¿Quo Vadis energía renovable? El estado de la cuestión en España

AutorAntoni Gifreu Font
CargoLicenciado en Ciencias Ambientales y Máster en Derecho Ambiental. Doctorando en la Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-35
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 2 (2015): 1 35
-Nota-
¿QUO VADIS ENERGÍA RENOVABLE? EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN
ESPAÑA
ANTONI GIFREU FONT
Licenciado en Ciencias Ambientales y Máster en Derecho Ambiental.
Doctorando en la Universitat Rovira i Virgili
gifreu@hotmail.com
Recibido: 18 de junio de 2015 / Aceptado: 29 de septiembre de 2015
RESUMEN: El artículo muestra la situación de las energías renovables a nivel mundial,
europeo y del Estado español, las fortalezas y debilidades de estas, y el revuelo que crea la
nueva propuesta sobre el RD de autoconsumo y la posición del Estado español hacia las
energías renovables.
RESUM: L’article mostra la situació de les energies renovables a nivell mundial, europeu i
de l’Estat espanyol, les fortaleses i debilitats d’aquestes, i l’enrenou que crea la nova
proposta sobre el RD d’autoconsum i la posició de l’Estat espanyol envers les energies
renovables.
ABSTRACT: The article shows the situation of renewable energy on a global level,
European and the Spanish State. The strengths and weaknesses of these. The stir created by
the new proposal on the RD subsistence and position of the Spanish State to renewables.
PALABRAS CLAVE: Energías renovables Derecho español — Desarrollo sostenible
— Autoconsumo energético
A. Gifreu RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015)
2
PARAULES CLAU: Energies renovables Dret espanyol Desenvolupament
sostenible — Autoconsum energètic.
KEY WORDS: Renewable energies — Spanish Law — Sustainable development — Self-
supply.
SUMARIO: I. Introducción. II. Energías renovables: estado de la cuestión. 1. El contexto internacional. 2. La
Unión Europea. III. El Estado español. 1. Estado de la cuestión. 2. La contribución de las energías renovables
en el Estado español. 3. Retos de las energías renovables en el Estado español. IV. A modo de conclusión. V.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La primera evolución que conoció la especie humana fue la neolítica1, donde se introdujo
una nueva manera de trabajar la piedra y se empezaron a practicar la agricultura y la
ganadería en lugares y fechas dispares en nuestro planeta. La Revolución Industrialen
sus dos grandes manifestaciones: 1750-1840 y 1880-1914— encarna una nueva fase
evolutiva en la que el trabajo manual y el uso de la tracción animal, ejes de la economía
productiva de entonces, fueron substituidos por máquinas de vapor y motores eléctricos.
Este cambio de modelo energético inicia un ciclo de deterioro medioambiental y de
degradación del paisaje que se ha acelerado durante el período postindustrial como
consecuencia del incremento del consumo de las energías convencionales, que, al no ser
energías limpias, tienen grandes repercusiones en el medio ambiente. Pero algunos
estudiosos consideran que este modelo energético, económico y productivo está llegando a
su fin y que asistimos a una tercera revolución industrial2, la científico-técnica, en la que
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1 El arqueólogo australiano Vere Gordon Childe fue el primero en acuñar el término evolución neolítica;
también es conocido por sus teorías sobre el desarrollo de las civilizaciones prehistóricas.
2 Jeremy RIFKIN señala en La sociedad de coste marginal cero, Paidós Ibérica, 2014, que estamos inmersos
en la tercera revolución industrial, la de Internet y la energía renovable. En esta misma línea, Andrea Benassi,
secretario general hasta 2011 de la Asociación Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa
(UEAPME), señalaba en Bruselas, el 1 de febrero de 2010, durante una reunión de pequeñas y medianas
empresas, que todos los programas en la UE debían ser rediseñados para hacer realidad la tercera revolución
industrial. En este sentido, el intelectual y escritor peruano Virg ilio Roel Pineda, en La tercera revolución
RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015) ¿Quo vadis energía renovable?
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las energías alternativas, clasificadas como verdes por su escaso potencial contaminante,
juegan un papel esencial en la configuración del modelo productivo3. Estas energías
renovables4, por su bajo impacto ambiental y su capacidad de regeneración, se consideran
una alternativa verde ya que se obtienen a partir de recursos naturales que se reponen
constantemente a una velocidad muy superior a la de las energías tradicionales. Por lo
tanto, ¿pueden estas energías contribuir positivamente al desarrollo económico, social y
ambiental del Estado español?
Antes de contestar tan importante cuestión, me gustaría seguir el esquema de SALINAS
(2014, p. 23) para justificar por qué servidor, ambientólogo, no procedente de la rama del
derecho, realizo un ensayo en la Revista Catalana de Dret Ambiental. La misión de los
especialistas en el ámbito de las energías renovables es analizar la realidad social,
ambiental y económica para que así el jurista cree un régimen jurídico que ordene las
energías renovables5. Tal régimen jurídico no sería útil de no existir intereses, conflictos o
incertidumbres. Se pueden, y se deben, regular aspectos ambientales desde una perspectiva
preventiva, y por eso las regulaciones deben ser modificadas en el tiempo sobre la base de
conceptos como, por ejemplo, las mejores técnicas disponibles. Esta actualización
constante obliga a las ciencias naturales a ir un paso por delante de las jurídicas y prever
qué pasará, por ejemplo, mediante informes del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático. En definitiva, ciencia y derecho están ligados, ambos se
equivocan constantemente y se necesitan.
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industrial y la era del conocimiento, UNMSM, Lim a, 1998, enmarca las energías renovables en los grandes
procesos e innovaciones de la tercera revolución industrial.
3 CRUZ PEÑA, Juan. (2014, septiembre). Cómo será la economía del futuro. J Rifkin: “El capitalismo estará
abocado a desaparecer en 35 años”. Recuperado en junio de 2015, de
http://www.finanzas.com/noticias/economia/20140922/rifkin-capitalismo-estara-avocado-2758208.html.
4 Son aquellas fuentes que se pueden regenerar en un período corto de tiempo. Los diferentes tipos
enumerados en el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE son: la energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica,
hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
DOMINGO (2000, p. 29) las define como: “Aquellas fuentes primarias de energía que, de forma periódica, se
renuevan a través de ciclos naturales, por lo que se pueden considerar inagotables, es decir, se renuevan de
forma continua, en contraposición a los combustibles fósiles de los que existen unas determinadas reservas
que se agotarán en un periodo de tiempo determinado, el hombre puede aprovechar las fuentes energéticas
renovables de energía mediante su transformación en energía útil”.
5 SALINAS ALCEGA, S., El cambio climático: entre cooperación y conflicto, Aranzadi, 201 4, p. 23.!

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