La recomendación conjunta de la Unión de París y la OMPI sobre licencias de marcas

AutorÁngel García Vidal
Cargo del AutorInstituto de Derecho Industrial Universidad de Santiago de Compostela
  1. PRELIMINAR

    Uno de los últimos hitos en el proceso de armonización del Derecho de marcas lo constituye el Tratado sobre Derecho de Marcas aprobado el 27 de octubre de 1994 en la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra. En la elaboración de este Tratado desempeñaron un importante papel la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Unión de París para la protección de la propiedad industrial. De hecho, el punto de partida para la elaboración del Tratado fue la adopción por estos organismos, en 1987, de una propuesta del Director General de la OMPI para que se iniciaran los trabajos de armonización del Derecho de marcas (vid. J. A. Gómez Segade, «El Tratado sobre el Derecho de Marcas», ADI, XVI, 1994-1995, págs. 983 y sigs.). Aunque en un principio el objetivo era el de unificar tanto aspectos materiales como procedimentales del Derecho de marcas, el resultado final fue más limitado y en el Tratado sólo se produjo la armonización de las formalidades necesarias para registrar y mantener una marca (contenido y fecha de la solicitud de registro, registro único para productos o servicios pertenecientes a varias clases, etc.).

    Pese a que el Tratado sobre Derecho de Marcas regula fundamentalmente aspectos procedimentales y formales, no atiende a los requisitos relativos a la constancia registral de las licencias de marcas. Es por ello que en el Programa de la OMPI para el bienio 1996-1997 se dispuso que la Oficina Internacional de la OMPI, con la ayuda de un comité de expertos, estudiaría la posibilidad de simplificar y armonizar las formalidades referentes al registro de licencias en los países en los que se exija ese registro. Asimismo, se estableció la necesidad de analizar las normas que regulan la indicación de las licencias en los propios productos o en sus embalajes (vid. Documento OMPI AB/XXVI/2, Partida 03.7; y Documento OMPI AB/XXVI/19, párrafo 242).

    De acuerdo con esta previsión, la Oficina Internacional de la OMPI elaboró un proyecto de disposiciones que fue examinado por un Comité de expertos sobre licencias de marcas durante su primera sesión celebrada del 17 al 20 de febrero de 1997. A raíz de las deliberaciones de dicha reunión, la Oficina Internacional revisó el proyecto inicial de artículos y lo presentó al Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI (en adelante, CPDM), que en 1998 asumió la tarea del Comité de expertos. Este Comité Permanente de la OMPI (también conocido por las siglas inglesas SCT) estudió el proyecto de artículos durante su primera sesión, celebrada en Ginebra del 13 al 17 de julio de 1998 (vid. Documento OMPI SCT/1/4); y los trabajos continuaron durante la tercera sesión, celebrada en Ginebra del 8 al 12 de noviembre de 1999 (Documento OMPI SCT/3/5) y la cuarta, que tuvo lugar en la misma ciudad del 27 al 31 de marzo de 2000 (Documentos OMPI SCT/4/2 y SCT/4/7).

    En esta última sesión, el CPDM aprobó una versión definitiva de las disposiciones relativas a las licencias de marcas. Consciente de la estrecha vinculación entre estas disposiciones y el Tratado sobre el Derecho de Marcas, el propio CPDM analizó si deberían adoptarse como protocolo de ese Tratado o incluirse en una revisión del mismo. No obstante, no se acogió ninguna de esas posibilidades y se acordó presentar el texto articulado aprobado a la Asamblea de la Unión de París y a la Asamblea General de la OMPI para que éstas las adoptaran como una Recomendación conjunta.

    De este modo, durante la trigésima quinta serie de reuniones de las asambleas de los Estados miembros de la OMPI, celebrada en Ginebra del 25 de septiembre al 3 de octubre de 2000, la Asamblea General de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París adoptaron la Recomendación conjunta sobre licencias de marcas, tal como fue aprobada por la cuarta sesión del CPDM.

    La Recomendación conjunta -que se reproduce íntegramente en la sección de «Textos y documentos» de este volumen de ADI y en la obra de Fernández-Nóvoa y García Vidal, Derecho de marcas: Legislación. Jurisprudencia comunitaria, Marcial Pons, Madrid, 2001- consta de seis artículos precedidos de un preámbulo. En su articulado, además de las formalidades necesarias para la inscripción y cancelación de las licencias de marcas, se afrontan cuestiones de fondo como determinadas consecuencias jurIdicas de la no inscripción de las licencias cuando los ordenamientos nacionales la exijan; los efectos del uso de la marca por el licenciatario; y la indicación de licencias en los productos o en su embalaje.

  2. PREÁMBULO DE LA RECOMENDACIÓN

    En el preámbulo de la Recomendación conjunta la Asamblea de la Unión de París y la Asamblea General de la OMPI aclaran la naturaleza jurIdica del texto articulado aprobado. Tras manifestar que se han tenido en cuenta las normas del CUP y del Tratado sobre el Derecho de Marcas, se indica que el contenido de la Recomendación no es vinculante para los Estados miembros de la OMPI o de la Unión de París. Por contra, cada Estado miembro puede considerar las disposiciones de ésta «como orientación relativa al tratamiento de las licencias de marcas».

    La adopción de una simple recomendación se inserta en las nuevas tendencias de la OMPI a la hora de proceder a un desarrollo progresivo del Derecho internacional de la propiedad intelectual. En efecto, en el Programa y Presupuesto para el bienio 1998-1999 (Documento OMPI A32/2-WO/BC/18/2, pág. ix) se enumeran tres alternativas posibles a la adopción de un convenio internacional: 1) la firma de un memorándum de entendimiento o instrumento similar que no requiera un procedimiento de ratificación y adhesión; 2) la publicación, bajo la responsabilidad de la secretaría de la OMPI, de principios y normas que sirvan de modelo para los legisladores nacionales, o 3) la adopción de una resolución por la que se recomiende a los Estados miembros y a las organizaciones intergubernamentales interesadas la adopción de ciertos principios y normas no obligatorios, pero cuyo cumplimiento voluntario conllevaría beneficios prácticos.

    Pues bien, es precisamente esta tercera modalidad la que se ha elegido a propósito de las licencias de marcas, siguiendo así el precedente de la Resolución conjunta de la Unión de París y de la OMPI sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas aprobada durante la trigésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI celebrada del 20 al 29 de septiembre de 1999, y que fue objeto de nuestro análisis en el anterior volumen dcADI (ADI, XX, págs. 1533 y sigs.).

    Ahora bien, la adopción de una mera recomendación no vinculante a propósito de las licencias de marcas no impide que sus disposiciones vuelvan a ser examinadas más adelante en el...

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