Recomendación de la Comisión sobre instrumentos electrónicos de pago

Autor© Comunidades Europeas
CargoInstrumentos electrónicos de pago: relaciones entre emisores y titulares

1) OBJETIVO

Garantizar un elevado grado de protección de los usuarios de instrumentos electrónicos de pago, contribuyendo así a la creación de un verdadero mercado único de tales instrumentos.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Recomendación de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos

3) CONTENIDO

  1. La Recomendación se aplica íntegramente a las transacciones efectuadas mediante un instrumento de acceso a distancia, esto es:

    - las transferencias de fondos, distintas de las ordenadas y realizadas por entidades financieras, efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago;

    - la retirada de dinero en efectivo mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en cajeros y ventanillas automáticos o en los locales del emisor o de un establecimiento que acepte el instrumento de pago.

    La Recomendación se aplica parcialmente a los instrumentos de dinero electrónico. No obstante, cuando éstos se utilicen para cargar (o descargar) un determinado importe mediante el acceso a distancia a la cuenta del titular, la Recomendación se aplica en su integridad.

    La Recomendación no se aplica:

    - a los pagos mediante cheques;

    - a la función de garantía de los pagos por cheque que cumplen determinadas tarjetas.

  2. Al firmar el contrato o, en cualquier caso, con la suficiente antelación antes de la entrega de un instrumento electrónico de pago, el emisor debe comunicar al titular las condiciones contractuales por las que se regirá la emisión y la utilización del instrumento, indicando la legislación aplicable al contrato.

    Dichas condiciones deben ser claras y comprensibles y estar disponibles en el idioma o los idiomas oficiales del Estado miembro en el que se ofrezca el instrumento electrónico de pago. Asimismo, deben hacer constar lo siguiente:

    - una descripción del instrumento electrónico de pago, en la que se indicarán, en su caso, las características técnicas y los límites máximos aplicables;

    - la indicación de las obligaciones y responsabilidades respectivas del titular y del emisor;

    - en su caso, el plazo en el que se efectuarán los adeudos o abonos en la cuenta del titular, así como la fecha de valor o el plazo de facturación al titular;

    - todos los gastos a cargo del titular;

    - el plazo de que dispone el titular para impugnar una transacción y los...

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