Dosier Legislativo del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor
El 19 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
En la recién aprobada Ley 35/2015 de 23 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras. La reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial. Este real decreto aborda dicho procedimiento.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la reforma que entrará en vigor el día 1 de enero del 2016.
Se ofrece una alternativa a la judicial civil para que las compañías de seguros y los perjudicados puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en caso de accidentes de circulación.
El objetivo es proporcionar un cauce más de resolución del conflicto, sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación, que ayuden a minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.
La solicitud del informe puede formularse de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado.
También puede presentarla directamente el sujeto perjudicado en cuyo caso, el IMLCF correspondiente lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.
Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se vaya a realizar, así como...
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