Aspectos de la prestación de alimentos en derecho romano: especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes
Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid › Núm. 15, Enero 2007
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Aspectos de la prestación de alimentos en derecho romano: especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes
La obligación del padre para con los hijos, deriva, en principio, como pusimos de relieve en otra de nuestras publicaciones precedentes, exclusivamente de la patria potestad, y dentro del marco de los deberes éticos1. No tenía por tanto un sustento legal expreso, sobre todo si se toma en consideración el concepto de la familia tradicional romana originaria2. Podría parecer infructuoso intentar establecer algunas relaciones de reciprocidad acerca de las necesidades patrimoniales y alimenticias entre los parientes, completamente desconocidas, como es sabido, para ius civile antiquum. En este sentido, resulta incuestionable que en una primera etapa, mientras subsiste la concepción de la familia basada primordialmente en el ámbito de la organización propia de la agnación, la función paterna despliegue, y sobrepase en ocasiones, la máxima discrecionalidad respecto a la estructura patrimonial y al ejercicio de la patria potestas, absoluta y perpetua, en relación a todos los sometidos a él. La potestad paterna, aparece mitigada, como acertadamente nos recuerda A. D'ORS3, «por la ética tradicional de los mores maiorum», que sin grandes esfuerzos, podríamos pensar que otorgaban gran importancia a la subsistencia y a la vida4 del conjunto de los componentes del organismo familiar. El proceso evolutivo de las diferentes concepciones sociales y familiares, fue sustituyendo progresivamente la importancia de las relaciones agnaticias, y dando paso a una organización familiar en la que los vínculos de sangre constituyen el eje sobre el cual se asienta principalmente una nueva estructura en todas las relaciones entre parientes5. Las orientaciones tuitivas de la patria potestad, entendidas como un derecho y un deber de protección y asistencia6, fueron atemperando y delimitando la disciplina potestativa paterna y favoreciendo una protección más amplia a los hijos, y en general, a todo el grupo familiar. Como es bien sabido, el sentimiento de intolerancia de los abusos más graves cometidos en nombre de la patria potestas tuvo fiel acogida en muchos de los escritos de los juristas que tuvieron conocimiento de su trazado evolutivo, tratando de atemperar la regla rígida que provenía del concepto de patria potestas, especialmente, en aquellos supuestos que repugnaban en mayor medida al sentido común. El instituto como tal -según parte de la doctrina- comienza a esbozarse con Antonino Pio (138-161)7, el cual le presta cierta atención en algunos rescriptos, y no parece tomar la forma adecuada hasta la serie de normas concernientes a esta materia bajo el principado de Marco Aurelio (161-180)8; momento que, como hemos podido observar, también se reconoce por otros estudiosos como demasiado tardío9; sobre todo al tener en cuenta algunos datos que parecen previos a este respecto, y que también se recogen en las fuentes. No obstante, tampoco puede ser muy anterior a este momento, si tenemos en cuenta el fuerte condicionamiento de la patria potestas que desplegaba las máximas facultades paternas en la estructura familiar. Podría decirse que tanto el espíritu conservador de Antonino Pio, acerca del derecho y las costumbres de los maiores, transmitidas de generación en gene-ración, como la capacidad para ir superando abiertamente las exigencias formales de las costumbres jurídicas, aportando novedades significativas, y la tendencia de Antonino Pio a superar las opiniones contradictorias, permiten suponer -especialmente en los últimos años de su reinado, cuando a...
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