El Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo. Una perspectiva en transición

AutorRicardo Esteban Legarreta
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas165-184

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I Introducción: planteamiento y contenido de la ponencia

El Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, de relaciones de trabajo (en adelante RDLRT) es uno de los diversos texto normativos laborales que se gestan de un modo precipitado en un momento de cambio radical que significó la transición española. Formará parte, junto con otras normas relevantes, de un Page 166 grupo de disposiciones llamadas a representar un papel bisagra entre el ordenamiento jurídico tardofranquista y el conjunto normativo laboral generado por el nuevo marco constitucional1. En este sentido, como se verá el RDLRT es una genuina norma de transición, circunstancia que ha condicionado también el enfoque metodológico de esta ponencia.

Sin embargo, como es sabido, en este iter histórico, el RDLRT ha representado y mantiene todavía una posición anómala. De hecho, el RDLRT es la única norma superviviente de una época que, normativamente hablando, fue borrada del panorama vigente mediante el Estatuto de los Trabadores de 1980 (Ley 8/1980, de 10 de marzo) y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que derogaron tanto la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 (Decreto de 26 de enero de 1944), como la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales2, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Asociación Sindical3. De todos modos, el RDLRT se mantiene en vigor con las muy relevantes correcciones y matizaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional en base al artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978 y a los convenios que sobre la materia han sido ratificados por España (art. 10.2 CE). Del acervo constitucional en materia de huelga destaca sin lugar a dudas la temprana sentencia TC 11/1981, de 8 de abril, que no obstante su prolijidad, debe complementarse con otras sentencias posteriores, alguna de las cuales será también citada en este trabajo.

En todo caso, la vigencia "vigilada" del RDLRT me ha permitido un planteamiento más cómodo a la hora de abordar su análisis histórico en el contexto de sus relaciones con la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. En este sentido, en las páginas que siguen no se pretende un estudio exhaustivo de la norma ya que el texto está vigente en buena parte, razón por la cual su contenido y aplicación actuales son consultables en manuales de Derecho del Trabajo o Derecho Sindical actualizados. Al contrario, el análisis se ha centrado en una selección de aspectos genéricos y algunos otros de carácter más específico, mediante los cuales se pretende resaltar que el RDLRT fue sobre todo una norma de transición, lo que acentúa lo anómalo del mantenimiento de su vigencia. Como disculpa o explicación de esta anomalía4, sobre todo para lectores no juristas, Page 167 debe tenerse en cuenta que no es fácil la obtención de consensos políticos en torno a la regulación del conflicto laboral. De hecho, no es infrecuente una realidad no reglada de la huelga y del conflicto5, como sucede en Francia y en algún otro país europeo, aunque en el caso español se da la paradoja de que en 1999 se estuvo a punto de aprobar un Proyecto de Ley que logró apoyo parlamentario suficiente. Sin embargo, dicho Proyecto no fue aprobado al disolverse anticipadamente las cámaras ante una convocatoria electoral que dice bastante del desapego que el Gobierno de turno, a la sazón del PSOE, tenía a la aprobación de un Proyecto que él mismo había impulsado.

Desde un punto de vista de aproximación metodológica, cabe señalar que a fin de resaltar el carácter restrictivo del RDLRT, y a la vez, para poder observar los progresos que comportó su aprobación, se ha realizado un análisis que combina una doble comparación:

* De un lado, se ha efectuado un contraste del RDLRT con el Decreto Ley 5/1975, de 22 de mayo, de conflictos, norma de la ultimísima etapa franquista, que pretendió regular -aunque sólo sea formalmente-el derecho de huelga en franca contradicción con los más sólidos y tradicionales planteamientos del régimen vertidos, entre otros, en el Fuero del Trabajo de 1998.

* Ahora bien, este planteamiento "hacia atrás" se combinará con una comparación hacia adelante. Para ello, se establecerán comparaciones entre el RDLRT, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de huelga y, también, con el non nato Proyecto de Ley de Huelga de 1999, que reflejaría un planteamiento del conflicto absolutamente ajustado a parámetros constitucionales.

A continuación pasaré al desarrollo de la ponencia, que va a dividirse en dos grandes bloques. El primero (I), se centrará en unas breves consideraciones de carácter general, que ayudarán contextualizar el contenido del Decreto. Seguidamente, se abordará el análisis del texto, en el que como ya se ha anticipado, se llevará a cabo el comentario de una selección de cuestiones de particular interés. Page 168

II El Real Decreto-Ley de relaciones de trabajo y su contexto

Como el análisis de la norma irá poniendo de manifiesto, el RDLRT es un texto encorsetado y con grandes limitaciones a la hora de abordar la regulación de conflictos laborales. En este sentido, una primera razón de tal planteamiento estaría nada más y nada menos en las características del Gobierno que impulsó su aprobación. Así, no parece desdeñable tener en cuenta el resentimiento del propio sistema, que se desmorona, hacia los sindicatos de clase que han contribuido al derrumbamiento del régimen franquista6, en el que el burocratizado sindicato vertical tenía un peso apreciable. Obsérvese que el Gobierno que impulsa el RDLRT está vinculado al antiguo régimen, estando pendiente de celebración las primera elecciones democráticas de junio de 1977. De hecho, la Ley para la reforma política, base en el proceso de transformación política del Estado, se había aprobado agónicamente en enero de 1977

Eso sí, a pesar de tener unos padrinos tan despechados con los nuevos aires de cambio y renovación, el texto del RDLRT supera con creces los corsés y limitaciones injustificados planteados por las normas tardofranquistas que pretendían regular el conflicto. Sin embargo, el RDLRT no podrá, tampoco, superar el test de una regulación de conflicto adecuada al marco constitucional de un Estado social, lo que va a comportar, en último término, una profunda revisión del texto a manos del Tribunal Constitucional.

Y es que el esquema general de partida del RDLRT es el de una regulación del conflicto anclada aún parcialmente en clichés franquistas, en el que se parte de dos sujetos -empresario y trabajador- subordinados, igualados (al menos en parte) e incluso controlados por la intervención del Estado. Por lo contrario, el modelo constitucional de relaciones laborales parte de un esquema bien diferente, en el que, de una parte el Estado deberá replegarse en sus afanes intervencionistas, y en el que es exigible reconocer ventajas al derecho de huelga, dado que su ubicación (sección primera, art. 28.2 CE) es privilegiada de modo expreso frente al resto de medidas de conflicto colectivo (art. 97.2 CE), que se proclaman como derechos en una ubicación constitucional de inferior protección (sección segunda del título primero). Recuérdese al respecto que desde un prisma constitucional, la huelga en sentido estricto es la única medida de conflicto que en su caso deberá regularse mediante ley orgánica, sin olvidar la especial protección dispensada para este derecho mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la tutela a través de procedimiento judicial inspirado en los principios de urgencia y sumariedad (art. 59 CE). La cuestión es subrayada sin reparos por el Tribunal Constitucional (STC 11/1981, FJ 22) al recordar que "Las diferencias son también muy notorias en lo que se refiere al fundamento de una y de otra figura. Page 169 Como se ha dicho acertadamente, la huelga es un contrapeso, que tiene por objeto permitir que las personas en estado de dependencia salarial establezcan una nueva relación de fuerzas en un sentido más favorable para ellas. Tiene de restablecer el equilibrio entra partes de fuerza económica desigual. En cambio, el lock out es una mayor dosis de poder que se otorga a una persona que tenía poder ya desde antes. He aquí por qué el régimen no puede ser idéntico". Sin lugar a dudas, ese planteamiento de rotunda primacía constitucional de la huelga no está presente en el RDLRT.

Señalado lo anterior, no es casual que el RDLRT exprese la justificación de la reforma centrándola en una aséptica adaptación a la nueva situación crea-da7. Así, se señala que "El nuevo marco político hacia el que aceleradamente discurre la Nación, aconseja una profunda reforma normativa, inspirada en el principio de liberalización de las relaciones de trabajo (...) A ello obedece el conjunto de normas que integran el presente Real Decreto-ley, que aborda los aspectos institucionales de inaplazable actualización". El tono de la exposición...

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