Recensiones

Autor1.Luis María Miranda Serrano - 2.J. A. Gómez Segade - 3.Framiñán Santas - 4.M. Botana Agrá
Cargo del Autor1.Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Córdoba
Páginas1511-1525

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AAVV, Bello Martín-Crespo y Hernández Rodríguez (coords ), Derecho de la libre competencia comunitario y español, Thonsom-Aranzadi, Navarra, 2009, 472 págs

La obra Derecho de la libre competencia comunitario y español, publicada por la editorial Thonson-Aranzadi bajo la coordinación de los profesores BELLO MARTÍN-CRESPO/HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y con Prólogo del profesor GÓMEZ SEGADE, es resultado del esfuerzo colectivo realizado por un grupo de profesores universitarios y altos funcionarios en el ámbito de la defensa de la competencia, todos ellos integrantes del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela. Su aparición ha de juzgarse oportunísima por varias razones que giran todas ellas en torno a la complejidad que en nuestros días ha adquirido el sector del Ordenamiento jurídico al que ha dado en denominarse Derecho de la libre competencia o, más económicamente, antitrust. En rigor, dicha complejidad es tanto legislativa y jurisprudencial como dogmática o doctrinal. En efecto: superados quedaron ya aquellos momentos iniciales en los que integraban el Derecho antitrust un número no muy elevado de disposiciones y un puñado no excesivamente amplio de decisiones jurisprudenciales. Ahora el Derecho de la libre competencia está formado por una relación cada vez mayor de normas, sentencias y resoluciones. E igualmente periclitada quedó ya aquella primera etapa en la que el cuerpo dogmático de este sector normativo estaba compuesto por un número relativamente reducido de monografías y artículos doctrinales. En las últimas décadas la atención doctrinal por el Derecho de la competencia ha aumentado considerablemente, lo que se ha traducido en un crecimiento espectacular de los estudios que de él se ocupan. Y es que el Derecho de la competencia está de moda, de viva actualidad; de modo que acaso sea posible configurar el tiempo presente como el de la era del Derecho de la competencia {vid. así, resaltando la efervescencia y liderazgo actual del Derecho de la competencia: FONT GALÁN/MIRANDA SERRANO, «Defensa de la competencia y competencia desleal: conexiones funcionales y disfuncionales», en AAVV, Estudios de Derecho de la competencia, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2005, págs. 11 ysigs.).

Que la apuntada complejidad del Derecho antitrust justifica y legitima la publicación de una obra como la que aquí se recensiona es asunto no difícil de explicar: a diferencia de lo que ocurría hace algunas décadas, dicha complejidad impide hoy a la manualística conferir al Derecho antitrust un tratamiento satisfactorio. En pocas páginas (que son las que los manuales están en condiciones de dedicar a este sector normativo) difícilmente puede penetrarse en la plural y compleja problemática que hoy presenta el Derecho de la libre competencia. Para ello se hace necesario acudir a las monografías y los artículos doctrinales. Un esfuerzo excesivo, quizás, para quienes necesitan acercarse a este sector normativo sin estar especializados en él: abogados, jueces, alumnos universitarios... Aquí emerge y resplandece la utilidad de la obra: en el ofrecimiento a la comunidad científica de un tratamiento muy exhaustivo del Derecho antitrust europeo y español, sin caer en las generalidades de los manuales ni en el exceso de dogmatismo y documentación inherente a las monografías. La obra viene, pues, a ocupar un lugar interme-Page 1512dio entre unas y otras fuentes de conocimiento. Así lo señala el profesor GÓMEZ SEGADE en el Prólogo, al destacar que la monografía prologada «se sitúa a medio camino entre un comentario y una obra de divulgación coyuntural», pudiendo ser, por su estructura y características, de gran utilidad para los estudiantes universitarios de grado y postgrado, aunque es seguro que prestará también relevantes servicios extramuros de las aulas universitarias.

La obra está dividida en nueve capítulos a través de los cuales se realiza un amplio y riguroso estudio de la normativa europea y española de defensa de la competencia. Naturalmente, especial atención se presta a la norma básica del sistema de defensa de la libre competencia vigente en España: la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), nacida con la voluntad de reformar el sistema español de defensa de la competencia a fin de «reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados» (Preámbulo LDC). Con tal propósito la LDC establece dos tipos de controles, ambos especialmente analizados en la obra: 11) un control de las conductas o comportamientos anticompetitivos, orientado a la represión o sanción de las conductas empresariales contrarias a la libre competencia (prácticas colusorias, abusos de posiciones de dominio y actos desleales con relavancia antitrust); y 21) un control de las estructuras del mercado, dirigido a evitar la formación de concentraciones empresariales potencialmente peligrosas para el mantenimiento de una competencia efectiva (control de concentraciones económicas).

El análisis de las normas instauradoras de estos dos controles viene prececido de un interesante estudio sobre los fundamentos del derecho de la libre competencia. A ello se destina el capítulo primero de la obra, redactado por GARCÍA CACHA-FEIRO (págs. 37-64). En él, además de llevarse a cabo la presentación de las distintas conductas de relevancia antitrust (prácticas colusorias, abusos de posición de dominio, concentraciones económicas y ayudas públicas), se analiza con rigor el concepto de mercado relevante, de gran importancia para la aplicación práctica de las normas de defensa de la competencia, y se presta pormenorizada atención a las relaciones entre el Derecho de la competencia español y el comunitario. En mi opinión, habrían enriquecido estos fundamentos unas reflexiones generales sobre las relaciones existentes entre las dos disciplinas en que se divide legislativamente el Derecho de la competencia: la de la competencia desleal (Ley 3/1991) y la de la defensa de la competencia o antitrust (Ley 15/2007); más aún si se tiene en cuenta que el capítulo quinto de la obra se destina a analizar la prohibición del falseamiento de la libre competencia por actos desleales que, según la doctrina mayoritaria, se configura como un ilícito mixto o bifronte (en parte desleal y en parte antitrust) a través del cual se articula la que se ha dado en llamar «conexión funcional» u «operativa» de las dos Leyes concurrenciales. A mi juicio, la relevancia de este asunto parece incuestionable: el Derecho de la competencia, por su acusada complejidad debida en gran parte a la evanescente e inaprehensible realidad que regula (la competencia), e incrementada esa dificultad por la existencia de un complejo y múltiple marco normativo y por una diversidad de instancias aplicadoras de las normas que lo integran, está requerido de una lectura estructurante de su compleja normativa en aras de su comprensión total o estructural desde la unitariedad (vid. una lectura en tal sentido de las normas antitrust y desleales en FONT GALÁN y MIRANDA SERRANO, Competencia desleal y antitrust. Sistema de ilícitos, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2005).

Sentados los fundamentos del Derecho de la libre competencia, es momento de abordar las singulares conductas prohibidas por las normas antitrust. El análisis se centra en primer lugar en la prohibición de los acuerdos colusorios, de lo que sePage 1513ocupa el capítulo segundo de la monografía redactado por COSTAS COMESAÑA (págs. 65-110). Encuentra aquí el lector un tratamiento muy completo y exhaustivo de dos asuntos imprescindibles para comprender el alcance de la prohibición contenida en los arts. 81 TCE y 1 LDC: 11) las distintas figuras abarcadas por la expresión prácticas colusorias, esto es, los acuerdos, las decisiones y recomendaciones colectivas y las prácticas concertadas o conscientemente paralelas; y 21) y el efecto restrictivo de la competencia que ha de imputarse a dichas figuras para que resulten prohibidas por las normas antitrust, debiéndose tener en cuenta que, a los efectos de esta prohibición, se equipara el objeto o finalidad de la práctica con el resultado, lo que significa que la infracción de la norma prohibitiva se considera producida tanto en aquellos casos en que el sujeto agente de la conducta tiene una manifiesta intencionalidad anticompetitiva, como en aquellos otros en los que se produce (o es susceptible de producirse) un efecto anticompetitivo que no ha sido buscado intencionadamente por su autor. En relación con este segundo asunto, COSTAS sienta las bases de dos cuestiones importantes cuales son, de un lado, el tratamiento antitrust de las restricciones accesorias a acuerdos con causa legítima y sin efectos restrictivos, y, de otro, la disciplina aplicable a los denominados comportamientos de menor importancia o de minimis. A mi juicio, ninguna objeción merece el tratamiento que el autor da a estas cuestiones, ambas abordadas con rigor, precisión y coherencia; lo que hace de este capítulo un trabajo de utilidad para calibrar el...

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