Reagrupamiento de la familia poligámica

AutorMaría Lourdes Labaca Zabala
Cargo del AutorProfesora de la facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y Doctora por la Universidad de Oviedo
Páginas142-149
1. - Consideraciones previas
1.1. - Planteamiento del problema

Page 142

Trataremos en esta Segunda parte de realizar un estudio en relación con el reagrupamiento familiar de un modelo matrimonial que choca con los principios y valores tradicionales occidentales, la familia polígama. El contacto con el Derecho islámico, que rige el estatuto personal de muchos inmigrantes, con la concepción matrimonial occidental, pone de relieve las diferencias existentes en torno a un principio fundamental en la regulación del matrimonio, como es la igualdad de los cónyuges.

En la legislación española es reciente la preocupación por el tema del reagrupamiento de los inmigrantes como derecho que asiste a los mismos. Es común que todos los países introduzcan en sus legislaciones, normas que traten de controlar las distintas situaciones en las que pueden encontrarse los extranjeros, hoy día se está incrementando el control que realiza el Estado sobre las relaciones que pueden derivar de los inmigrantes en nuestro país, más aún cuando proceden de culturas con las que no compartimos los mismos principios y valores.

Se reconocerá el reagrupamiento familiar como un derecho que deriva del ámbito constitucional, del derecho a formar una familia, a la intimidad familiar, reconocidos en el propio texto constitucional, arts. 39 y 18, así como, la vía a través de la que se puede lograr el libre desarrollo de la personalidad individual, art. 10.1º de la Carta Magna. Se considera que el reagrupamiento favorece el arraigo del extranjero en el país de acogida.

La protección de la familia se contiene en los textos constitucionales de cada país, así como en los textos internacionales ratificados por los mismos, como por ejemplo, Page 143 en el caso de España, arts. 10 y 11 del PIDESC278, arts. 12, 13, 23 del PIDCP 279 y art. 16 DUDH280 entre otros.

En este punto nos cuestionamos si no se está lesionando el derecho de los inmigrantes con la legislación que se está promulgando por parte de los distintos Estados, estos últimos, en el ejercicio legítimo de las competencias concedidas por los Convenios Internacionales, están restringiendo, desconfigurando y eliminando la convivencia de otros modelos familiares. Nos referimos concretamente a la legislación de extranjería que están Page 144 promulgando los distintos Estados, en los que se prohíbe expresamente el reagrupamiento familiar de la familia polígama, en consonancia con la legislación y Directivas homogeneizadoras y orientadoras que se emiten por parte de distintas instancia de la Unión, con el fin de armonizar, (más concretamente diremos que asimilar, los distintos modelos familiares en uno único, la familia matrimonial monógama) las políticas adoptadas por los países de la Unión en el ámbito de extranjería281.

1.2. - Principios en la normativa internacional

Queremos referirnos a los derechos que se contienen en distintos textos internacionales, que en ocasiones son contradictorios, como es el caso del art. 13 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 que afirma: el derecho a elegir libremente el país de residencia , con el que se reconoce en los arts. 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en los que se reconoce a los Estados el derecho a establecer condiciones y requisitos para que los extranjeros puedan ejercer esos derechos . Así también, los arts. 8.1º y 8.2º del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, en el que se reconoce a toda persona, (por tanto, también a los extranjeros), el derecho al respeto de su vida privada y familiar . y por otro lado, se establece: que no habrá injerencias de la autoridad pública en el ejercicio de Page 145 este derecho, sino en tanto en cuanto, esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de delitos, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás .

De la legislación descrita se desprenden dos principios enfrentados: a)- la libertad de residencia y el respeto a la vida personal y familiar, y b)- el derecho de los Estados a establecer limitaciones al ejercicio de los mismos, aunque dichas limitaciones deben estar expresadas en la ley, y ser necesarias y proporcionadas a los fines que persiguen.

En ocasiones, la actividad legislativa de los distintos Estados puede llegar a vulnerar el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR