Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. (BOE núm. 303, de 16 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas32-32
Recopilación mensual Enero 2015
32
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de enero de 2015
Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización
de determinados medios de defensa fitosanitaria. (BOE núm. 303, de 16 de
diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Sanidad vegetal; Defensa fitosanitaria; Comunicación previa
Resumen:
El objeto del real decreto es establecer los requisitos para la comercialización de
determinados medios de defensa fitosanitaria, y regular la comunicación exigida para la
misma, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
Sanidad Vegetal, así como su registro oficial para conocimiento de las Administraciones
Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.
Están incluidos en su ámbito de aplicación exclusivamente los organismos de control
biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén
directamente vinculados con el control de plagas.
Los operadores que quieran poner en el mercado los mencionados medios de defensa
fitosanitaria se lo comunicarán a la Administración competente poniendo de manifiesto que
no solo se cumplen todos los requisitos exigibles sino que, además, la puesta en el mercado
de los mismos se hace bajo la sola responsabilidad del operador, a quien incumbe disponer
de la información acreditativa de los requisitos exigidos. Esta comunicación previa cumple
los principios de necesidad y proporcionalidad que prevé el artículo 17.3 de la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, siendo preciso, por razones de
protección del medio ambiente, conocer el número de operadores económicos y los
productos que se ponen en el mercado.
Se exceptúan del régimen de comunicación previa, y se someten a autorización, los
organismos de control biológico exóticos.
Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2014
Normas afectadas:
Queda derogada la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la
comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.
Documento adjunto:

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