Razonamiento jurídico y moral. Una breve distinción

AutorCerdio, Jorge
CargoInstituto Tecnológico Autónomo de México
Páginas35-54

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1. Introducción

En los sistemas jurídicos modernos, los abogados y las autoridades jurídicas llevan a cabo tareas variadas: evalúan las consecuencias jurídicas de una situación particular; negocian y regatean los términos de

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una transacción; diseñan instituciones jurídicas, proveen de regulación técnica a ciertas actividades económicas. Los modelos del razonamiento jurídico deben advertir las particularidades de estas diferentes tareas, el marco institucional en el que ocurren y las prácticas jurídicas en las que se realizan -sea para limitar el alcance del modelo o para tratar de dar cuenta de la mayoría de tareas. Estoy interesado en el razonamiento jurídico dentro de una tarea específica: la que tiene el juez, o grupo de jueces, cuando adjudica un caso individual, en los sistemas jurídicos modernos occidentales -sin embargo, el análisis puede ser extendido, aunque con claras diferencias, a los legisladores ordinarios, a algunos miembros del poder ejecutivo y a algunas agencias de regulación.

En este trabajo sostendré dos tesis principales, una fuerte y otra débil. La tesis fuerte es que para distinguir adecuadamente entre razonamiento jurídico y razonamiento moral, en ciertos contextos institucionales de adjudicación, se requiere diferenciar el ámbito de la razón teórica del ámbito de la razón práctica. La tesis débil es que la distinción entre las dos formas de razonamiento en ciertos contextos de adjudicación es una cuestión de grado en términos de lo que llamaré racionalidad de método.

Para argumentar las tesis anteriores primero distinguiré sucintamente entre razón teórica y razón práctica. Usaré esta distinción para presentar al razonamiento moral dentro del ámbito exclusivo de la razón práctica. Seguido de lo cual mostraré que el razonamiento jurídico en ciertos contextos de adjudicación es distinto del razonamiento moral porque es una combinación de las dos razones, teórica y práctica. En las partes finales del trabajo examinaré las diferentes maneras en las cuales el razonamiento moral puede ser llamado racional y usaré estos sentidos para presentar una forma débil de distinguir entre razonamiento jurídico y razonamiento moral.

2. Dos dominios de razones

La distinción entre el razonamiento jurídico en ciertos contextos de adjudicación y el razonamiento moral descansa en las relaciones entre dos dominios de la reflexión filosófica: el de la razón teórica y el de la razón práctica. La primera relación que interesa explorar es la de distinción. Razonar en términos teóricos es distinto a razonar en tér-minos prácticos. Las características que permiten distinguir entre uno y otro dominio, así como sus conexiones conceptuales han de ser presentadas en primer término (2.1). Los criterios presentados servirán para mostrar que existen ejemplos de formas de razonamiento que pertenecen de manera exclusiva a uno u otro dominio. Pero si bien los dominios de la razón teórica y los de la razón práctica admiten un trazo nítido, también es cierto que hay razonamientos en los que con-

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curren ambos dominios, razonamientos que exhiben otro tipo de relación entre los dos dominios, la relación de complementariedad -p. ej. razonamientos teóricos que pueden perseguir fines prácticos y razonamientos prácticos que incluyen justificaciones epistémicas. Se trata pues de una relación de complementariedad que permite caracterizar a esta clase de razonamientos y que habremos, también, de explorar (2.2). Una vez expuestas las relaciones de diferencia y de complementariedad entre la razón teórica y la razón práctica podremos caracterizar el razonamiento moral y, eventualmente, obtener un criterio de distinción del razonamiento jurídico de adjudicación que ocurre en ciertos contextos institucionales.

2. 1 Razones distintas

Ha existido una distinción entre dos preguntas filosóficas y el razonamiento asociado con la respuesta satisfactoria a dichas preguntas: (1) ¿qué hay en el mundo y cómo conocerlo? y (2) ¿qué curso de acción tomar? -en el contexto de la toma de decisiones o cuando tenemos la intención de realizar una acción. El primer dominio ha sido llamado razón teórica y está asociado con el razonamiento teórico y el segundo es llamado razón práctica y está asociado con el razonamiento práctico 1.

Ejemplos de razonamiento teórico son: (a) determinar el ángulo interior de un triángulo dados tres ángulos adyacentes de 20, 60 y 30 grados;

(b) determinar si un paciente tiene adiposis dolorosa; o (c) determinar si está lloviendo afuera en este momento. Ejemplos de razonamiento práctico son: (a) decidir cómo vestirse para una ocasión formal determinada;

(b) decidir cuáles son las mejores palabras para redactar una cláusula contractual; o (c) decidir qué evidencia persuadirá mejor a nuestro socio comercial para tomar una decisión gerencial.

Ambas razones son diferentes en al menos tres aspectos.

El primer aspecto es que respuestas satisfactorias a preguntas dentro del dominio de la razón teórica no implican respuestas satisfactorias a preguntas dentro del dominio de la razón práctica. Cuando se pregunta por qué una cierta creencia está justificada -por ejemplo, la creencia acerca de la verdad de una proposición particular- la respuesta no cuenta -por sí misma- como una respuesta satisfactoria a preguntas que pertenecen al dominio de la razón práctica. Del hecho de que sepamos que algo sea el caso no se sigue que hayamos encontrado el curso de acción a escoger a partir de ese conocimiento. Así, saber que

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dos hombres heridos llegan a la sala de emergencias al mismo tiempo y saber que ambos están en una condición crítica de salud -esto es, que sin la intervención médica morirán- no significa que el doctor deba escoger a uno antes que al otro para iniciar el tratamiento. A su vez, dar una respuesta satisfactoria a una interrogante dentro del dominio de la razón práctica no produce una respuesta satisfactoria en el dominio de la razón teórica. Por ejemplo, si alguien sufre de dolor de muelas y decide hacer una cita con el dentista, en lugar de posponer la decisión unos cuantos días más, no se sigue que conozca la causa del dolor. Respuestas satisfactorias a preguntas dentro del dominio de la razón teórica no implican respuestas satisfactorias a preguntas dentro del dominio de la razón práctica y viceversa.

El segundo aspecto en el que los dominios son diferentes es que el criterio en el que se fundamenta un dominio no es aplicable al otro dominio. En el dominio práctico, un agente podría fundamentar su curso de acción en diversos criterios, por nombrar algunos: (a) en la adhesión a preferencias pasadas (Juan decide quedarse en París en el mismo hotel en el que se ha quedado por la última década en que ha viajado); (b) en el beneficio económico (escoger una oferta de trabajo sobre otra porque involucra un salario más elevado); (c) en el cumplimiento de los acuerdos con otros (un gerente de presupuesto compra el producto A y no el producto B porque ha acordado con otros gerentes que ya no comprarían el producto B). No es posible aplicar ninguno de estos criterios a la justificación que se ofrece acerca de la creencia en la verdad de una proposición -o acerca de la conclusión de un razonamiento teórico. Una creencia no cuenta como justificada -ni un conclusión se sigue de un conjunto de premisas- porque el que la posee adhiere a preferencias pasadas o por el beneficio que aporte al agente y menos todavía por el deseo de cumplir un acuerdo. Otro tanto ocurre con los criterios que usualmente se ofrecen para justificar una creencia en la verdad de una proposición -o en la conclusión de un razonamiento teórico; ninguno de tales criterios son aplicables para justificar la elección de un curso de acción. Para fundamentar la premisa de que alguien está justificado en creer «p» 2, el agente puede invocar su percepción empírica directa, sus memorias pasadas que sirvan de extrapolación, una consecuencia derivada de -o coherente con- otras creencias que acepta como justificadas o invocar la confianza en otros agentes que han tenido una mejor posición epistémica con relación al fundamento veritativo de la proposición «p» 3. La justi-

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ficación del médico que atendió al policía herido y no al presunto ladrón no puede descansar, únicamente, en su percepción empírica de que ha visto al paciente en una condición grave -porque el otro paciente, también lo esta-, ni en la confianza en la información reportada por otros, por ejemplo.

La última distinción que me gustaría remarcar entre los dos dominios es con relación al concepto de «verdad». Mientras que desde una versión no-deflacionaria del concepto de «verdad» 4, las conclusiones y las premisas en un razonamiento teórico específico pueden ser susceptibles de ser verdaderas o falsa, las conclusiones de cualquier razonamiento práctico -y algunas de sus premisas- específico no son aptas para ser tratadas en términos de valores de verdad. Así resulta para cada variación de los modelos del esquema de razonamiento práctico de Aristóteles 5, Von Wright 6 o Anscombe 7. En todos los casos, un enunciado acerca de una razón para actuar, una prescripción individual para hacer algo o un enunciado acerca de que un agente está obligado por una necesidad anankástica no son aptos de valores de verdad. Esto no quiere decir que el razonamiento práctico no sea evaluable en otros términos además del concepto de «verdad» o que no exista ninguna relación entre las premisas y la conclusión dentro de un razonamiento práctico -ha...

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