y no necesitará contar con el consentimiento del autor, ni otorgarle ningún tipo de remuneración para utilizar la obra ajena.

Por otro lado, en el 2º inciso de la norma se ha introducido un nuevo régimen jurídico completamente distinto al anterior que se aplica a un determinado tipo de revista de prensa. Vaya por delante que para designar a este tipo de revista de prensa la doctrina especializada ha utilizado también otros términos como los de «panorama de prensa»1, «dossier de prensa»2, «resúmenes de prensa», «recortes de prensa», «press clipping», «revista de prensa de empresas», entre otros. Pues bien, en esta oportunidad no nos encontramos con un límite al uso o tradicional, sino más bien con una categoría que, en unas ocasiones, está más próxima al derecho de explotación, y, en otras, se asemeja más a un derecho de simple remuneración, aunque ciertamente se trata de una figura que cuanto menos podríamos calificar de sui generis.

A tenor de las exigencias de este segundo inciso del precepto, depende de la voluntad del autor que la actividad del tercero venga amparada o no por este límite legal a la propiedad intelectual. Es el autor quien tiene la primera palabra para decidir si quiere que su obra se pueda incluir en una revista de prensa de este tipo, de modo que si no se opone expresamente, el tercero tendrá la posibilidad de utilizar la obra ajena con esta finalidad a cambio de una remuneraciónequitativa. No podemos afirmar en puridad que nos encontremos ante un derecho de simple remuneración propiamente dicho porque este tipo de derechos se caracterizan por dos rasgos distintivos: el autor no controla el ejercicio que se hace de su obra y solamente tiene derecho a recibir una remuneración. Dicho en otros términos, si verdaderamente fuera un derecho de simple remuneración, el autor no podría oponerse a que un tercero utilizara su obra para incluirla en una revista de prensa, como no puede oponerse a que sea objeto de copia privada o s...

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