Racionalidad de mercado, Gran Recesión y sistema penal: ¿malos tiempos para la crítica?

AutorJosé Ángel Brandariz García
Páginas182-191

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I Introducción. La Gran Recesión y el sistema penal

No parece aventurado entender que aquello que se ha dado en llamar la Gran Recesión ha abierto un tiempo nuevo, que afecta de manera muy relevante al conjunto de los ámbitos de la vida colectiva, al menos en aquellos territorios que se hallan en el epicentro de la crisis. Tanto si se entiende, en línea con cierta literatura autorizada (Arrighi 2007), que estamos ante el inicio de un nuevo ciclo de acumulación capitalista a nivel global, como si se otorga al fenómeno menor trascendencia histórica, no cabe duda de que la Gran Recesión constituye un verdadero acontecimiento, en toda la densidad semántica del concepto.

Como parece evidente, el mundo de lo que conocemos como delitos y penas no puede quedar inmune a los efectos de este acontecimiento. De hecho, la Gran Recesión abre interrogantes de evidente relevancia en relación con ese ámbito. Sin duda, uno de ellos es el referente a la crisis de legitimidad de los tradicionales procesos de criminalización, en conexión con el debate sobre el daño social (Bernal et al., 2012). Dicho de la forma más sintética, cabría cuestionarse cuál es el sentido de un sistema penal que persigue y castiga de forma constante conductas de lesividad manifiestamente limitada (v.gr., pequeños delitos patrimoniales), en un momento en que la crisis, en cuya génesis se hallan conductas no solo de riesgo, sino ilícitas y —formal y materialmente— criminales, arrasa con las expectativas vitales de decenas de millones de personas. Todo ello debería ser suficiente para reflexionar sobre el fundamento real de los postulados que han venido sustentando narrativamente el modelo punitivo moderno.

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Sin perjuicio de ello, la Gran Recesión produce una segunda transformación del sistema penal contemporáneo, que tal vez sea aún más inesperada que la anterior. Se trata de la apresurada penetración en su seno de algo frecuentemente tan ajeno a este componente de la soberanía como la noción de escasez. El tiempo de la crisis ha incentivado la atención colectiva a los textos económicos, clásicos y contemporáneos. En consonancia con ello, también el momento del sistema punitivo que estamos viviendo recomienda una atención a ese tipo de literatura. Con todo, no procede sugerir en este momento una relectura de textos de la tradición de la Economía política de la pena; en cambio, tal vez conviene releer un trabajo en principio tan distante de cualquier tradición crítica como el artículo seminal de Becker (1968) sobre el análisis económico de los delitos y de las penas (AED). En este texto, el economista neoclásico de la Universidad de Chicago sugirió una metodología descarnadamente utilitarista para analizar de forma normativa el funcionamiento del sistema penal. De manera consecuente con ello, el autor concluyó que deberíamos plantearnos como sociedad a partir de qué momento la persecución penal genera más costes que beneficios y, por tanto, qué margen de impunidad debemos admitir colectivamente (Becker 1968, p. 170).

II Introducción de la lógica de mercado y sistema penal

Tal vez lo más extraño de la reflexión de Becker es que, al margen de sus intenciones, permite una cierta lectura progresista (Harcourt 2011, p. 134). No en vano, como va a enfatizarse infra, su radical utilitarismo ofrece una situación menos siniestra que buena parte de las distopías punitivas que hemos conocido en una pluralidad de países durante las últimas décadas.

La perspectiva economicista que se ha mencionado no puede hoy, en modo alguno, considerarse extraña al sistema penal. De forma coetánea a la expansión de la doxa neoliberal durante las últimas décadas, la racionalidad del mercado como principio de organización se ha ido introduciendo paulatinamente en un ámbito de políticas públicas aparentemente tan refractario a esa lógica como el punitivo. Entre otros extremos, la lógica de mercado ha penetrado en el sistema penal mediante la

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introducción del gerencialismo en las políticas públicas (Anitua 2005, p. 509; Garland 2005, pp. 197 ss., 306 s.), la atribución a los individuos de la gestión de sus propios riesgos de victimización (Bauman 2004, pp. 149 s.; Dean 2007, pp. 102, 125) o, en fin, a través de la privatización y mercantilización de la protección ante el delito y de la ejecución del castigo (Christie 1993, pp. 111 ss.; Garland 2005, pp. 57, 200, 266). La teleología actuarial de administración y control de riesgos tampoco es ajena a esa lógica de mercado (Dean 2010, p. 220; O’Malley 2004, p. 12).

Sin embargo, la progresiva penetración de la racionalidad de mercado en las políticas penales no parece que haya llevado aparejada la constatación del principio de escasez. Lejos de ello, las...

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