Razón y derecho. En torno al pensamiento alexyano

AutorAlejandro Nava Tovar
Páginas9-26
9
Introducción
En las últimas décadas hemos presenciado un renovado y
notable interés de especialistas en filosofía política y moral por
aspectos relacionados con la filosofía del derecho. Como afirma
Jürgen Habermas, después del esfuerzo sistemático de Hegel la
filosofía del derecho, que durante un tiempo considerable fue
un ámbito de interés exclusivo para filósofos, emigró hacia las
escuelas de derecho, intentando entrar en contacto con la reali-
dad.1 No obstante, en los últimos años este panorama ha cam-
biado debido al interés de los filósofos por cuestiones jurídicas.
Por una parte, esto les permitió a algunos filósofos morales y
políticos ver en los sistemas jurídicos una forma institucional de
incorporar los fundamentos de sus teorías normativas. Por otra
parte, algunos juristas dedicados a reflexiones de corte moral se
percataron de las deficiencias de los presupuestos teóricos de
los modelos hechos por juristas-filósofos2 y recurrieron a la fi-
CAPÍTULO PRIMERO
RAZÓN Y DERECHO.
EN TORNO AL PENSAMIENTO ALEXYANO
1. Habermas, Jürgen, Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie
des Rechts und des demokratischen Rechtstaats, Fráncfort del Meno, Suhrkamp
1992, p. 9.
2. Retomamos la distinción clásica hecha por Bobbio acerca de la filosofía
del derecho hecha por filósofos y la filosofía del derecho hecha por juristas.
Ambas tienen sus ventajas y desventajas respectivas, pero creemos que en el
intercambio reciente de posturas entre la filosofía jurídica con la filosofía moral
y política, los juristas comprendieron la importancia de tomar en serio a la
filosofía moral y política, debido a que en muchas ocasiones sus argumen-
tos filosóficos no contaban con el rigor propio del quehacer filosófico. Sobre
este tema, cfr. Bobbio, Norberto, Contribución a la teoría del derecho, Madrid,
Debate, 1990, pp. 91-101.
InstitucionalizacionRazon00.pmd 01/12/2014, 11:239
10
losofía moral y política con la intención de fundamentar norma-
tivamente al derecho.
Este intercambio reciente de preocupaciones entre juristas y
filósofos por temas jurídicos trajo consigo una renovación de los
planteamientos tradicionales: de una teoría pura del derecho, se
ha pasado a otra teoría que gira en torno a teorías de filosofía
moral y política; asimismo, de una filosofía del derecho ocupada
meramente en el concepto de derecho, se ha pasado a otra enfo-
cada en principios, reglas, valores, juicios morales, fundamenta-
ción, institucionalización y aplicación de los derechos funda-
mentales en sus diversas caracterizaciones. Por tanto, ahora «pue-
de decirse de nuevo lo que quizá nunca debió ser negado: no se
puede ser filósofo del derecho si no se es filósofo moral y filósofo
político, por la sencilla razón de que el pensamiento sobre la
justicia se desarrolla, quizás predominantemente, en esos ámbi-
tos».3 Del mismo modo, Robin Celikates y Stefan Gosepath afir-
man que si quiere comprenderse normativamente a la filosofía
política no sólo hay que llevar a cabo cruces con la filosofía mo-
ral, sino con la filosofía jurídica y social.4
El vínculo entre las diversas esferas de la filosofía práctica,
durante buena parte del siglo XX, se hizo a un lado en buena
medida gracias a una notable falta de interés de algunos filóso-
fos modernos hacia la filosofía del derecho y el Estado, debido a
ciertas concepciones unidimensionales acerca de la normativi-
dad del derecho. Afortunadamente, reflexiones más críticas acer-
ca de la filosofía práctica reconocieron la deuda moral con los
clásicos de la filosofía política y enfatizaron que la justicia políti-
ca requiere de una teoría crítica del derecho y del Estado, tal y
como lo muestra una obra filosófica que consiguió ofrecer un
certero diagnóstico acerca de la posibilidad de comprender el
proyecto político de la modernidad como una filosofía política
que legitime al derecho y el Estado modernos:
Si nos remontamos a Platón y Aristóteles, pasando por Agustín,
Tomás de Aquino y Guillermo de Occam y, en la modernidad,
por Hobbes, Spinoza, Locke, Rousseau, Kant, Hegel y Marx, has-
3. García, Alfonso (Ed.), Racionalidad y derecho, Centro de Estudios Políti-
cos y Constitucionales, Madrid, 2006, p. 17.
4. Cfr., Celikates, Robin, y Gosepath, Stefan, Grundkurs Philosophie, Band
6 Politische Philosophie, Stuttgart, Reclam, 2013, p. 33.
InstitucionalizacionRazon00.pmd 01/12/2014, 11:2310

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR