El reagrupamiento familiar

AutorMaría Lourdes Labaca Zabala
Cargo del AutorProfesora de la facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y Doctora por la Universidad de Oviedo
Páginas150-252

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2. - El reagrupamiento familiar
2.1. - Qué es el reagrupamiento familiar

Se habla de reagrupamiento familiar cuando se reúnen, con una persona residente en un país del que no es nacional, los miembros más próximos de su familia residentes en un país distinto, en condiciones más favorables que los demás extranjeros.

Si recurrimos al Diccionario de la Real Academia Española, el término reagrupar significa: agrupar de nuevo o de modo diferente lo que ya estuvo agrupado 289, lo que supone que, se agrupa de nuevo la familia que estuvo ya agrupada en el país de origen.

Por su parte, la Directiva del Consejo sobre el derecho al reagrupamiento familiar señala, en su artículo 2º que: se entiende por reagrupación familiar, la entrada y residencia en un Estado miembro de los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro con el fin de mantener la unidad familiar, con independencia de que los vínculos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante 290.

2.1.1. - La reagrupación familiar

Como punto de partida del presente trabajo, queremos destacar que los Estados receptores de emigrantes se resisten a que se hable del reagrupamiento familiar en términos de derecho. Esta resistencia obedece eminentemente, a los temores que los Estados experimentan en el tema. Todo ello como Page 151 consecuencia de que, la emigración familiar se contempla como emigración de asentamiento, mientras que, la emigración individual se ve como emigración de regreso. En este sentido, se teme que a través del ejercicio de éste derecho se aumente de forma importante la población extranjera.

Por otro lado, se supone que el inmigrante individual es más fácilmente asimilable, mientras que la familia inmigrante se encierra en sí misma y vive de acuerdo con las costumbres y normas propias del país de origen, que pueden chocar con las del país de acogida, como ocurre con la poligamia.

2.1.1.1. - Ideas que desarrolla la doctrina

Tal y como establece KAYSER, el término reagrupamiento familiar designa en las relaciones internacionales, la reunión junto a una persona que reside en un país del que no es nacional, de los miembros de su familia más próximos que residen en otro país, en condiciones de entrada y residencia más favorables que para el resto de extranjeros 291. Descrita la situación en estos términos, podemos decir que los Estados pueden regular o no y someter a autorización estas situaciones, tratándolas con mayor o menor amplitud, según conciban éstas situaciones como instrumentos de integración y estabilidad de los inmigrantes, o como factor que incrementa los desequilibrios y la tensión social292. Por otra parte, podemos decir que la OIT en su informe de 1994 puso de relieve la trascendencia social y humana de la reagrupación, así como, su carácter esencial para la persona del inmigrante293

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2.1.1.2. - Modo como se trata en la legislación internacional

Con carácter general podemos decir que, el derecho al reagrupamiento familiar se deduce de los arts. 32, 39, 10.1º y 18 CE, así como de distintos Tratados internacionales suscritos por España, entre los que resaltamos, el art. 16 DUDH, el art. 17 del PIDCP, el art. 8 del CEDH, así como, el art. 14 del Convenio de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias.

Es a través de todas estas vías donde encuentra su protección el reagrupamiento familiar, aunque explícitamente es difícil encontrar un texto legal que se pronuncie abiertamente en su concepción como derecho, a no ser en el ámbito comunitario, hasta la promulgación de las dos Leyes Orgánicas aprobadas el año 2000.

Una excepción a la falta de regulación que acabamos de expresar podemos encontrar, en el art. 44 del Convenio de Naciones Unidas de 1990 sobre protección de los trabajadores migrantes y sus familiares, en el que se establece: Los Estados parte, reconociendo que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y el Estado, quienes adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador. Los Estados parte tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges, o con aquellas personas que mantengan con el trabajador una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo .

En el ámbito internacional, será el art. 8.1º del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales294, el que protege el derecho a la vida Page 153 privada y familiar de toda persona, así pues, es extensible también éste derecho a los extranjeros residentes en España.

En opinión de la mayoría de la doctrina este derecho no es absoluto, aunque evidentemente no pueden existir...

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