Puntos críticos de la nueva regulación de la relación laboral especial de servicio del hogar familiar: régimen de extinción del contrato y desprotección por desempleo

AutorJuan Antonio Ruiz Calderón
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas377-389

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El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011), tiene por objetivo acercar los derechos laborales de los empleados del hogar al resto de los trabajadores. Con esta regulación se pone fin a una situación de desprotección laboral y social, aunque con independencia de sus avances sociales y protectores, pronto sabremos si realmente esta norma, en conjunto, ha dado los frutos deseados. En este sentido, la Disposición Adicional 2ª, establece que antes de que finalice el año 2012, el Gobierno deberá realizar una evaluación del impacto de la norma tanto en el empleo, como en las condiciones de trabajo del sector, observando con especial atención dos cuestiones conectadas entre sí, a saber: la evolución de las retribuciones de los trabajadores domésticos, particularmente de los salarios en especie, y el proceso de integración en el nuevo Sistema de Seguridad Social.

Paralelamente, la concienciación acerca de la necesidad de proteger a este colectivo de trabajadores, ha determinado que la OIT haya establecido por vez primera un marco regulador, adoptando a tal efecto, en su 100ª reunión, celebrada en junio de 2011, y la homónima Recomendación nº 201, un cuadro básico de derechos laborales para tutelar a quienes desarrollan los trabajos domésticos.

En cuanto a los antecedentes normativos de este importante colectivo, el artículo 2.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar. Por otra parte, el régimen jurídico aplicable a estos trabajadores, había venido establecido en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, dando así cumplimiento al

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mandato de la Disposición Adicional Primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Resulta claro y patente, que los más de veinticinco años transcurridos desde la promulgación de la anterior norma reglamentaria que contiene el régimen jurídico del servicio doméstico, aconsejaba una revisión en profundidad de esta normativa, a fin de renovar y modernizar diversas instituciones jurídicas que las transformaciones sociales habidas en estos últimos tiempos y la evolución natural de las costumbres habían dejado caducas. Por otra parte, la integración de las empleadas/os del hogar en el Régimen de la Seguridad Social, responde igualmente a la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos sociales dimanantes del Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995, producidos en materia de Seguridad Social, que recomendaban la simplificación e integración de regímenes. En este sentido, el Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006, cuyo apartado V prevé la elaboración de un estudio de la regulación de la relación laboral de carácter especial, a fin de proponer en su caso, su adecuación a la realidad actual, así como el establecimiento de medidas paulatinas de convergencia del Régimen Especial de Empleados del Hogar con el Régimen General de la Seguridad Social.

Así la situación, tuvo lugar la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, en cuya Disposición Adicional 39ª, procede a integrar, con efectos del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno de la Nación a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con este fin, tuvo lugar la aprobación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que contiene una nueva regulación de esta relación laboral especial, derogándose expresamente el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.

Esta nueva regulación reglamentaria pretende lograr una progresiva equiparación del régimen jurídico de esta relación laboral especial con el régimen común, de tal manera que el legislador mantiene aquellas diferencias que puedan tener una justificación objetiva y razonable, pero elimina o reduce aquellas otras especialidades que no tienen razón de ser, atendiendo a los cambios sociales habidos en los últimos tiempos. El objetivo de la ley es claro, la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar, sirviéndose para ello de las siguientes vías:

  1. El establecimiento de mayores y mejores derechos de los trabajadores, aplicando, en lo que resulte factible, la regulación general contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.

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  2. Introduciendo una mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato temporal anual no causal y la sujeción a las reglas del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal.

  3. Mecanismos de reforzamiento de la transparencia, que se despliega en asuntos como el de prohibición de la discriminación para el acceso al empleo y en las obligaciones del empleador en materia de información al empleado de hogar respecto a las condiciones de trabajo.

    El RD 1620/2011, vuelve a destacar el papel supletorio de la normativa laboral común «en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación», repitiendo así una vieja fórmula que deja espacio tanto a la flexibilidad como a la inseguridad jurídica, de tal modo que han de seguir siendo los tribunales los que decidan qué regulaciones son o no compatibles con el contrato especial.

    En cuanto a la estructura del nuevo RD, coincide en buena medida con la del derogado RD 1424/85, incorporando como novedades o mejoras respecto a éste último, los siguientes aspectos: (capítulo I) objeto y ámbito de aplicación. Se incluye una mejor definición de la figura del empleador, clarificán-dose las relaciones que quedan excluidas de la regulación, en especial las concertadas por empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia. Además, como novedad el art. 3, incluye un cuadro completo de fuentes que incluye los convenios colectivos, si bien las remisiones a la negociación colectiva a lo largo del texto son muy escasas. El texto reglamentario incluye nuevas reglas de derecho necesario que limitan la auto-nomía individual, aunque la voluntad de las partes sigue teniendo un importante peso en la regulación de las condiciones de trabajo; (capítulo II) ingreso al trabajo, formalización, periodo de prueba y duración del contrato. Se incluye como novedad normas relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio publico de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas, garantizando, en todo caso, la ausencia de discriminación en el acceso al empleo, conforme ya señalan la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Se establece la aplicabilidad a esta relación laboral especial de lo dispuesto en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo también a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad; (capítulo III) contenido de la relación laboral, con

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    la novedosa incorporación al texto del conjunto de derechos y obligaciones del trabajador exarts. 4 y 5 ET. En materia de salario, por una parte, conforme a la nueva redacción del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total. En materia de tiempo de trabajo, también se incorporan importantes novedades en relación con la regulación anterior, tales como la fijación del horario de común acuerdo entre las partes, en lugar de acudir a la potestad unilateral del titular del hogar familiar; se incrementa el descanso entre jornadas; se establece el carácter consecutivo del disfrute del descanso semanal, de treinta y seis horas, lo que supone el traslado de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores en la mate-ria; se aplica, en materia de disfrute de permisos, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Por último, en cuanto al Capítulo IV, viene a reproducir las disposiciones relativas a la tutela judicial y administrativa en la...

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