La ratificación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

REPRESENTACIÓN SIN PODER

Una persona que, como representante, actúa en nombre y por cuen-ta de otro, como representado, pero carece de poder de representación de éste (porque nunca tuvo, o se extinguió o se ha extralimitado), hay representación, porque actúa en nombre y por cuenta de otro, pero representación sin poder: el representante realiza un negocio representativo sin poder de representación.

Lo que hay que adelantar es que el Derecho toma en consideración la representación sin poder, para darle validez y eficacia por la ratificación hecha por el representado.

Mientras no se produzca la ratificación, el negocio representativo hecho por el representante sin poder (falsus procurator) no produce efecto, aunque hay varias teorías sobre su naturaleza: anulabilidad, nulidad absoluta, eficacia sometida a condición (negocio ineficaz, hasta la ratificación, si se produce: CARIOTA FERRARA, ALBALADEJO, LACRUZ), naturaleza de oferta, teoría de negocio en vías de formación.

Entiendo que el negocio jurídico representativo, sin poder de representación, es inexistente por falta del elemento esencial de la declaración de voluntad válida (el representante ni ha declarado para sí, ni ha podido declarar para el representado: no quería declarar por sí y no podía declarar por el representado por carecer de poder).

El artículo 1259, párrafo 2.º, dice que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal (es decir, poder de representación, voluntaria o legal) será nulo. Y, como consecuencia, el artículo 1727, párrafo 2.º, aunque referido al mandato y al caso de falta de poder, por exceso de éste, añade: … no queda obligado el mandante (el representado).

Hay que notar que en textos legales, doctrina y Jurisprudencia, se mezclan los conceptos y los términos de «inexistencia» y «nulidad»; aunque en ambos se da una total carencia de efectos, apreciable de oficio e imprescriptible. Se debe precisar que en la inexistencia falta un elemento esencial del negocio y en la nulidad se ha contravenido una norma imperativa o prohibitiva: está claro que en la representación sin poder no se da esta última contravención, sino que falta el elemento esencial de la declaración de voluntad, pues el representante ni declara para sí ni para el representado.

La Jurisprudencia ha mantenido la tesis de la inexistencia (llamándola a veces nulidad) del negocio jurídico representativo, por falta de declaración de voluntad (1).

Hay, por...

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