La reclamación gubernativa previa al proceso civil frente al Estado.

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 509, Julio - Agosto 1975

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


I. Nociones generales: 1. Concepto.-2. Naturaleza jurídica: a) Reclamación previa y vía administrativa. b) La reclamación previa es un presupuesto procesal: a') Si la falta de reclamación previa ha de ser tenida en cuenta de oficio o a instancia de parte. b') Momento en que ha de darse. c') Momento en que ha de examinarse la existencia.-3. Regulación.-II. Requisitos: 1. Idea general.-2. Requisitos subjetivos: a) Organo administrativo. b) Interesado.- 3. Requisitos objetivos: a) Procesos en los que la reclamación es requisito previo. b) Contenido de la reclamación.-4- Requisitos de la actividad: a) Lugar. b) Tiempo. c) Forma.-III. Procedimiento: 1. Iniciación.-2. Desarrollo.-3. Terminación: a) Resolución. b) Silencio administrativo.-IV. Efectos: 1. Efectos jurídico-materiales.-2. Efectos jurídico-procesales: a) Estimación de la reclamación previa: a') Regla general. b') Impugnación por un tercero. c') Revisión de oficio por la Administración. b) Desestimación de la reclamación previa.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La reclamación gubernativa previa al proceso civil frente al Estado.

I. Nociones generales

1. Conceptos

La Administración pública no siempre está sujeta al Derecho administrativo. Las entidades que integran la Administración pública pueden actuar como cualquier otra persona, sometidas al mismo Ordenamiento que los particulares.

El proceso administrativo está instituido para conocer las pretensiones que se deduzcan «en relación a los actos de la Administración pública sujetos al Derecho administrativo», según expresión del artículo 1.° de la Ley de la jurisdicción contenciosoadministrativa; pero no para conocer «las cuestiones de índole civil o penal atribuidas a la Turisdicción ordinaria, y aquellas otras que, aunque relacionadas con actos de la Administración pública, se atribuyen por una Ley a la Jurisdicción Social o a otras jurisdicciones» (art. 2.°, a), de la misma Ley).

Cuando las pretensiones que se deducen frente a la Administración están fundadas en Derecho privado (civil o mercantil), serán objeto del correspondiente proceso civil ante la Jurisdicción ordinaria. Cuando estén fundadas en Derecho laboral, se deducirán ante la Jurisdicción laboral y serán examinadas en el procedimiento laboral.

En uno y otro supuesto se exige como requisito procesal previo la reclamación ante la propia entidad que ha de ser demandada, a fin de que pueda verificar el fundamento de la pretensión y, en consecuncia, accder o no a ella al margen del proceso. Como tal requisito previo se establece en el artículo 138 de la Ley de procedimiento administrativo y en el artículo 376 de la Ley de régimen local.

2. Naturaleza jurídica

a) Reclamación previa y vía administrativa

a') La reclamación previa a la vía judicial ha de decidirse en un procedimiento al que la misma da nacimiento, que se tramita ante la propia Administración. Lo que plantea el problema de las analogías y diferencias entre este procedimiento y el ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía