Realidades del empleado público en España y en México
Anuario Jurídico y Económico › Núm. 42, Enero 2009
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El objetivo que se persigue con este artículo es exponer las características del marco regulador del empleo público en dos Estados diferentes: España y México, ambos inmersos en recientes o próximos cambios. Es la oportunidad de abordar el análisis del marco jurídico actual, centrando el estudio en ciertos núcleos temáticos específicos, como los derechos fundamentales, su protección de Seguridad Social y la ordenación del tiempo de trabajo en la Administración Pública.
The aim of this article is to expose the regulating frame of State employment in two different countries: Spain and Mexico, both immersed in recent or next legislative changes. It's time to approach the analysis of the actual legal frame, studying some specific items, like their fundamental rights, their social protection and the arrangement of the working time in the Public Administration.Ver el contenido completo de este documento
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Realidades del empleado público en España y en México
I. Los derechos fundamentales inespecíficos del empleado público en España" 1.1. Nota introductoria Los derechos fundamentales recogidos como tales en el Título I CE poseen, todos ellos, una vertiente laboral, componiendo la parte esencial de lo que ha dado en llamarse Derecho Constitucional del Trabajo. En algunos casos esta vertiente es directa porque el contenido de los derechos es propiamente laboral, como ocurre con la huelga o la libertad sindical, pensados para ejercitarse en el ámbito del trabajo. En otros casos, en cambio, nos encontramos ante derechos de perfil genérico, como la intimidad, la libertad de expresión, la integridad moral y física, etc., que aunque no están dirigidos a la regulación de las relaciones de trabajo, inciden en ellas de algún modo. La dimensión laboral de los derechos genéricos ha sido estudiada por la doctrina laboralista 1 y es ya clásica la feliz denominación según la cual los primeros son derechos fundamentales "específicos" -de contenido laboral- y los segundos "inespecíficos" -de contenido genérico pero con proyección laboral- 2. Uno de los debates tradicionales y característicos del Derecho del Trabajo que últimamente se ha revitalizado es el de los límites de los derechos fundamentales inespecíficos en el ámbito laboral, en su confrontación con los poderes empresariales de organización del trabajo. Pues bien, en las páginas que siguen se analiza el espacio que el Estatuto del Empleado Público -la Ley 7/2007, de 12 de abril (en adelante EBEP)-, dedica a los derechos fundamentales inespecíficos de quienes prestan servicios en las Administraciones Públicas. 1.2. Los derechos fundamentales inespecíficos en el Estatuto Básico del Empleado Público Se nota en el legislador del EBEP la voluntad de dar a los derechos fundamentales de los empleados públicos el papel preponderante que merecen. En tal sentido, ha incorporado de modo expreso varios de ellos, estableciendo así un nivel mínimo de respeto que, en su caso, a la negociación colectiva cabe mejorar. Además, el art. 14.q) contiene una cláusula abierta según la cual los empleados públicos ostentan «los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico». Teniendo en cuenta que este último se encuentra presidido por el texto constitucional, es una forma de admitir la aplicación de la totalidad de derechos fundamentales en el ámbito del empleo público. Aunque la ausencia de semejante remisión no habría supuesto de ningún modo la inaplicabilidad del ordenamiento jurídico, lo cierto es que su presencia permite subrayar la convicción legal de que el empleado público es sujeto de derechos fundamentales inespecíficos. Sin duda alguna, el derecho a la igualdad y no discriminación es el que aparece con mayor frecuencia a lo largo del texto legal, bien para indicar que ha de presidir o inspirar ciertas actuaciones, bien para reconocer algunas de sus manifestaciones concretas 3. Aunque en mucha menor medida, también están presentes en la norma los derechos al honor, intimidad, propia imagen, integridad física y moral, educación, libertad de expresión, libertad de residencia, libertad ideológica, religiosa y de culto, y tutela judicial efectiva. Además, entre los principios éticos que deben presidir la actuación de los empleados públicos, el art. 53 EBEP cuenta el de basar su conducta en el «respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas». De este modo, se ordena el respeto de los derechos fundamentales no sólo a la Administración empleadora, sino también a sus empleados, y corresponde a aquélla vigilar el cumplimiento de sem...
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