Estudio de reciente jurisprudencia sobre planeamiento urbanístico
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 258, Junio 2010
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Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 258, Junio 2010
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En el presente estudio, se analizan algunas de las sentencias dictadas durante el período de tiempo comprendido entre junio de 2009 y mayo de 2010 por Tribunal Supremo y varios Tribunales Superiores de Justicia sobre planeamiento urbanístico. Destacan las últimas novedades jurisprudenciales en materias tales como (i) la nulidad de los instrumento de planeamiento; (ii) imposibilidad de interponer recurso administrativo contra instrumentos de planeamiento; (iii) la obligación de prever nuevos espacios libres en la misma zona donde se ubica un incremento de la edificabilidad residencial; y (iv) la imposición de nuevas cesiones a una parcela que en su momento no cumplió todas sus obligaciones urbanísticas.
Palabras clave: Nulidad; recurso administrativo; espacios libres; edificabilidad; cesiones de suelo; parcela; obligaciones urbanísticas y desviación de poder. In this review, we have analysed some of the most relevant judgments issued during the period of time comprised between June 2009 and May 2010 by the Spanish Supreme Court and various Regional High Courts. These judgments concern urban planning proceedings, such as: (i) the nullity of the planning documents; (ii) the impossibility of lodging an administrative appeal against planning documents; (iii) the obligation of planning new free spaces in the same site where the residential buildability is increased; and (iv) the establishment of new land transferences over a plot which did not comply with its planning duties. Key words: Nullity; administrative appeal; free spaces; buildability; land transferences; plot; planning duties and power deviation.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Estudio de reciente jurisprudencia sobre planeamiento urbanístico
1. Preliminar
Tal y como se ha advertido en las publicaciones anteriores, la selección de jurisprudencia comporta, inevitablemente, un fuerte componente subjetivo del operador jurídico que realiza la selección. Desde esta perspectiva, se ofrece a continuación una selección de recientes sentencias del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia relativas a varios aspectos del planeamiento urbanístico que, para el que suscribe, han sido consideradas como las más relevantes del período de tiempo comprendido entre junio del año 2009 y mayo del año 2010. 2. Cualquier vicio de tramitación de un instrumento de planeamiento podría implicar su nulidad de pleno derecho2.1. Introducción A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009, dictada en el recurso de casación número 3793/2005 (RJ 2010/ 1214), se ha vuelto a reabrir el debate acerca de las consecuencias jurídicas que para un instrumento de planeamiento urbanístico, o su correspondiente modificación, tiene el hecho de que durante su tramitación tenga lugar un vicio formal. Cabe resaltar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no resulta del todo pacífica respecto a los defectos de tramitación, ya que ha previsto soluciones diferentes que van desde la nulidad de pleno derecho hasta la anulabilidad. No obstante, ahora parece que la conclusión vendría a ser definitiva, obligando a declarar la nulidad de pleno derecho de cualquier instrumento de planeamiento en el que, durante su tramitación, se hubiera incurrido en un vicio de formal. 2.2. Las posibles consecuencias jurídicas de los vicios en la tramitación de instrumentos de planeamiento 2.2.1. Nulidad de pleno derecho con base en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009 que analizamos, forma parte de un conjunto de sentencias en las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de planeamiento en los que concurra un vicio formal en su tramitación aplicando el artículo 62.2 de la Ley 30/1992. En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, el recurrente solicita la declaración de nulidad de una modificación puntual de un plan parcial por la omisión del informe de la correspondiente Consejería de Obras Públicas exigido por la normativa sectorial, todo ello con base, no en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, sino con base en su artículo 62.1.e), afirmando el Tribunal Supremo que: «Hemos visto que la concreción del precepto que se cita como infringido no es afortunada, pues habría bastado con reprochar a la sentencia la infracción, por inaplicación, del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 relativo a la nulidad de pleno derecho de las disposiciones de carácter general». Con anterioridad, y de una forma más pedagógica, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de mayo de 2009 dictada en el recurso de casación número 3013/2006 (RJ 2009/4375), afirma que los actos administrativos pueden ser ilegales por nulidad (artículo 62.1 de la Ley 30/92) o por simple anulabilidad (artículo 63), pero las disposiciones generales no son nunca anulables sino nulas de pleno derecho, ya que el artículo 62.2 de la Ley 30/92 dispone la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones de rango superior, sin distinción de valoración formal o material. Por tanto, el Tribunal Supremo no deja margen a la interpretación en esta sentencia (sí a la luz de otras tantas que veremos más adelante), y determina que cualquier infracción del ordenamiento jurídico, ya sea formal o material, ha de suponer la nulidad de pleno derecho de la disposición general en cuestión -en nuestro caso, de un instrumento de planeamiento- en virtud del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, y no del 62.1, lo cual provoca efectos ex tunc, esto es, la invalidez del instrumento desde el principio, como si éste nunca hubiera existido, sin posibilidad de subsanación. 2.2.2. Nulidad de pleno derecho con base en el artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992 Por otro lado, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en un sentido diferente al expuesto en el apartado anterior. Como ejemplo cabe citar las sentencias de 8 de octubre de 1998, dicta...Ver el contenido completo de este documento
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