Derechos reales: el objeto de los derechos y los derechos en relación con los objetos (temas 6-9)

AutorRemedios Morán Martín

TEXTO Nº 144

De los pueblos vecinos a éstos, el de costumbres más civilizadas es el grupo de los llamados vaceos; éstos, en efecto, dividiéndose entre sí cada año la tierra, la cultivan, y haciendo sus frutos comunes para todos asignan a cada uno su parte, y para los agricultrores que sustraen algún producto en provecho propio tienen establecida la muerte como pena.

(Diodoro, Biblioteca Histórica, 5, 34).

TEXTO Nº 145

En modo alguno (los habitantes de las Baleares) emplean monedas de plata y oro, e incluso tienen absolutamente prohibido introducirlas en la isla; este motivo alegan: que en otro tiempo Heracles hizo la guerra a Gerión, hijo de Crisaor, porque poseía gran cantidad de plata y oro. Así, con objeto de conservar sus bienes sin ningún riesgo de intrigas, hicieron del todo ajena a ellos toda riqueza fundada en la plata y el oro. Por ello, conforme a esta decisión, en tiempos de las expediciones militares que antiguamente realizaron junto a los cartagineses no traían los salarios de vuelta a su patria, sino que gastaban toda su paga en adquirir vino y mujeres

(Diodoro, Biblioteca Histórica, 5,17).

TEXTO Nº 146

El emperador César Augusto, hijo del divino (César) en su novena potestad tribunicia y procunsulado, dice:

Los lugareños de la plaza Paemeiobrigense, de la gente de los Susarros, a diferencia de los demás, nos han permanecido obedientes, según he conocido por todos mis legados destinados en la provincia transduriana, así que les dono con inmunidad perpetua en posesión sin litigio las tierras y límites que poseían cuando las conquistó Lucio Sestio Quirinal, legado mío para la provincia.

Con los lugareños de la plaza Paemeiobrigense, de la gente de los Susarros, a los que antes he dado inmunidad para todos sus bienes, tú Iocareste, los lugareños Miobrigiaecinos, de la gente de los Cigurros, queriéndolo la ciudad y los lugareños de la plaza de los Allobrigaecinos, se distribuirán las prestaciones (munera) con los Susarros.

Hecho en Narbona el XVI y XV de las kalendas de marzo, siendo cónsules Marco Druso Libon y Lucio Calpurnio Pisón

(año 15 a. de C.) (Ed. J.A. Balboa de Paz, «Un edicto del emperador Augusto hallado en el Bierzo», en EB 25 (noviembre, 1999), 47, trad. J.M. Pérez-Prendes,).

TEXTO Nº 147

Que las categorías de las tierras son diversas por toda Italia ha sido observado incluso por muchos individuos desconocedores de nuestra profesión; con frecuencia encontramos también esto en las provincias. Y sucede que por causas similares tienen categorías semejantes. A saber, las ciudades cuyas condiciones son diversas, son denominadas colonias, municipios, algunas, prefecturas; reciben diferentes nombres ¿Por qué, en verdad, no está permitido que las categorías de éstas sean distintas? y llamamos regiones (a los territorios) dentro de cuyas fronteras hay para los magistrados de cada colonia o municipio plena capacidad de administrar justicia y aplicar medidas coercitivas. Por consiguiente, estas designaciones no se generaron sin ningún motivo; en efecto, algunos pueblos lucharon tenazmente contra los romanos; otros, que comprobaron su fuerza, conservaron la paz; y otros, conocida su lealtad y su justicia, se convirtieron en sus aliados y, con frecuencia, se levantaron en armas contra sus enemigos. Así pues, cada uno recibió leyes según su comportamiento, puesto que no era justo garantizar a éstos que cometiendo traición tan a menudo rompían la paz y luchaban contra los romanos, lo mismo que a los pueblos leales

(S. Flaccvs, Sobre las categorías de las tierras, en Flaccvs, Higinvs et Sicvlvs, Opuscula agrimensorum veterum. Ed. y trad. de M.J. Castillo Pascual, Universidad de la Rioja, 1998, 71).

TEXTO Nº 148

El emperador César Vespasiano Augusto, pontífice máximo, con la potestad tribunicia por la novena vez, emperador por la dieciocho, cónsul por la octava y padre de la patria, saluda a los cuatorviros y decuriones de Sabora. Os permito construir en la llanura, como queréis, una ciudad que lleve mi nombre, puesto que me hacéis saber que la falta de solidez de la que vivís os apremia con grandes dificultades. Respecto a los vectigales que decís haber recibido del divino Augusto, si quereis añadir algunos nuevos, deberéis para ello dirigiros al procónsul, pues yo nada puedo determinar, no repondiendoos sobre el particular. Recibí vuestro decreto el ocho de las calendas de agosto; despaché los legados el cuatro de las calendas del mismo mes. Pasadlo bien. Los duunviros Cayo Cornelio Severo y Marco Septimio Severo hicieron grabar en bronce a cargo de los fondos públicos (esta epístola)

(Epístola de Vespasiano a los habitantes de Sabora, año 77. Bronce de Cañete la Real).

TEXTO Nº 149

(Entre los germanos) La tierra, aunque variada un tanto en su aspecto, está, en general erizada de selvas y echada a perder por los pantanos, más húmeda por donde mira a las Galias, más ventosa hacia el Nórico y la Panonia. Bastante fértil, muy poco apta para árboles frutales; abundante en ganado menor, pero de poco tamaño en su mayor parte. Tampoco el ganado mayor tiene una estampa tan habitual o su hermosa cornamenta: se dan por satisfechos con la cantidad y éste es su único y muy aprecido recurso. Los dioses, no sé si propicios o airados, les negaron la plata y el oro, y, sin embargo, no me atrevería a asegurar que no hay en Germania yacimientos de ambos metales, pues ¿quién ha intentado buscarlos? Su posesión y uso no les afecta como a otros: es cosa de ver el que las vasijas de plata dadas como regalo a los embajadores y jefes, son tenidas por la misma poca estimación que las hechas de tierra

(Tácito, Germania, 5).

TEXTO Nº 150

Las parcelas góticas y la tercia de los romanos que no fueron revocadas en un plazo de cincuenta años, no puedan ser en modo alguno reclamadas. Asimismo, no sea lícito revocar a servidumbre a los siervos fugitivos que no fueron hallados en un plazo de cincuenta años. Ordenamos mantener los antiguos linderos tal como ya mandó en otra ley nuestro padre de digna menoria. Y todos los otros litigios, justos o injustos, incluso los penales, que no fueron hallados en el plazo de treinta años, o los esclavos que hubieran sido objeto de reclamación o las deudas que no fueron cobradas, de ningún modo sean ya reclamados. Y si alguno intentara mover el litigio transcurrido este plazo de los treinta años, opóngasele este plazo y pague una libra de oro a quien el rey ordene. No permitimos en absoluto remover los litigios, justos o injustos, que fueron concluidos reinando nuestro padre de digna memoria, mas quienes juzgaron, mas quienes juzgaron rindan sus cuentas a Dios. Ordenamos que se refieran aquellos litigios en los que hay dos sentencias, para que deba aprobarse por nuestro mandato aquella sentencia emitida conforme a la ley

(Código de Eurico, 277).

TEXTO Nº 151

Que no se sepulten los cuerpos de los difuntos dentro de la Iglesia, pero no está prohibido hasta hoy, si es necesario, fuera, alrededor de los muros de la iglesia. Pues si hasta ahora algunas ciudades conservan firmemente este privilegio, que en modo alguno se entierre el cadáver de ningún difunto dentro del recinto de sus muros ¿cuánto más debe exigir esto mismo la reverencia de los venerables mártires?

(Concilio de Braga del año 561. Concilio visigóticos, p. 75)

TEXTO Nº 152

Que si alguno de ellos (los hispani) en la parte que cultiva para habitar, llevase a otros hombres procedentes de otros linajes y los hiciera habitar consigo en su porción que llaman aprisiones, se utilice el servicio de éstos (los que vienen de otro linaje) sin oposición ni impedimento por parte de alguno. Y si alguno de estos hombres que fue llevado por alguno de ellos y colocado en su porción, eligiese como señor a otro (el patrocinio de otro), es decir, al conde, vizconde, vicario o a otro hombre cualquiera, tenga licencia para marcharse, pero de las cosas que posee nada tenga ni nada lleve consigo, sino que todas las cosas vuelvan plenamente al dominio y a la potestad del primer señor. (...) Y sea lícito en todo caso que vendan, cambien y donen entre sí, y dejen a sus descendientes todas sus posesiones o aprisiones, y si no tuvieren hijos o nietos les sucedan en la herencia sus parientes según su ley, de tal forma que, por supuesto, los que hereden no desdeñen de prestar los servicios recordados arriba

. Capitular de Carlos el Calvo, de 11 de junio del 844 (A. Barbero y M. Vigil, La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Crítica, Barcelona, 1991, 5ª ed., 356).

TEXTO Nº 153

Y el poblador de esta villa que tuviera su heredad un año y un día sin ninguna mala voz, téngala segura y libre; y si con posterioridad alguien lo inquietara, peche sesenta sueldos al príncipe de la tierra si estuviera en los términos de la villa y permanezca con la mitad de la tierra.

Y cualquiera que en los términos encontrara tierras yermas que no estén cultivadas, cultívelas. Y cualquiera que encontrara hierbas para pastar, pástelas, igualmente córtelas, o para hacer heno, o pasten cualesquier animales.

Y cualquiera que encontrara aguas para regar piezas o viñas, bien por molinos, hacia los huertos o por medio de cualquier otra obra, hágala. Y cualquiera que encontrara leña, montes y raíces para quemar o hacer casas, o cualquier obra, tómela, sin más

(Fuero de Logroño, Ed. T. Muñoz y Romero, Colección, 339, traducción).

TEXTO Nº 154

Ca sepades que labor fecha con aradro o con azadra que tenga sulco a sulco puede defender la heredat, ca otra presura de heredat non val nada

(Fuero de Sepúlveda, 32).

TEXTO Nº 155

De un hombre que tiene que ir a una guerra.

Un hombre que tiene que ir a una guerra y para librarse dice que no tiene valía (riqueza) de cien sueldos en bienes muebles, debe jurar sobre el libro (la Biblia) y la cruz que no tiene valía de cien sueldos en bienes muebles y tiene que levantar la espada (hacer un juramento). Y si puede saberse que es un perjuro, pueden apresarlo después de...

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