Recientes modificaciones y cuestiones fiscales relevantes para un abogado de familia

AutorEva Holgado
Cargo del AutorBelzuz Abogados
Páginas59-66

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El ámbito del Derecho Tributario es muy extenso y las normas que pueden afectar a un Abogado de Familia cambian con demasiada frecuencia, por lo que creo interesante centrarnos en tres grandes cuestiones y hacer un breve repaso a las principales implicaciones fiscales que debemos tener en consideración cuando aconsejamos a nuestros clientes.

En concreto voy a referirme a:

  1. Pensión compensatoria y anualidades por alimentos

  2. Excesos de adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal

  3. Donaciones a cónyuges e hijos

1. Pensión compensatoria y anualidades por alimentos

A los efectos del IRPF, la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos no exenta (es decir, a favor del cónyuge y no de los hijos) pagada en virtud de decisión judicial, se consideran rendimientos del trabajo para el cónyuge acreedor. Sin embargo, no tendrá obligación de declarar quien las percibe, si se cifran en una cantidad inferior a los 10.000 euros y es la única renta obtenida en el periodo.

Para el cónyuge pagador, estos pagos reducen su base imponible, siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial (deben entenderse también incluidas las pactadas en los convenios reguladores), a diferencia de lo que ocurre con las anualidades por alimentos a favor de los hijos por deci- Page 60 sión judicial. En este último caso, no reducen la base imponible sino que permiten aplicar el tipo impositivo de manera separada por lo que se rompe la progresividad del impuesto.

El pago de la pensión compensatoria también tendrá que tenerse en cuenta a la hora de calcular el tipo de retención anual de los rendimientos del trabajo del cónyuge pagador y para proceder a su regularización, en su caso.

Esta reducción por la pensión compensatoria, no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa. El remanente de esa reducción podrá aplicarse a la base imponible del ahorro sin que pueda resultar tampoco una base liquidable del ahorro negativa. Lo que no sea posible reducir por falta de base liquidable podrá compensarse con las bases liquidables positivas de los cuatro años siguientes.

Es importante diferenciar en el convenio regulador de manera clara qué es pensión compensatoria y qué es anualidad de alimentos por la trascendencia tributaria que tiene para ambas partes.

A este respecto la Dirección General de Tributos, ha manifestado en diversas consultas, que salvo que se manifieste expresamente en el convenio regulador, los pagos que se acuerden para hacer frente a los gastos de la vivienda familiar (incluido el préstamo) o el levantamiento de cargas familiares, no forman parte de la pensión compensatoria del ex-cónyuge, sino de la pensión de alimentos y por tanto de cara al pagador de la misma no reducen su base imponible del IRPF.

La pensión compensatoria se puede articular de diversas formas, con distintas implicaciones fiscales:

- Dineraria: periódica, constitución de una renta vitalicia o único pago, el perceptor de la renta obtendrá un rendimiento del trabajo por la prima única pagada, el cual tendrá la consideración de notoriamente irregular en el tiempo y por tanto con reducción del 40%.

- Entrega de bienes o inmuebles, sería una adjudicación en pago de una deuda sujeta a ITP, al tiempo que podría generar una ganancia patrimonial en el cónyuge pagador. Page 61

- Derecho real de usufructo sobre un bien inmueble, el derecho del usufructuario se cuantificará de acuerdo con las normas de ITP y podrá acogerse a la reducción de rendimiento irregular del 40%.

- Pago de las cuotas anuales del préstamo hipotecario que...

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