En torno a la formación del contrato (Comentarios a la obra de A. Ravazzoni La formazione del contratto: I.-Le fasi del procedimento)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 497, Julio - Agosto 1973
Enlazado como:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 497, Julio - Agosto 1973
Enlazado como:Extracto
En torno a la formación del contrato (Comentarios a la obra de A. Ravazzoni La formazione del contratto: I.-Le fasi del procedimento)
Introducción. Desde los tiempos nebulosos de leyenda en que el héroe Gilgamesch interroga a los dioses acerca del contrato, pasando por los no menos lejanos de los patriarcas Noé y Abraham ligados por un «pacto» con Yahvé, la preocupación inicial del hombre parece haber sido interrogarse acerca del porqué del contrato. Que la idea primera ha ligado al contrato con la divinidad parece ciertamente probable. Cabe aquí recordar la conocida cita de Castán, tomada de Cogliolo, de que entre todos los antiguos pueblos arios la base de la fuerza obligatoria de los contratos era el temor de violar el votum hecho a los dioses. Con el Derecho romano, al menos en su fase antigua del procedimiento formulario, parece que preocupa el para qué del contrato, de manera que tan sólo cabe contrato cuando crea obligaciones, que cabe proteger mediante las acciones, hasta el punto de que si no hay protección de la acción se habla de «pacto» y no de contrato. Las solemnidades" formales son de tipo real y no simbólico, y aparece el documento con un carácter de «prueba» del contrato. El Derecho germánico, en este punto, implica una vuelta atrás al formalismo, más grosero que el romano, de tipo simbólico, dominando la idea del con qué del contrato. El documento tiene ya un valor constitutivo y no meramente probatorio. Las mismas consideraciones precedentes del Derecho germánico valen para el antiguo Derecho consuetudinario español de la Edad Media. Se debe a la influencia de los canonistas la innovación del principio espiritualista en la contratación: se atiende al qué del contrato, al acuerdo de voluntades, cualquiera que sea la forma en que se celebre. En este sentido, la conocida Ley única del título XVI del Ordenamiento de Alcalá. Es de notar cómo este principio espiritualista se impone poco a poco en casi todo el mundo civilizado, recogidas las enseñanzas tradicionales por grandes juristascual Domat y Pothier, que cristalizan las soluciones medievales y las depuran, preparando con ello el ambiente propicio de la época de la codificación. Con la llegada de las codificaciones parece que lo que preocupa es el cuándo de ese acuerdo de voluntades: es el dogma de la coexistencia de los dos consentimientos plasmado en el primer Code civil y en los que le siguieron. Así, nuestro Código civil en el artículo 1.254 («el contrato existe desde que...»). A esta fase codificadora se debe, unido a los trabajos de los pandentistas en el siglo pasado, el hecho de que el contrato aparece como una figura clave que preside y en la que se sustancian toda serie de instituciones jurídicas. Con el siglo actual, tras la fuerte intervención estatal en la contratación y el predominio de las ideas comunitarias sobre las meramente individualistas de la autonomía de la voluntad, se habla de la «crisis» del contrato, y la pregunta que la doctrina se hace es ahora el cómo del contrato. En este sentido moderno, a este interrogante se responde con una interesante aportación del profesor Ravazzoni, que paso a comentar a continuación. Plantea toda una serie de cuestiones, como las de: ¿Las negociaciones forman parte del proceso formativo del contrato? ¿Afectan los vicios de la voluntad a las negociaciones? ¿Existe responsabilidad para las partes en las negociaciones y por qué? ¿Cabe una formación progresiva del contrato? ¿En qué consiste propiamente la oferta de contrato? ¿Cabe la determinación por otra persona del contenido de la oferta? ¿Qué determinaciones de forma, plazo, etc., es dable hacer en la oferta? ¿Quid respecto a la recepción de objetos no pedidos? ¿En qué momento tiene relieve el error? ¿Existe un concepto único de revocación o es un tipo especial la revocación de la oferta? ¿Cómo debe comunicarse la revocación a la otra parte? ¿Existe obligación de indemnizar caso de revocación? ¿En qué reside la fuerza de la oferta irrevocable? ¿Cabe hablar del «rechazo» cual categoría autónoma? ¿Cómo adecuar la aceptación a la oferta? ¿En qué consiste el «comportamiento concluyente» y qué valor puede tener? ¿Existe revocación de la aceptación o debe hablarse de «retiro» en tal caso? ¿Qué valor tiene la recepción y cuál es su incidencia sobre el momento de perfección del contrato? ¿Qué ocurrirá en los casos especiales de contrato con obligaciones del solo oferente, de los contratos formales o de ofertas especiales? ¿Qué valor tiene la ejecución del contrato iniciada antes de la aceptación? Cuestiones que va resolviendo el autor guiado de la buena orientación que supone el tener a mano la normativa de un Código moderno, cual el italiano de 1942. Ante las cuestiones planteadas, entre otras, uno no puede sino lamentar el retraso de nuestro viejo Código en ponerse al día. En los tiempos de su aparición los medios de comunicación eran bien escasos y no siempre fiables ni seguros: de las palomas mensajeras y las diligencias y postas, se pasaba ya a las máquinas de vapor. Estaba el país todo retrasado, anclado en un...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
el escándalo de ubs obliga a dimitir a su número uno | Notificación de requerimiento a Eufemia Zabalo Ugalde | dictamen de consejo de estado nº 3554/1999 de march 09, 2000 | 347584 a Cafunda Sl R.M Santiago de Compostela . | Acórdão nº 70022662357 de Tribunal de Justiça do RS, 2ª Câmara Especial Cível, March 25, 2008 | acórdão nº 70019301662 de tribunal de justiça do rs, décima câmara cível, march 27, 2008 | acórdão nº 70022296644 de tribunal de justiça do rs oitava câmara criminal december 19 2007 | acórdão nº 1999.35.00.000550-0 de tribunal regional federal da 1a região, terceira turma suplementar, june 16,...