El Quijote y el Derecho: las relaciones entre la disciplina jurídica y la obra literaria

AutorAndrés Botero Bernal
Páginas37-65

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I Introducción

La literatura y el derecho no son ajenos entre sí (o como dice RAMOS: “Los puentes entre el derecho y la literatura son más que evidentes”1). Desde donde se mire, la literatura ha narrado hechos jurídicos y el derecho es, fundamentalmente, una forma de ejercicio literario, aunque no sobra decir que ciertos géneros de la literatura presentan más puntos de conexión con el derecho que otros. Entonces, frente a estos acercamientos se exige pues que ambos sean relacionados… pero, ¿cómofi

Existen diversas maneras de poner en relación la literatura y el derecho (algunas de las cuales serán expuestas brevemente en el siguiente capítulo), pero lo importante en este escrito es llamar la atención sobre las posibilidades metodológicas y analíticas que, a partir de ellas, se abren para los estudios jurídicos, especialmente para la filosofía y la historia del derecho, asunto que pretenderá ponerse en evidencia exponiendo un caso concreto: el Quijote.

Este artículo se dividirá de la siguiente manera. En primer lugar se explicarán algunas formas como pueden ponerse en relación el derecho y la literatura, señalando los caminos escogidos para el análisis del Quijote. En segundo término, se hará un sencillo barrido del estado del arte sobre la relación entre el Quijote y el derecho, indicando las principales obras y artículos que al respecto se han escrito en el mundo jurídico. En tercer lugar se sentarán algunas bases para la construcción de la memoria del derecho y del jurista a partir de la obra cumbre de Miguel de Cervantes. Y, por último, las conclusiones.

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II La literatura y el derecho

Ya se había dicho2 que la literatura (al igual que otras expresiones artísticas) y el derecho están relacionados, por lo menos, y esto es algo que el más apático deberá reconocer, en que la literatura en no pocas oportunidades se refiere a asuntos jurídicos como expresión del drama humano (desde la antigua Grecia con Orestes o Antígona, hasta Zola, Víctor Hugo, Dostoievski, Kafka, etc.). Además, el derecho es, ante todo, un ejercicio narrativo que en algunas oportunidades llega a merecer elogios estéticos (como ciertas definiciones presentes en nuestro Código Civil o, incluso, la redacción de ciertos artículos de las cartas constitucionales colombianas especialmente las de inicio del siglo XIX). Valga recordar en este último sentido el artículo 719 del Código Civil colombiano (“Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas”) o el artículo 5 de la sección segunda título primero de la Constitución Antioqueña de 1812 (“Ningún hombre, ninguna corporación o asociación de hombres tiene algún título para obtener ventajas, o particulares y exclusivos privilegios, distintos de los que goza la comunidad, sino es aquel que se deriva de la consideración que le den sus virtudes, sus talentos, y los servicios que haga, o haya hecho al público. Y no siendo este título por su naturaleza hereditario, ni transmisible a los hijos, descendientes, o consanguíneos, la idea de un hombre que nazca Rey, Magistrado, Legislador, o Juez, es absurda y contraria a la naturaleza”).

Pero dicha relación va más allá de lo acabado de señalar, al convertirse la literatura en un objeto de estudio de varias disciplinas jurídicas. Este es el caso, para lo atinente a la historia del derecho, de los trabajos de los españoles BERMEJO CABRERO3y FAUSTINO MARTÍNEZ4, entre otros. Tratándose de la iusfilosofía se encuentran las tesis de BENJAMÍN CARDOZO5con sus planteamientos esteticistas propios de sugerir que la actividad forense y la exposición científico–jurídica deben hacerse como si se practicase un arte litera-

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rio. Súmese MARTHA NUSSBAUM6, quien a partir de un concepto ético de ciertos géneros de la literatura propone la construcción de un discurso público que humanice el derecho a través del razonamiento literario que ayuda a formar sentimientos de empatía compasiva7.

También está DWORKIN8quien postula la figura del juez Hércules siendo este último el que razona y organiza sus pensamientos como un narrador literario siguiendo el modelo de la novela en cadena. Igualmente PETER HÄBERLE9quien interpreta el derecho como un relato y por tanto regido por algunos principios comunes a los de la literatura. Siguiendo este listado, pasamos a MACINTYRE, quien resalta el valor pedagógico y formativo–moral de la literatura, señala que los sujetos que crecen sin historias, es decir, por fuera de la literatura, crecen sin el repertorio adecuado que les permita identificar los roles buenos de los malos, tan necesarios, por ejemplo, para el mundo jurídico10. Y no podían faltar las refiexiones de POSNER11a favor de la interdisciplinariedad derecho–literatura a pesar de negar la unidad hermenéutica entre ambas disciplinas. Pero si se quiere seguir la lista, debe hacerse mención al trabajo de varios filósofos del derecho argentinos: WERNER GOLDSCHMIDT12, ENRIQUE MARI13, CARLOS CÁRCOVA14y RICARDO GUIBOURG15, entre otros. Incluso, valga la pena decirlo, el propio KELSEN se dejó tentar en su juventud por el tema16.

Entonces, si hay relaciones más allá del mero interés literario en describir situaciones jurídicas o de la mera forma de expresión del derecho, a un punto tal que hay estudios jurídicos que versan sobre la literatura, ¿cuáles son estas posibles relacionesfi

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Para responder esta pregunta se han planteado (por su utilidad explicativa) diversos modelos. Uno de dichos esquemas, muy conocido en los trabajos especializados seguidores de los esquemas planteados por POSNER y OST17, es el que alude a un “derecho como literatura” (con el que se apunta, entre otras cosas, a la retórica forense en su sentido más amplio), un “derecho en la literatura” (como sería, por ejemplo, el papel de los hombres de leyes en los textos literarios) y un “derecho de literatura” (con el que se refiere, especial-mente, a la regulación jurídica de la literatura)18; que a su vez, desde la otra orilla, permite hablar de una “literatura como derecho”, una “literatura en derecho” y una “literatura de derecho”19. No obstante, a pesar de lo común de esta clasificación, presenta un grave problema: la vaguedad de las preposiciones “como”, “de” y “en”. Súmese que todo modelo –teóricamente– es pertinente y diáfano, pero al momento de volverse realidad pierde mucho de su primitiva pureza.

Entonces, luego de algunos ejercicios con varios modelos, se considera útil plantearse seis grupos, si se tiene en cuenta: i) que se parte desde la óptica jurídica, no desde la visión literaria; ii) que se trata de clasificar las relaciones posibles entre la disciplina jurídica en su sentido amplio (no tanto la norma) con la obra literatura (no tanto con la literatura en general). Pero para evitar o por lo menos reducir la crítica derivada de la aplicabilidad de todo modelo, se parte de que su validez es fundamentalmente pedagógica. Es decir, estos grupos no existen de manera pura, por lo que se debe aceptar la presencia de zonas grises o mixturas20, con lo cual las clasificaciones que a continuación se presentarán servirán más como “medio de estudio” al momento de afrontarse un discurso de la disciplina jurídica donde se alude a una obra literaria, que como “objeto mismo de estudio”.

Los grupos clasificatorios de las relaciones derecho–literatura que aquí se proponen son: el retórico, el expositivo, el metodológico, el analítico, el jurídico y el estético. Claro está que estos nombres no dicen mayor cosa, por lo que se debe pasar prontamente al significado de cada uno. No obstante, antes de explicarlos, vale preguntar: ¿Son mejores estos modelos pedagógicos que los esquemas (algunos casi ontológicos) planteados en otras

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sedes, como el de “derecho como (de y en) literatura” del que se habló anteriormentefi Todo depende de los aspectos que quieran resaltarse en las relaciones derecho–literatura. Resulta que la clasificación que ahora se propone permite visualizar ciertas relaciones en concreto que la forma tradicional no veía con tanta nitidez, especialmente los grupos “metodológico” y “analítico”, que más adelante se explicarán. Por tanto, no se defenderá que la ordenación que ahora se propone es siempre mejor que otras formas clasificatorias. Esto depende de lo que se quiera resaltar. Pero se insiste: hacer grupos o modelos clasificatorios, por lo menos en este caso, es un ejercicio válido pedagógicamente hablando, pues así apre(he)ndemos de mejor manera.

Ahora bien, el modelo que hemos denominado “retórico” es aquel donde la disciplina jurídica (y puede aplicarse a la construcción de ciertas normativas) hace uso de una o varias obras literarias para adornarse y embellecerse. Este grupo tiene un fuerte ascendente en el antiguo régimen, siendo un buen caso de ello los moralistas–juristas del Medioevo (piénsese por ejemplo en las escuelas boloñesas de la baja Edad Media) que recurrían a relatos literarios famosos, buscando en ellos actos buenos y malos, justos o injustos, lícitos o ilícitos, con los cuales pudieran adornar y colorear las obras y las lecciones jurídicas siguiendo el criterio dominante21: la retórica antigua22. Valga aclarar que un discurso de la disciplina jurídica que pudiese catalogarse como propio del modelo aquí denominado como “retórico” puede ser también “expositivo”, aunque no sea esto una relación necesaria sino contingente; la diferencia central es que la obra de...

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