Recensión a la obra El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial de Josefa Muñoz Ruiz, Dykinson, Madrid, 2014

AutorAixa Gálvez Jiménez
CargoDoctoranda en Derecho penal. Universidad de Granada
Páginas247-259

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La presente monografía, titulada El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial, nace como fruto de una laboriosa investigación realizada por la profesora MUÑOZ RUIZ. Se trata de una obra cuyo contenido conforma la versión final de la tesis doctoral de la autora, elaborada y defendida en la Universidad de Murcia y dirigida por el Prof. MORILLAS FERNÁNDEZ. De manera inequívoca, la publicación responde al inicio de una sólida construcción doctrinal en materia de seguridad vial. La relevancia que impregna a los ilícitos que pueden cometerse en la vía pública, a través de los cuales se trata de prevenir los accidentes de tráfico, dota al libro de un interés no solo jurídico sino también social. Además, el estudio de una disciplina constantemente tratada en los medios de comunicación, así como la concienciación de los ciudadanos, cada vez más sensibilizados por mantener una postura correcta ante las obligaciones derivadas de las normas de seguridad vial, son circunstancias que hacen más interesante su lectura si cabe.

Apropiadamente, la autora se centra en el estudio del delito de conducción temeraria. Éste ocupa dentro de los ilícitos regulados en el Código Penal sobre seguridad vial un lugar destacado. Las dudas que surgen sobre su fundamentación y aplicación, obligan a MUÑOZ RUIZ a dete-

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nerse en numerosas cuestiones que requieren de soluciones justificadas para su correcta comprensión y posterior empleo en la práctica.

La obra tiene como punto de partida el prólogo del profesor MORILLAS CUEVA, que califica el libro como completo de calidad y rigor científico. Posteriormente, el lector podrá tomar el primer contacto con el tema objeto de análisis. A través de la introducción, la autora -que sin más preámbulos comienza aludiendo al primer accidente de tráfico, que data del año 1896- resalta la expansión del Derecho penal hacia un ámbito que también viene siendo regulado a través del Derecho administrativo sancionador: la seguridad vial. Así, aplaude la intervención del Estado para garantizar no solo la seguridad ciudadana sino también la vial. No obstante, apunta su primera crítica, instando a que la normativa penal en materia de seguridad vial se construya con carácter preventivo. De tal manera, se aleja de la creencia de que el endurecimiento de las penas o la inclusión de nuevos delitos sean las únicas vías adecuadas para poner freno a las conductas prohibidas en seguridad vial.

Por lo tanto, el enfoque del estudio queda adscrito a la disciplina penal, pero entendida no como un compartimento estanco dentro del Derecho, sino como un instrumento más del legislador que debe ponerse en relación con el resto del ordenamiento. De esta manera, será más sencillo comprender la respuesta que los poderes públicos dan en forma de normativa a los problemas nacidos en el marco de la seguridad vial. Pese a ello, la metodología con la que se aborda la obra es la clásica del Derecho penal. Se lleva a cabo un análisis detallado de la legislación relevante (especialmente del Código Penal), los principales estudios doctrinales, así como numerosa jurisprudencia sobre la materia. La reflexión y evaluación en torno a estos elementos permitirá poner de manifiesto las carencias y virtudes de la caracterización del delito de conducción temeraria, pudiendo realizarse una valoración conjunta del mismo.

Con estos perfiles, la obra queda estructurada en ocho capítulos, además de las conclusiones. Concretamente, los capítulos comienzan con la explicación de conceptos propios del estudio de la Parte General, lo que permite un entendimiento global y estructurado de la obra. Ello proporciona al jurista, incluso al no familiarizado con la cuestión, la comprensión del delito de conducción temeraria. De otro lado, la autora dando de nuevo muestra de un criterio sistemático impecable, toma para dividir la obra los conceptos clave del esquema del delito. Así, facilita la búsqueda de información dentro del propio texto, que responde a todos los interrogantes que se pueden plantear en torno a un ilícito penal.

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En el Capítulo primero denominado "Pasado y presente de los delitos contra la seguridad vial" se realiza un estudio íntegro de la evolución legislativa del delito hasta su configuración en la actualidad. De tal manera, se analizan los principales textos jurídicos que aluden al delito de conducción temeraria, con especial atención a lo expuesto en el Código Penal de 1995, que tras sucesivas reformas -la última en la LO 5/2010, de 23 de junio- regula en el Capítulo IV, Título XVV, artículos 379-385 ter, "los delitos contra la Seguridad Vial". No obstante, la intervención del Derecho penal en materia de seguridad vial no debe estudiarse de forma aislada. Como se ha señalado, resulta imprescindible detenerse en la relación existente entre aquél y las infracciones administrativas de naturaleza vial. Tras afirmarse que determinadas conductas sancionadas penalmente son a su vez infracciones administrativas, se requiere la delimitación entre ambos ordenamientos para una aplicación acertada a las pretensiones de cada normativa. La autora solventa perfectamente tal problemática deslindando la aplicación del artículo 380 CP, que recoge el delito de conducción temeraria, y la del artículo 65.5.e) del Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante LSV), cuya redacción atiende a la LO 18/2009, de 23 de noviembre. Para ello, recurre a dos criterios que justifican la aplicación de la normativa penal: el prime-ro consiste en requerir que la conducción temeraria derivada del ilícito penal sea manifiesta, esto es, notoria, patente y clara; y en segundo lugar, la presencia de un riesgo concreto para la vida o la integridad física de las personas. Sin embargo, surgen supuestos en los que resulta controvertido realizar una distinción entre la legislación penal y la administrativa. Por ello, MUÑOZ RUIZ se plantea qué ilícito es el que mejor ejerce una política preventiva en materia de seguridad vial. Ante eso, la autora pone freno a la tendencia expansiva del Derecho penal, aceptando la aplicación de éste únicamente cuando se respete su carácter del ultima ratio y de intervención mínima como principio limitador del mismo.

Todo lo expuesto anteriormente implica la posibilidad de que determinados hechos puedan verse enjuiciados a través de la normativa administrativa y también de la penal. Así, deben tomarse las medidas necesarias para evitar el quebrantamiento del principio non bis in ídem, que se vería transgredido al sancionarse dos veces (vía penal y vía administrativa) a un sujeto por la comisión del mismo hecho, utilizándose además idéntico fundamento como base del reproche. Para evitar la señalada vulneración, se atiende a la regla general que impone la subordinación del Derecho administrativo al Derecho penal en los supuestos en los que el mismo hecho

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pueda constituir una infracción administrativa y una conducta delictiva. Así lo justifica el artículo 65 LSV que considera infracciones administrativas aquellas acciones u omisiones que no puedan constituir delitos o faltas tipificados en leyes especiales; y también el artículo 72 LSV que recoge la obligación de la autoridad administrativa de informar al Ministerio Fiscal en caso de que conozca un delito o falta perseguible de oficio, y que además permite la posibilidad de iniciar o continuar con el procedimiento administrativo sancionador en los supuestos en los que en el proceso penal la sentencia sea absolutoria, o el mismo haya finalizado con una resolución sin declaración de responsabilidad. Por último, el precepto señala el respeto a la cosa juzgada. No obstante, podría ocurrir que la Administración infrinja el artículo 72 LSV y no se inhiba a favor de la jurisdicción penal, siendo los hechos realmente constitutivos de delito. Ante tal situación, la autora recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con el fin de exponer el tratamiento que éste ofrece sobre el tema.

Por su parte, el Capítulo segundo titulado: "Bien jurídico protegido y naturaleza", comienza a examinar detalladamente el injusto objeto de estudio. Es conveniente...

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