Ramón G. Sánchez de Frutos-Centenario de la Ley del Notariado.-Sección segunda: Estudios de Derecho notarial

AutorRamón G. Sánchez de Frutos
Páginas1075-1102

Centenario de la Ley del Notariado.-Sección segunda: Estudios de Derecho notarial.-Volumen II.-Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España. Madrid, 1965.

Page 1075

Este volumen comprende varios trabajos, que se distribuyen en dos grupos: el primero, denominado «Estudios», y el segundo bajo el epígrafe de «Ponencias y Comunicaciones».

I.-Estudios.

  1. Los protocolos de más de cien años y su conservación, por José A. García-Noblejas.

    La importancia que tienen los protocolos notariales es resaltada acertadamente por el autor, pues constituyen un verdadero tesoro documental de gran valor histórico, jurídico, social y, en definitiva, de la vida de toda España. Legalmente ha sido reconocido así, pues el Decreto de 24 de julio de 1947 los comprende en el Patrimonio Histórico de la nación, diciendo que constituye el patrimonio histórico documental y bibliográfico de España, cuya conservación y acrecentamiento es inexcusable deber del Estado, el conjunto de manuscritos, impresos y encuadernaciones de interés histórico, bibliográfico o artístico, cualquiera que fuese su poseedor (art. .49).

    Considera el autor que la documentación notarial centenaria constituye la más copiosa masa documental en España para la investigación histórica; que es precisa una ordenación sistemática permanente de la misma, y que la importancia y volumen de esta documentación exige un ingente esfuerzo técnico para su catalogación científica, que debe correr a cargo del Estado.Page 1076

    El fundamento de la conservación de los protocolos notariales radica no tanto en razones juridicas (porque la fe pública notarial es imprescriptible y no decae o pierde vigor por el transcurso del tiempo), como en consideraciones de índole histórica, unido esto a un interés público y en general de carácter informativo; de ahi que los protocolos notariales que sobrepasan una cierta antigüedad tengan dos notas características: la pérdida de su carácter jurídico y su creciente valor como fuente de investigación histórica.

    Presupuesto el interés público en la conservación de los protocolos notariales, nada de..extraño tiene que la reglamentación de su conservación se remonte a tiempos muy antiguos en España; ya las Partidas y el Fuero .Real, contienen disposiciones al efecto, reiteradas constantemente por las Cortes de la Edad Moderna y declarado sin lugar a dudas en la vigente Ley Orgánica del Notariado de 1862.

    Hasta la publicación de esta Ley se dice con frecuencia que los protocolos eran de propiedad privada de los escribanos. El autor reconoce que erróneamente participó de esta opinión, pero que no existe ninguna disposición anterior a dicha Ley de 1862 en la que se reconozca que fueran propiedad privada de los escribanos. Antes al contrario, hay multitud de disposiciones de las que directa o indirectamente puede sacarse la conclusión de que siempre fueron considerados de propiedad estatal. Lo que tuvieron los escribanos, a juicio del autor, fue un derecho de carácter administrativo sobre los protocolos, consecuencia del estado posesorio de su Oficio público.

    La formación de los Archivos de protocolos debe su origen a la Real Cédula de 5 de marzo de 1764, por la que se disponía que en tal archivo ingresarían los registros y protocolos de todos los Escribanos Reales que fueren falleciendo; y de tal forma se puso en práctica la nueva reglamentación, que subsistió hasta la Ley Orgánica de 1862, siendo origen y antecedente inmediato del actual archivo de protocolos de Madrid. Antes de esta Ley, el importante proyecto de 1829 ya preveía la creación de archivos generales de distrito.º Después de diversas modificaciones legislativas, hoy existen las tres siguientes clases de Archivos: 1.a, en los Colegios Notariales, a cargo de los mismos, servidos por Archiveros Facul-Page 1077tativos; 2.a, en los Históricos y Provinciales (del Ministerio de Educación Nacional), como Sección independiente de ellos, bajo la dirección y custodia del Notario Archivero, y servidos también por funcionarios del Cuerpo Facultativo. A estas Secciones se pueden incorporar protocolos seculares de otros distritos de la misma provincia; 3.a, en los archivos de cada distrito notarial, a cargo del Notario Archivero, que deberá formar el catálogo con asesoramiento del Cuerpo Facultativo. A tales archivos, pues, corresponde la conservación de los protocolos de más de un siglo.

    Finalmente, señala el autor los puntos críticos de la legislación actual:

    1. El escollo que supone el principio del secreto del protocolo (que se remonta a la Ley de Partidas) y que no distingue para nada la antigüedad de la fecha de los documentos, que aplicado rígidamente haría imposible pudieran servir para cualquier labor histórica o científica.

    2. Funcionarios a quienes debe encomendarse su custodia. Si por un lado corresponde al Notariado conservar los protocolos, por otro lado debe reconocerse que el Cuerpo Facultativo de Archiveros es el administrativamente idóneo para ordenar su técnica. El autor cree que deben superarse perjuicios profesionales y de cuerpo en esta materia, dando a cada uno lo suyo: técnica a los Archiveros profesionales y fe pública al Notariado.

    3. Los Archivos de distrito notarial en su mayor parte deben ser suprimidos y refundidos en los Históricos provinciales; especialmente en aquellas cabezas de partido que no puedan contar con los funcionarios Archiveros tan necesarios para la organización técnica de tales archivos.

  2. El Notariado como Corporación, por Juan M. A. Alvarez Robles.

    El autor realiza un intento de considerar al Notariado como Corporación, llevando a sus últimas consecuencias esta idea. Mucho se ha escrito sobre el corporativismo, pudiendo definirse la Corporación, con Müller, como organización unitaria de segundoPage 1078 grado de las fuerzas vitales o funcionales de la nación. En esta definición existen tres ideas fundamentales: la de función, que señala el fin; la idea de organización, que señala el medio para el logro de este fin, y la idea de nación, que señala el ámbito.

    El autor afirma que el Notariado español, y mucho más una vez instaurada por Decreto de 2 de febrero de 1951 la Junta de Decanos, es una auténtica Corporación nacional, puesto que es una organización unitaria de todos los Colegios Notariales, ordenada al ejercicio de una función de ámbito nacional, de carácter evidentemente público y con un contenido que la Ley concreta en la dacción de fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales. Concurren, pues, las tres ideas características de toda Corporación. El Notariado español es persona jurídica, a juicio del autor, y así es reconocida expresamente por la Ley su Junta de Decanos.

    Termina con dos anexos: uno, relativo a la lista de Notarios españoles publicistas en activo el 27 de mayo de 1962 (que arroja un total de 278); y el otro, relativo a un anteproyecto de regulación de la Corporación Notarial, en el que destaca la consideración de que será regida, como organo supremo, por la Junta de Decanos.

  3. El Notario como funcionario, como técnico en Derecho, consultor y asesor, por D. Danés y Torras.

    Una auténtica historia del Notariado está por escribir, dice el autor; no obstante, hay datos que permiten conocer que la función se remonta a tiempos muy antiguos. Por lo que respecta a España, no cabe duda que la Institución Notarial se introdujo por los romanos una vez conquistada la Península.

    Es en el año 641, fecha en que se promulga el Fuero Juzgo, cuando se encuentran ya expresamente nombrados en el título V, que versa «De los que falsán los escriptos» y numerosas Leyes o disposiciones posteriores se refieren a los Escribanos y Notarios.

    Después de examinar las teorías de los diversos autores, no resulta claro que el Notario sea funcionario público; a juicio del autor, parece que el Notario tiene carácter público y privado alPage 1079 mismo tiempo; que es un funcionario público y un profesional del Derecho, o sea, un funcionario del Estado y un funcionario de los particulares, todo a la vez. Todos los Reglamentos notariales han reconocido el carácter de funcionario público del Notario (y el vigente de 2 de junio de 1944, en sus artículos 1, 60, 64, 65 y 71),. por lo que el concepto de funcionario público atribuido al Notario en el distrito de su Notaría es indudable.

    El ser considerado funcionario público tiene ventajas e inconvenientes; pero estima el autor que para el Notario ser funcionario público resulta algo así como de orden secundario, pues debe prevalecer en él el carácter de técnico profesional del Derecho y el de consultor y asesor de quienes reclamen su ministerio. Además, la moralidad es tan necesaria en el Notario como la ciencia.

    La ciencia (conocimiento del oficio) que debe tener el Notario, saturada de moral, como anteriormente se dice, lleva al autor a considerar que la Notaría es arte que enseña a redactar con precisión y claridad y con arreglo a las Leyes, los actos y contratos de los particulares. Para mejor redactar los instrumentos públicos se recurre a los formularios, porque las fórmulas vienen a ser como una condensación de la ciencia y teoría; si bien a veces pueden, apartar del estudio (a que siempre debe estar entregado el Notario) y fomentar la pereza.

    El particular que reclame el ministerio notarial produce en el profesional la consecuencia de inducirle a asesorar al público; por esto, con el asesoramiento comienza el quehacer del Notario y es donde primero se percibe la importancia de su condición de perito en Derecho.

    En España el Notariado está rodeado de cierto prestigio social,, de todos conocido y por todos considerado. Trata de estructurarlas relaciones jurídicas de modo «sano y seguro», haciendo prevalecer el espíritu sobre la fría letra de la Ley (según dijo Su Santidad Pío XII en su mensaje al Notariado latino en 1958).Page 1080

  4. Las notificaciones notariales y sus efectos en la relación jurídica sustancial, por F. Palá Mediano.

    El interesante tema de las notificaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR