¿Es realmente posible formular un concepto general de retroactividad o un derecho transitorio universal?

AutorBeatriz Verdera Izquierdo
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Civil Universidad de Islas Baleares
Páginas131-136

Page 131

Retornando sobre lo dicho, vemos que todas las teorías plasmadas en el presente estudio pretenden llegar a fórmulas universales que nos permitan, con carácter general y apriorístico, solucionar los problemas que se pueden suscitar en materia transitoria. Hemos comprobado que todas pecan en algún extremo de su formulación, por lo que no es posible asumir ninguna como punto de referencia en la resolución de cualquier conflicto de leyes en el tiempo. La confusión en torno a los conceptos de retroactividad e irretroactividad es tal, debido a los avatares históricos que llevan a toda la serie de teorías, establecidas con anterioridad. El planteamiento del que se parte es erróneo por lo que no es posible formular una única teoría, al no encontrarse el problema en las leyes, sino por el contrario, en la naturaleza de las situaciones sobre las que estas leyes recaerán305.

Todas las cuestiones de Derecho Transitorio deben ser resueltas teniendo como base y fundamento el principio de irretroactividad de las leyes, si bien, no una concreta teoría. Como ya hemos precisado si se afirmase la prevalen-Page 132cia de una teoría esta debería ser desechada si el legislador hubiese recogido unas Disposiciones Transitorias particulares. Por consiguiente, hay que tener en cuenta en todo momento tanto la ley derogada, como la derogante a la hora de realizar la interpretación. Al respecto DE CASTRO306 establece que la derogada también debe ser tenida en cuenta para saber «el carácter de firmeza y permanencia o de interinidad y provisionalidad que hubiese dado a las relaciones jurídicas por ella formadas».

Se ha manifestado la imposibilidad de formular un Derecho Transitorio con carácter general. Al respecto diversos autores, tal es el caso de DE CASTRO307, entienden que el procedimiento que se debe utilizar es la búsqueda de soluciones a los casos concretos; «ni aun en esto ha sido factible el buen éxito, pues la experiencia enseña que no ha habido ni un sistema que carezca de una falta, de alguna interna contradicción». Cabe añadir que las Disposiciones Transitorias concretas que se vayan confeccionando para las distintas leyes generalmente estarán sembradas de contradicciones, prejuicios y dificultades al tratarse de un tema sumamente espinoso y complicado.

Las cuestiones de Derecho Transitorio tratan problemas de aplicación y, consecuentemente, de interpretación jurídica de manera que hay que resolverlas «a posteriori». Lo más adecuado es tomar la ley nueva y la antigua y, de acuerdo con las mismas determinar sus efectos y situación en el Ordenamiento jurídico. En relación a un concepto general de retroactividad será el aplicador del derecho quien deberá concretar caso por caso el alcance de la ley, siempre teniendo en cuenta la limitación o prohibición que establece el art. 9.3 CE. Ahora bien, en tanto el legislador haya formulado unas Disposiciones Transitorias se debe acudir a éstas, por lo tanto en estos supuestos no son de aplicación los diversos sistemas propuestos por las teorías anteriormente formuladas.

En tal sentido BORDA308, considera que «no se puede someter a normas rígidas, a principios inflexibles, lo que está sujeto a las infinitas variaciones y ma-Page 133tizaciones de la política legislativa». Asimismo, sostiene que «la Constitución no puede contener ningún precepto de Derecho Transitorio, porque aunque lo tuviera, carecería de vigencia efectiva: el progreso del derecho no puede detenerse con preceptos de ninguna naturaleza, ni aún constitucionales».

No se puede hablar de conflicto de leyes en el tiempo, ya que tal conflicto no existe en la imaginación de quienes desearían prolongar la vida de las viejas leyes. La única ley vigente es la última. DÍEZ-PICAZO309, establece «la imposibilidad de construir normas de conflicto universalmente válidas». Mantiene, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR