Las razones del derecho
Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del Derecho › Sumario (2008)
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Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del Derecho › Sumario (2008)
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1. Una descripción del derecho -Referencias bibliográficas -Acciones sociales, reglas y procedimientos -Referencias bibliográficas -El carácter institucional de los procedimientos jurídicos -Referencias bibliográficas El carácter sancionador del derecho Referencias bibliográficas 2. Los grados del saber jurídico de nuestro tiempo Referencias bibliográficas 3. Teorías jurídicas de ayer Referencias bibliográficas El normativismo jurídico Referencias bibliográficas El realismo jurídico Referencias bibliográficas El iusnaturalismo Referencias bibliográficas 4. Teorías jurídicas de hoy Referencias bibliográficas El punto de vista práctico Referencias bibliográficas -Las concepciones procedimentales del derecho -Referencias bibliográficas -5. La coordinación jurídica de las acciones -Referencias bibliográficas -Interacción estratégica y coordinación jurídica -Referencias bibliográficas -La interdependencia normativa -Referencias bibliográficas -Las formas de coordinación -Referencias bibliográficas -6. Los presupuestos éticos de la coordinación jurídica -El valor moral de la cooperación -Referencias bibliográficas -La legitimidad de los vínculos normativos en la solución de problemas de coordinación -Referencias bibliográficas -Valores sustanciales presupuestos por los procedimientos jurídicos -Referencias bibliográficas -7. Autoridad y comunidad -Referencias bibliográficas -El derecho como sistema normativo -Referencias bibliográficas -El derecho como comunidad interpretativa -Referencias bibliográficas -La teoría narrativa del derecho -Referencias bibliográficas -8. Derecho y política -Referencias bibliográficas -Las justificaciones morales de la autoridad -Referencias bibliográficas -De la politización del derecho a la juridificación de la política -Referencias bibliográficas -Estado y derecho -Referencias bibliográficas -9. Los problemas de la comunicación jurídica -Referencias bibliográficas -Las formas de la comunicación jurídica -Referencias bibliográficas -10. Interpretación y argumentación -Referencias bibliográficas
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Las razones del derecho
1. Una descripción del derecho El uso lingüístico de identificar ámbitos de la experiencia humana, nominándolos convencionalmente de cualquier modo, induce a sostener que tengan su razón de ser intrínseca y su configuración propia. La pregunta tradicional de la filosofía del derecho, «¿qué es el derecho?», procede de esta remota convicción. Se presume que es posible identificar y circunscribir de algún modo un ámbito de la experiencia humana que tiene una amplia acogida en los grupos sociales de todos los tiempos y países, aunque sea susceptible de presentarse en formas y modos muy diversos entre sí. La tarea de delimitar los confines del derecho no está sólo determinada por la exigencia de individualizar sus caminos típicos, sino también por la de distinguirlo del no-derecho, esto es, de ámbitos de experiencia afines y colindantes pero muy distintos y diversos. Preguntarse qué cosa sea el derecho significa, por tanto, elaborar una teoría de las relaciones que tiene con las otras esferas de la vida práctica, es decir, con la moral, la política, la economía y la religión. Una teoría del derecho se inscribe necesariamente dentro de una filosofía general de la vida práctica y de la vida social, ya sea en el sentido de que la presupone, ya sea en el sentido de que contribuye a elaborarla. En realidad el mundo de la vida práctica, es decir, el mundo de las acciones, de las convenciones y de las reglas, constituye una totalidad no descomponible formada por redes complejas de relaciones y de interdependencias, porque es el mundo de los conocimientos, de los valores y de los símbolos generados y usados siempre por el mismo ser, es decir, por el hombre dentro de determinados horizontes culturales. El intento de seguir determinados recorridos dentro de esta complejidad interrelacional debe ser sustentado por la cautela de no rasgar este tejido unitario, si bien no está exento de costuras. Las sociedades humanas de todos los tiempos acostumbran a gobernar las relaciones entre sus miembros mediante reglas de distinta natu- raleza, escritas y no escritas. Algunas de ellas están identificadas como propias de una forma de control social llamada «derecho». Parece evidente que estas reglas jurídicas son de cualquier modo fruto de la obra del hombre, que las produce, las ajusta, las adapta y modifica teniendo en cuenta determinadas exigencias y determinados objetivos. Si bien en las sociedades del pasado remoto el origen de estas reglas estaba a menudo adscrito a fuentes diversas o superiores a la voluntad humana, hoy el hombre se ha vuelto consciente de que la responsabilidad de guiar la propia vida está toda en sus manos. El derecho, por tanto, es siempre de forma más clara y consciente «derecho positivo», es decir puesto o producido, más o menos conscientemente, por obra del hombre [Zacearía]. Sin embargo esto no significa de ningún modo que sea necesariamente fruto del capricho o del arbitrio. En efecto, la primera y más general razón de ser del derecho se encuentra en la exigencia de sustraer las vicisitudes humanas de la incertidumbre y de la inseguridad [Fuller 1]. Por otro lado, el concepto mismo de regla excluye el recurso a una voluntad inconstante y siempre mutable. Reglas creadas por el hombre aspiran a una estabilidad que venza la fragilidad y la inseguridad de la existencia humana. Por consiguiente, el rechazo de un origen sobrenatural o, en todo caso, no humano del derecho de los pueblos no significa en absoluto el rechazo a la exigencia de sustraer el derecho al capricho de la voluntad de los poderosos o de la inconstancia de las cosas humanas. La paradoja, que es necesario explicar, es cómo un derecho creado por el hombre nunca está enteramente disponible por parte de la voluntad humana. Es esta paradoja, efectivamente, la que salva del olvido la antigua problemática de la ley natural, es decir, la de la posibilidad de criterios y de vínculos no dependientes de la voluntad humana, que la producción del derecho positivo debe respetar de cualquier modo si quiere evitar el riesgo de la arbitrariedad. Una descripción del derecho positivo que quiera ser adecuada y completa deberá, por tanto, no sólo explorar las formas principales en las que el derecho positivo se articula, sino también ayudar a interpretar las manifestaciones exteriores de la práctica jurídica. Esto será posible si abordamos el problema de las finalidades generales del derecho y de sus funciones típicas. Referencias bibliográficas L. L. Fuller, The Principies of Social Order, a cargo de K. I. Winston, Duke U. P. Dirham (N.C.), 1981; G. Zacearía (a cargo de) Dirittopositivo epositivitá del diritto, Giappichelli, Torino, 1991. Acciones sociales, reglas y procedimientos Incluso desde una perspectiva superficial el derecho se refiere a actividades humanas sociales y a reglas que las gobiernan. Sin reglas no existe el derecho, pero tampoco existiría el derecho si no hubiera actividad a regula...
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