Los reconocimientos de complacencia (Con ocasión de unas sentencias recientes)

AutorFrancisco Rivero Hernández
Páginas1049-1113

Page 1049

I Introducción. Problemas que plantean estos reconocimientos

Recientes sentencias del Tribunal Supremo (seis, al menos, entre mayo y julio de 2004) y alguna de Audiencias Provinciales, han vuelto a poner de actualidad los reconocimientos de complacencia, no sólo por notorios desacuerdos entre aquéllas sino porque aluden directamente a las dificultades de algunas cuestiones relacionadas con esos reconocimientos. Ya antes de ésas, la STS de 26 de noviembre de 2001 dijo que «ni la doctrina ni la jurisprudencia han interpretado pacíficamente los criterios de impugnación de los reconocimientos de complacencia» (y tiene razón)1 ; y una curiosa sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2.°) de 14 de julio de 2003 hace un planteamiento teórico -aunque parcial en la perspectiva que adopta- acerca de la naturaleza de esos reconocimientos y su impugnación, y habla también de que «[el reconocimiento de complacencia] tiene una difícil subsunción dentro de las normas que gobiernan la impugnación de la paternidad».

Los desacuerdos aludidos en sentencias varias que tendré ocasión de examinar se refieren, sobre todo, a reconocimientos de complacencia seguidos o precedidos de matrimonio, con lo que determinan filiación matrimonial (art. 119 CC). No obstante su proximidad -algunas sentencias, con pocos días de distancia entre ellas, y dos del mismo día-, no se ponen de acuerdo en el tipo de acción adecuada para la impugnación y las normas aplicables: unas Page 1050 veces se trata de impugnación del reconocimiento y otras de la filiación; en ocasiones se apoyan directamente en el artículo 140 CC, prescindiendo del artículo 119; otras excluyen el artículo 140, desplazado por el 119 y 136 y siguientes CC; en algunas se apela al artículo 138, relacionado con el 140 o con el 141; hay desacuerdos también en cuanto a caducidad y otros extremos.

En cambio, cuando el reconocimiento de complacencia determina filiación no matrimonial la cuestión es menos controvertida: la norma aplicable es sólo el artículo 140 CC, y no ha lugar al 141 (que las partes litigantes o los tribunales inferiores a veces invocaron); pero persiste la confusión entre impugnación de la filiación o de su título de determinación.

La STS de 26 de noviembre de 2001, en el pasaje citado, alude sólo a dificultades en relación con la impugnación de estos reconocimientos mendaces, en que su autor es consciente de que no es progenitor del reconocido. En realidad, los problemas son anteriores a ese momento jurídico y de más envergadura. Lo que ocurre es que todos ellos hacen crisis con ocasión de la impugnación, y es entonces cuando la doctrina y los tribunales se preguntan por la naturaleza y otros aspectos de esos reconocimientos: es decir, si el reconocimiento es nulo de pleno derecho, si es simulado o es anulable; y, en consecuencia, se discute acerca de la acción procedente para su impugnación por esa causa y normas aplicables (ya que el CC nada dice al respecto); y se ha cuestionado si cabe o no la impugnación del reconocimiento de complacencia (que algunos niegan con argumentos varios). Hay, paralelamente, cuestiones de caducidad de la acción impugnatoria, caducidad invocada o apreciada que a veces es sólo pantalla tras la que se escon -de alguno de los problemas de fondo apuntados, que importa más.

Por si fueren pocos, al lado de los sustantivos aparecen también problemas procesales, que han aflorado en las sentencias recaídas al respecto: los de compatibilidad de distintas acciones impugnatorias (entre ellas las de los arts. 140 y 141 CC), vinculación de la norma invocada por el impugnante a efectos de congruencia de la sentencia, casos de incongruencia omisiva, etc.

Aun hay otras cuestiones importantes que esa jurisprudencia no ha detectado, pero son verosímiles en su presentación práctica: posibilidad de conflictos de paternidad, posibilidad también de que algunas de esas conductas puedan quedar tipificadas penalmente (delito contra el estado civil de las personas: cfr. art. 401 CP), consecuencias del triunfo de la impugnación para el hijo (alimentos, indemnización del perjuicio moral). Y en el terreno de los principios, el del interés del menor, objeto este último a veces de manipulaciones interesadas de quienes debieran pensar más en él, y sin Page 1051 otro protagonismo del hijo que encontrarse con un padre que no lo es, y luego sin él con la misma arbitrariedad.

Todo eso hace de los reconocimientos de complacencia una de las cuestiones más interesantes hoy entre las muchas implicadas en la filiación por naturaleza. Los numerosos problemas apuntados, que multiplican más que suman las cuestiones jurídicas debatidas o irresueltas, adquieren notable relevancia vivencial y práctica y ponen de manifiesto algunas deficiencias del régimen de la filiación en el CC que habían pasado un tanto desapercibidas. No deja de sorprender, sin embargo, la poca atención que hasta hace muy poco2 ha dispensado a esos reconocimientos la doctrina española, donde no contamos con ninguna monografía a ellos dedicada (la hay en otros países)3 y donde las relativas al reconocimiento o la filiación apenas los nombran o abordan sus problemas (sólo lateral o indirectamente aludidos, cuando ha lugar). Tienen, en todo caso, más enjundia de lo que parece y, desde luego, de lo que puedo abordar yo en este trabajo, que sólo pretende explorar sus principales cuestiones al hilo de la jurisprudencia a que me referí al principio, causa próxima de las reflexiones que siguen.

II La autonomía de la voluntad en la determinación de la filiación. Disfunciones que de ella derivan
1. Autonomía de la voluntad y sus límites en la determinación de la filiación
1. 1 La cuestión de fondo

De cuanto antecede se infiere -como ya habrá entendido quien leyere- que al lado y tras las cuestiones apuntadas hay otras subyacentes no menos importantes: a) fácticas y sociales unas, como es el Page 1052 gran incremento de reconocimientos de complacencia (e impugnaciones de los mismos) en las últimas décadas, y los móviles correspondientes, muy variados, y a veces ilícitos; b) meramente jurídicas otras: el amplio espacio dejado a la voluntad individual en la determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial, la desproporción entre los pocos requisitos para determinar por ese procedimiento la filiación y los muchos y graves efectos que de ésta derivan, el descontrol legal en el establecimiento de la filiación, que deja abierta la puerta al fraude, y un largo etcétera.

De todo ello se puede colegir que en el aspecto jurídico, normativo, la causa principal de todos los problemas derivados de los reconocimientos de complacencia -lo tengo dicho en alguna otra ocasión- es el excesivo margen dejado a la autonomía de la voluntad en la determinación extrajudicial de la filiación (sobre todo, de la no matrimonial); lo demás son algunas de sus consecuencias.

En efecto. Frente al principio de...

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