Status quaestionis: desde los enfoques polisémicos hasta los planteamientos de inspiración unívoca

AutorAna Isabel Clemente Fernández
Páginas21-105

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El concepto de auctoritas, noción de extraordinaria importancia, se ha venido situando como uno de los puntos de interés para los romanistas, quienes, generalmente, han llevado a cabo estudios sobre las distintas manifestaciones de dicho concepto. De este modo, se ha estudiado la noción de auctoritas con relación a su aplicación a personas, instituciones o situaciones particulares, intentando averiguar y esclarecer, entre otros, el sentido de la auctoritas de Augusto, de la auctoritas patrum, de la auctoritas en la mancipatio o del llamado usus-auctoritas, que no son, entendemos, otra cosa que diversos empleos o aplicaciones del citado concepto.

Sin embargo, han sido relativamente escasos los estudios monográficos que se hayan planteado un estudio general sobre el significado de auctoritas. Pues bien, desde nuestro modesto punto de vista, en el análisis general del citado significante, una tarea debería interesar especialmente por primordial, y es la búsqueda de un significado unitario del término auctoritas, es decir, el hallar un sentido del vocablo que pudiera corresponderse, en su más esencial significado, con las distintas y variadas aplicaciones del mismo, tanto en el ámbito de lo que llamamos Derecho público romano como en la esfera del Derecho privado.

No obstante, son pocos los investigadores que han mostrado su empeño en tratar de aportar una sola significación que sirviese para explicar los distintos usos de esta palabra objeto de nuestro estudio,

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ya que el debate doctrinal se ha centrado en la línea de procurar explicar las distintas manifestaciones de la palabra, en aclarar el distinto significado de auctoritas en cada una de sus diversas aplicaciones, en lugar de intentar buscar un significado común en lo esencial a todas ellas.

A este respecto, en las diversas investigaciones que, hasta el momento, se han realizado, nos hemos encontrado con casos en los que se ha pretendido encontrar un significado común entre algunas de esas manifestaciones. En otros, se han tenido como premisas generalizaciones supuestamente aplicables únicamente a algunos de los ámbitos jurídicos e incluso se ha llegado a negar a priori la posibilidad de desentrañar una significación común a los diversos empleos del término.

Así pues, a pesar de que el panorama de las distintas investigaciones sobre el concepto de auctoritas se encuentra precedido de un gran número de trabajos, éstos, en su mayoría, a nuestro juicio, adolecen de un carácter parcial. En efecto, muy pocos son los casos en que la doctrina romanística, junto con algunos filólogos, se ha ocupado de la búsqueda de un posible significado general y unitario del significante auctoritas. Antes bien, la atención de la mayoría de estudiosos del concepto de auctoritas, como apuntábamos con ante-rioridad, se ha visto desviada hacia las distintas manifestaciones del término, no centrándose, como es nuestro propósito, en la posibilidad de una significación unitaria del citado vocablo.

1. Opiniones doctrinales sobre el significado del término auctoritas

Siendo el de auctoritas un término transcendental para la comprensión de un importante número de instituciones y actuaciones en el ámbito jurídico, tanto en la esfera de lo que llamaríamos Derecho público como en el ámbito del Derecho privado, no es de extrañar que un elevadísimo número de romanistas haya estudiado su significación, y se haya topado –al enfrentarse a otros problemas– con la dificultad de encontrar un significado adecuado del mismo o se haya visto en la situación de pronunciarse sobre el sentido del término en sus diferentes aplicaciones.

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Por lo tanto, es fácilmente comprensible el hecho de que resultaría imposible e inadecuado siquiera intentar recoger todas las opiniones planteadas por la doctrina romanística al respecto. Por ello, nuestro propósito se ha centrado en plasmar el mayor número de aportaciones relevantes a la hora de trazar un status quaestionis suficientemente indicativo de los diversos significados aportados por los autores para el vocablo auctoritas, objeto de nuestro estudio. En el desarrollo de este cometido hemos realizado, como podrá apreciarse, un enorme y muy prolongado esfuerzo, que esperamos ofrezca una base sólida a nuestro trabajo y un material fructífero a futuros investigadores.

Comenzaremos trazando un panorama de los más diversos y variados significados de auctoritas proporcionados por diferentes autores, para centrarnos, a continuación, en los planteamientos y cuestiones doctrinales que nos han parecido más relevantes. Podrán observarse dos cosas: en primer lugar, la amplia y dispar variedad de significados propuestos; y en segundo lugar, que un buen número de autores aparecen citados en varios apartados, porque en sus planteamientos se refieren a significados diversos.

1.1. El significado de auctoritas en la esfera de los léxicos

Habida cuenta de los muy diversos y variados planteamientos sobre el significado del vocablo auctoritas que, como veremos, han propuesto los estudiosos del Derecho romano, resulta de indudable interés comenzar la aproximación al citado vocablo desde la perspectiva de los léxicos y diccionarios.

En el monumental diccionario en lengua latina Thesaurus Linguae Latinae12se agrupan las distintas acepciones de auctoritas según se refiera el término al discurso judicial, a personas, a instituciones como senatus, rei publicae, magistratum, imperatorum, sacerdotum, deorum, o bien referido a cosas (rerum)13, y establece el siguiente esquema de significados apoyado en las fuentes:

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I.- In sermone iudiciali:
1.- Ictorum, i. q. ius possessionis vel dominii, quod usu paratur vel per emptionem ali quis accipit.

  1. - Secundi auctores.
    3.- Tutoris, patris, curatoris.
    4.- Iudicium et iudiciorum.
    5.- Iuris peritorum.

    1. Hominum.
      1.- Fere i. q. praestantia, dignitas, honos, existimatio, amplitudo, gravitas (“Ansehen”).

  2. - Hominum aliquo modo declarata vel expressa, qua alii commoveantur, sive verbis (fere i. q. voluntas, sententia, testimonium, consilium, suasio, assensus, sive actione, fere i. q. exemplum.

  3. - Speciatim: a) maiorum; b) testium fere i. q. fides; c) poetarum vel scriptorum eorumque operum i. q. sententia testificatio, testimonium, exemplum; d) pro persona auctoritatem possidente.

    1. Senatus, rei publicae, magistratum, imperatorum, sacerdotum, deorum, sim.
      1.- Peculiare Romani senatus attributum; speciatim senatus auctoritas vocatur id senatus consultum, cui inter-cessum est, ut exsequi (seguir) non liceret, quod tamen perscribebatur.

  4. - Optimatium, ordinis equestris, sim.
    3.- Publica, imperii, populi Romani, municipiorum, civitatium, sim.
    4.- Magistratuum.

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    5.- Caesarum (regum).
    6.- Christianorum sacerdotum.
    7.- Voluntas imperatoris vel papae per litteras expressa
    i. q. iussum rescriptum, diploma, epistula decretalis constitutio.
    8.- Deorum.

    1. Rerum: a) imprimis dictorum, scriptorum, institutionum sim. i. q. vis, gravitas, pondus, momentum; b) corporis, humani, dignitas; c) bestiarum, rerum naturalium, corporalium hominus manibus effectarum (imprimis aedificiorum) i. q. existimatio, vis, gravitas.

    En la esfera relativa a los glosarios en lengua latina, también queremos destacar a FORCELLINI14, que aporta una diversidad de significados para el vocablo auctoritas:

    Auctoritas (auctor): Haec vox occurrit in prosa tantum oratione: et generatim significat eam qualitatem, qua persona aut res aliqua maxima pollet potestate ac legitima facultate; vi, potentia, pondere ac momento valet.

    Stricto sensu auctoritas est:
    I.- jus ad dominium, fidejussio, fides.
    II.- hortatio, consilium, pondus, quibus aliquis valet ad aliquid faciendum.
    III.- sententia atque decretum.
    IV.- facultas ad aliquid faciendum.
    I.- Omnino proprie. 1.- Auctoritas est jus et dominium super re aliqua legitime acquisita, seu impsius dominii validitas. 2.- Cum agitur de rumoribus, opinionibus, sententiis, testibus atque aliis hujusmodi, auctoritas significat ea omnia, quibis aliquia fide dignus habetur: sed quamvis cum fide saepe jungatur. 3.- Cum agitur de scientiis, artibus, moribus, consuetudinibus et similibus, auctoritas es id, quo quis alicujus rei auctor fuit, eam instituit ac propria existimatione firmavit fovitque. 4.- Cum agitur de inceptis, consiliis, vel actibus, auctoritas est id quod res ipsas validas ac ratas facit, hinc est consensio, favor, exhortatio,

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    opera ad aliquid agendum. 5.- Saepius auctoritas est...

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