Recientes iniciativas y propuestas para la reglamentación del comercio electrónico
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 4, Abril 2000 › Doctrina
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El uso creciente del comercio electrónico y la revolución de las tecnologías de la información generan problemas de muy diversa índole que requieren de un marco jurídico para su construcción y desarrollo, tanto en el plano nacional como en el internacional y europeo. Una reglamentación mínima, con el fin de garantizar la previsibilidad y la seguridad en las transacciones comerciales realizadas por usuarios, consumidores y proveedores, sin por ello ahogar la flexibilidad y la dinámica del comercio tecnológico. En este trabajo se da cuenta de los recientes desarrollos legislativos adoptados en el campo del comercio electrónico por la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Unificación Mercantil Internacional (UNCITRAL) y por la Unión Europea.
SUMARIO. Introducción: planteamiento de las disyuntivas. I. Comercio electrónico: una aproximación a su conceptualización. II. Marcos regulatorios posibles. 1. Modelo de auto-regulación vs. regulación estatal. 2. Modelo de regulación estatal vs. regulación internacional. III. Iniciativas internacionales. 1. Propuesta de la Uncitral de una Ley Modelo sobre comercio electrónico. 2. Propuesta de la Unión Europea de una Directiva sobre comercio electrónico. a) El Principio del Reconocimiento Mutuo y la Regla del Control en el País de Origen como mecanismos para la armonización de sectores del mercado único y la Propuesta de Directiva comunitaria sobre comercio electrónico. b) La regla del control del país de origen. A modo de Conclusión.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Recientes iniciativas y propuestas para la reglamentación del comercio electrónico
Introducción: planteamiento de las disyuntivas
Que el comercio electrónico se ha convertido durante el pasado año en nuestro país en una estrategia de éxito para algunas empresas, y en un campo minado para otras, es una afirmación que merece ser matizada. La realidad del crecimiento del comercio electrónico y su velocidad in crescendo ha de observarse con cierta cautela porque este 'nuevo' modo de concertar negocios a distancia en soporte digital representa menos del 1% del comercio mundial al por menor. Si bien los más optimistas auguran un tasa crecimiento anual en Europa de hasta el 100% en los próximos tres años, ello va a depender en gran medida de la penetración en el mercado de los ordenadores personales y domésticos, de la disminución de las tarifas telefónicas y del fortalecimiento de la confianza en este medio, tanto de los ciudadanos como de los empresarios1. Estas cifras, sin embargo, no deben llevarnos a minusvalorar el creciente mercado 'on-line'. Según el Informe BCG2 (Boston Consulting Group) de 1999, titulado 'The Race for Online Rides -E Retailing in Europe', las tasas de crecimiento de dicho mercado en Europa se estiman que superen los 4, 5 billones de Euros en el año 2002. Este mercado europeo comparativamente con el estadounidense es diez veces menor que aquel, y tan sólo representa el 0, 2% del comercio total al por menor en nuestro continente. Entonces, cabría preguntarse por qué la utilización de la tecnología de la información ha suscitado tanto interés en el mundo del Derecho. Acaso la respuesta más sencilla, y la menos jurídica también, sea que el desarrollo y el potencial del comercio electrónico no es un campo exclusivo de ingenieros, de técnicos informáticos ni de la industria de la investigación y el desarrollo de las nuevas tecnologías. Su puesta en marcha concierne a las empresas, y afecta a los consumidores, a las administraciones públicas, a los hombres políticos de todo el mundo y, principalmente, a los ciudadanos. En estos momentos, como ha puesto de relieve P. Kersten3 (Administrador de la DG XXIV de la UE - Dirección de Política de los Consumidores) , el comercio electrónico, lejos de haber alcanzado su etapa final, se encuentra en plena construcción. Es por ello que un marco jurídico para su regulación se hace necesario. Y también por eso mismo, el debate se ha suscitado en torno a los modelos de reglamentación posibles. La discusión se centra, entre los sectores gubernamentales y los sectores privados, sobre el papel que las administraciones públicas deben jugar en la creación de este marco jurídico. Frente a la afirmación -ampliamente compartida-, de que las administraciones públicas no tienen una competencia exclusiva para la reglamentación de este comercio, exigencias superiores como la salvaguarda del interés público, del interés de los consumidores y del orden público, se esgrimen como argumentos para justificar la intervención del legislador estatal. Ahora bien, el dilema no termina ahí. Como ha sido señalado4, el verdadero 'mascarón de proa' de los problemas jurídicos que plantea la sociedad de la información se encuentra en la utilización creciente de una red abierta, como es Internet, que permite la edición y distribución masiva, y en línea, de informaciones de toda índole. Internet ha abierto una gama muy sofisticada de delitos, de nuevas formas de criminalidad, que se proyectan en la invasión de la esfera privada del individuo; desde sabotajes, virus y abordajes a los sistemas por parte de incontrolables 'piratas informáticos', hasta atentados contra derechos, bienes e intereses de los particulares en la esfera de su intimidad personal5. Este realidad sitúa al legislador nacional ante una primera dificultad: la ausencia de espacio geográfico o físico en donde ejercer su soberanía y aplicar su poder jurisdiccional. Internet no opera sobre una base territorial, sino sobre una base global, desconectada de los conceptos tradicionales de soberanía, de territorio y de espacio geográfico. De ahí que, si se quieren obtener resultados eficaces en defensa del consumidor, será necesaria una cooperación a nivel internacional. En este contexto, los planteamientos de los diversos actores de la Red vuelven a enfrentarse: por un lado, quienes suscriben una autonomía total en la reglamentación del comercio electrónico, sin intervención gubernamental de ningún tipo, frente a los que abogan por una actuación fiscalizadora de las administraciones públicas en aras de la defensa del interés público. Y, frente a ambas, como no puede ser de otro modo, se propugna un modelo internacional, de carácter universal, tendente a armonizar las soluciones de de-recho interno y las legislaciones nacionales atendiendo al papel preponderante de la seguridad y previsibilidad en el desarrollo de las tra...Ver el contenido completo de este documento
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