Un punto de vista más sobre la filosofía del Derecho
Anuario de Filosofia del Derecho › Núm. XIX, Enero 2002
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1. Introducción. 2. La concepción legal de la filosofía del derecho. La filosofía jurídica en los planes de estudio de la universidad española. 3. Las concepciones de la filosofía del derecho de los filósofos del derecho. La indeterminación de «filosofía del derecho» y «teoría del derecho». 3.1 Indeterminación semántica. 3.2 Valoraciones. 3.3 Niveles del discurso. 4. «Teoría del derecho» y «filosofía del derecho» : ¿en qué sentido? 4.1 Sentidos de «teoría del Derecho». 4.1.1 Teoría del Derecho sensu largo (TD1). 4.1.2. Teoría del Derecho sensu stricto (TD2). 4.2. Sentidos de «filosofía del Derecho». 4.2.1 Filosofía del Derecho sensu largissimo (FD1). 4.2.2 Filosofía del Derecho sensu largo (FD2). 4.2.3 Filosofía del Derecho sensu stricto (FD3) 5. La «crisis de identidad» de la filosofía del derecho. 6. La orientación analítica de la filosofía del derecho. 6.1. Acepciones débiles de la orientación analítica de lafilosofía del Derecho. 6.2. La orientación analítica de lafilosofa jurídica en sentido fuerte. 6.3. La orientación analítica de la filosofía del Derecho y de la didáctica de la filosofía del Derecho. 7. Conclusión.
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Un punto de vista más sobre la filosofía del Derecho
«Si fuera posible suprimir enteramente toda la metafísica alemana, toda la teología cristiana y todo el sistema romano e inglés de jurisprudencia técnica, y dirigir todas las mentes que dedican sus facultades a estas tres empresas hacia una especulación o una práctica útiles, habría quedado talento suficiente para cambiar la faz del mundo.»
Diario de John Stuart Mill, 7 de febrero de 1854 1. Introducción. Tradicionalmente la filosofía del Derecho ha reclutado a sus cultivadores en los tres gremios a los que Mill parece considerar algo así como las manos muertas del pensamiento occidental: filósofos meta-físicos, teólogos cristianos y juristas dogmáticos. Por si esto fuera poco, algunos filósofos del Derecho han reunido en su persona méritos (o deméritos) suficientes para ser adscritos a los tres grupos al mismo tiempo. Si Mill tiene razón y la extracción gremial de los ius-filósofos aquí propuesta es cierta, entonces parecería aconsejable reorientar las considerables capacidades de buena parte de los filósofos del Derecho hacia otras actividades intelectuales que fueran realmente útiles. Este corolario -por otra parte, muy persuasivo- parece no obstante algo exagerado; así que en este trabajo presupondré pese a todo que la tarea del filósofo del Derecho no representa sólo un esparcimiento intelectual elegante, sino que además es útil en algún sentido y sobre todo que su tarea puede llegar a ser útil en mayor medida. El discurso filosófico-jurídico despliega su virtualidad principalmente ante dos auditorios. El primero de ellos, interno, es el de los propios filósofos del Derecho. El segundo, externo, es el de los juristas. El discurso filosóficojurídico será útil en la medida en que satisfaga los intereses y sirva a los propósitos de cada uno de estos auditorios. Trivialmente, los filósofos del Derecho hallan utilidad en su propio discurso, y sus objetivos son fundamentalmente epistémicos y críticos. A fin de que la filosofía jurídica pueda ser (más) útil para los juristas, es ante todo necesario que conquiste con mejores artes a los juristas y a quienes se preparan para serlo, los estudiantes de Derecho. Por ahora los primeros constituyen un auditorio verdaderamente exiguo, los segundos un auditorio cautivo. La utilidad de la filosofía del Derecho depende entre otras cosas de que los juristas reales y potenciales crean en tal utilidad y ello seguramente exige de la filosofía del Derecho un esfuerzo para aclarar sus propósitos y sus aplicaciones en relación con la reflexión jurídica general. Por tanto, dada la importancia del auditorio de los juristas, uno de los deberes ineludibles de nuestra disciplina habría de ser decantar su discurso en dos planos, de manera que mantuviera un discurso ad intra, respetuoso con la tradición iusfilosófica propia, y que desarrollara además un discurso ad extra, dirigido a los juristas en general. Por usar una expresión de Gustavo Bueno1, sería deseable, en definitiva, desarrollar un discurso esotérico y un discurso exotérico. La importancia de esta cuestión reclama de los filósofos del Derecho un esfuerzo por acomodarse a las necesidades de los juristas. Es necesa-rio evitar, pues, que la filosofía del Derecho ocupe un «puesto ornamental en el plan de estudios»2. Diseñar una estrategia para el cumplimiento de este propósito es una tarea compleja que no puede abordarse aq...Ver el contenido completo de este documento
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