Recensión La regulación del comercio electrónico, Barral Viñals, Immaculada. ed Dykinson, Madrid 2003. 207 páginas.

AutorMaria Perez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas89-92

La adaptación a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico no ha sido llevada a cabo por el momento por todos los sujetos a los que es aplicable esta ley. Uno de los motivos que algunos operadores aducen es la dificultad en la puesta en práctica de todos los preceptos y nuevas obligaciones.

Profesores de Derecho civil de la Universidad de Barcelona, y concretamente el Grup de Recerca en Dret i Noves Tecnologies, con el apoyo de la editorial Dykinson, han sacado a la luz el resultado de sus investigaciones en la materia, lo que se plasma en una monografía que sin duda no dejará indiferente a nadie.

La obra desarrolla a lo largo de ocho capítulos, los aspectos más sobresalientes del comercio electrónico, comenzando la exposición por la aproximación al estatuto jurídico de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. El segundo de los temas que se tratan es el de la validez y perfección del contrato electrónico, lo que incluye el momento de la oferta contractual y el carácter vinculante de la misma; la aceptación y el acuse de recibo; la perfección contractual, tanto el momento como el lugar y ley aplicable, y por último, la prueba del contrato celebrado por vía electrónica.

No puede continuarse el desarrollo temático sin pasar por la consideración de la posición del consumidor en los contratos electrónicos, y de ello se ocupa el capítulo tercero, centrándose fundamentalmente en la información que se debe ofrecer al consumidor tanto previa a la venta como a posteriori; no se olvida, GRAMUNT FONBUENA (autora de este bloque temático) del estudio del derecho de desistimiento que puede ejercitar el consumidor (supuestos excluídos, plazo de ejercicio, forma, etc.) así como de la irrenunciabilidad de los derechos del consumidor otorgados por el art. 48 LOCM.

La firma electrónica es objeto de detenimiento en el capítulo cuarto como entrada a la consideración detenida de aspectos como la solución extradjudicial de los conflictos en la red. En este quinto bloque, se analiza la función que desarrollan los códigos de conducta, que no dejan de ser mecanismos de autorregulación del sector, el arbitraje electrónico (convenio arbitral, designación de árbitros, etc) y el arbitraje de consumo, donde se detalla tanto el objeto de este arbitraje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR