Recomendaciones prácticas en la extinción de los contratos de alta dirección.

Manual Práctico LaboralCapítulo V. Extinción del contrato (1999)

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Resumen


1. PLANTEAMIENTO

2. ASPECTOS PONDERABLES EN LA ELABORACIÓN CONTRACTUAL DE ALTA DIRECCCIÓN

A) Período de prueba

B) Promoción interna

a) Dos cuestiones que, desde el punto de vista práctico, afectan a dicha promoción interna

C) Cálculo del salario

D) Cláusula específica

3. JURISPRUDENCIA

A) Principales problemas jurídicos que surgen

B) Otros problemas prácticos

a) Extinción del contrato a instancias del alto directivo por incumplimientos empresariales previstos en el artículo 10.3 del Real Decreto de aplicación

b) Efectos del preaviso

c) Régimen jurídico de sucesión en la empresa

d) Configuración práctica de las cláusulas de blindaje

e) Percepciones que deben considerarse para cuantificar la indemnización en la extinción del alto directivo

f) Interpretación jurisprudencial en cuanto a conceptos incluidos o excluidos del cómputo de la base indemnizatoria

g) Retribuciones en especie que tienen y no tienen consideración salarial y valoración que ha de darse a la citada retribución

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Extracto


Recomendaciones prácticas en la extinción de los contratos de alta dirección.

1. PLANTEAMIENTO

En el presente artículo, nos limitaremos a aquellos aspectos prácticos que suelen surgir en la experiencia profesional -al menos en lo que a mí caso respecta- e intentaremos explicar cómo se han ido resolviendo desde el punto de vista también estrictamente práctico.

La relación jurídica del personal de alta dirección con la empresa resulta en grado sumo personalísimo, al implicar un plus de confianza adicional entre las partes contratantes, ya que se deja en manos de una tercera persona, del alto directivo, la representación y gestión de la empresa.

El artículo 2 del Real Decreto 1382/85, de hecho, al hablar del fundamento de la relación laboral del personal de alta dirección, expresamente dice que se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.

Desde la aparición del Real Decreto 1382 hasta el momento actual, se ha ido elaborando toda una construcción jurisprudencial interpretativa de aspectos esenciales concernientes a la relación de estos altos directivos en las empresas, y precisamente porque el citado Real Decreto, en su artículo 3, establece, como primera fuente reguladora de la relación laboral especial de alta dirección, la voluntad de las partes.

Voluntad de las partes manifestada a través del contrato con sujeción a las normas previstas en el Real Decreto, el cual, por otro lado, tiene una regulación escasa. Por tanto, su regulación y desarrollo de aspectos esenciales lo encontramos en la interpretación dada por nuestros tribunales a los distintos temas.

Una de las especialidades fundamentales de la relación de alta dirección es, frente a la relación laboral como no ordinaria, precisamente aquello relacionado con su régimen de extinción.

2. ASPECTOS PONDERABLES EN LA ELABORACIÓN CONTRACTUAL DE ALTA DIRECCCIÓN

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