La punición de las mujeres inmigrantes en el sistema de justicia penal español

AutorRoberto Bergalli
Páginas201-227

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1. Exclusión femenina y derecho penal

Los procesos de construcción de la desigualdad sexual en el sistema penal son muy diversos. Una de las características generales es la múltiple vulneración de los derechos de las mujeres que se produce en el sistema penal. Un caso paradigmático de dicha vulneración de derechos es la situación de las mujeres inmigrantes ante el sistema penal y, en particular, la de las mujeres inmigrantes en las prisiones.

El sistema penal construye relaciones de subordinación, construye género1y esto lo puede hacer discriminando o igualando. Todo ello no significa que las mujeres sean los sujetos peor tratados por el sistema penal, sino que el sistema penal refuerza una determinada identidad del ser social mujer que se suma a otras relegaciones.

Desde los años setenta una creciente literatura jurídica, sociológica y criminológica ha analizado la posición desigual de las mujeres en el derecho penal.2Tanto en cuanto autoras de delitos, como en tanto víctimas de ellos. Es significativo que uno de los libros más relevantes de la literatura socio jurídica penal de los años setenta, Women, Crimen and Criminology, señalara la necesidad de desplazar el punto de vista tradicional de la criminología (Smart, 1976). La propuesta de Carol Smart indi-

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caba la importancia de comprender de forma global el tratamiento de las mujeres en el sistema penal.

Ésta es la línea que muchos estudios socio-jurídico penales feministas están siguiendo en la actualidad, la idea de contemplar la relación de las mujeres y el derecho penal desde la perspectiva de los derechos de las mujeres en el sistema penal, sus derechos como autoras de infracciones penales o como sujetos que acuden al sistema penal en busca de protección jurídica (Baratta, 2000; Pitch, 1989; Bodelón, 1998a; Walklate, 1995).

Las conclusiones que se desprenden de los estudios feministas sobre las mujeres infractoras aportan reflexiones sobre el derecho penal y sus procesos de aplicación que no podemos descuidar. Siguiendo la tradición del feminismo liberal, muchos textos abordaron en los años sesenta la cuestión de las posibles discriminaciones existentes en las normas penales o las sentencias. Se creía que luchando contra dichas disposiciones discriminatorias se conseguiría el ideal de un derecho penal neutro e igual para todos. Ya en los años ochenta, aparece con fuerza la idea de que la consecución de la paridad de los sexos en las disposiciones jurídicas no implica la igualdad material de los sexos ante el derecho (Faccio, 1992). De esta forma, se aprecia que la justicia igual en un nivel formal no equivale a una justicia igual en el plano material, puesto que las normas iguales son aplicadas a grupos con profundas desigualdades sociales. Las mujeres criminalizadas deben enfrentar prácticas jurisdiccionales e institucionales profundamente marcadas por las relaciones patriarcales.

Desde la perspectiva de las mujeres criminalizadas se debe afirmar que no sólo el derecho penal no ayuda a resolver los conflictos planteados, sino que la aplicación del derecho penal origina nuevas discriminaciones (Azaola, 1998; Almeda, 2003, Smaus, 1998).

Los estudios socio-jurídicos y criminológicos han demostrado claramente que las mujeres criminalizadas sufren una marginación y discriminación específicas (Llord, 1995; Gelsthorpe, Morris, 1990). Especialmente significativos resultan los estudios de las mujeres en prisión (Carlen, 1993; Campelli, 1992; Llord, 1995; Almeda, 2002) y sobre el tratamiento de éstas ante los tribunales penales (Eaton, 1986). En ambos casos hay un elemento común, el hecho de que el sistema de justicia penal tiende a consolidar la estructura de géneros y a reproducir los elementos que provocan la discriminación sexual (Bodelón, 2003).

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2. Las políticas excluyentes hacia las mujeres inmigrantes

Los procesos de exclusión y marginación hacia la inmigración femenina ponen de manifiesto algunos de los estereotipos y discriminaciones que han sufrido y sufren las mujeres (Juliano, 2004). Nos centraremos aquí en los procesos punitivos que se dan contra las mujeres inmigrantes. Estos procesos tienen, entre otros, dos grandes orígenes:

a) La legislación de extranjería que, en virtud de la potestad sancionadora de la administración, aplica sanciones de expulsión a aquellas personas consideradas como «ilegales», pero que además limita los derechos de los/as extranjeros/as en numerosos aspectos que tienen un claro matiz punitivo y restringen derechos y libertades básicas de las personas.
b) La legislación penal que se aplica a aquellos/as que come-ten conductas tipificadas en nuestro código penal.

Las políticas sancionadoras hacia las extranjeras deben ser contempladas desde el contexto de las políticas de control de la inmigración que los diferentes gobiernos españoles han llevado a cabo en los últimos años (Fernández y Calvo, 2001; Ribas, 1999).

Como es conocido, la regulación de los procesos de inmigración en España se ha realizado en los últimos años a través de la Ley y el Reglamento de Extranjería y sus sucesivas reformas, que de forma general han ido endureciendo las condiciones de acceso a España de los extranjeros no comunitarios y, en particular, la de las mujeres, al ser empleadas éstas en sectores que las confinan a una particular marginación por dedicarse a trabajajos como el servicio doméstico o la prostitución. Es decir, el mercado de trabajo español ha integrado a las mujeres inmigrantes en sectores que no facilitan su regularización y ofrece pocas posibilidades a dichas mujeres en los sectores económicos tradicionales (Mestre, 2001).

Estas circunstancias del mercado laboral femenino de la inmigración hacen de las mujeres extranjeras un colectivo particularmente vulnerable a los procesos sancionadores y criminalizadores (Ribas, 1999).

Uno de los elementos más significativos es que, mientras que en el caso de la población penitencia no-nacional masculina la mayoría de los internos son ciudadanos extranjeros que en el

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momento de cometer el delito tenían residencia legal en España (motivo por el cual cumplen la pena en España), en el caso de las prisiones femeninas la mayor parte de las internas corresponde al perfil de las «correos», es decir, son mujeres interceptadas en los aeropuertos con pequeñas cargas de drogas. Este perfil tan dispar de la población penitencia no-nacional femenina y masculina obedece, a nuestro parecer, a diversos motivos: en primer lugar, las mujeres inmigrantes se encuentran en una situación de mayor vulneración, por las dificultades que ofrece para muchas de ellas la regularización y la entrada legal en el país. En segundo lugar, a que el diseño de las políticas antidrogas hace particularmente sensible a la criminalización a una parte de las personas que intervienen en ellas, justamente a las mujeres.

A continuación desarrollaremos las características que tienen los dos grandes procesos punitivos que se han desarrollado en el Estado español respecto de las mujeres inmigrantes: en primer lugar, las políticas de inmigración y, en segundo lugar, las políticas penales y penitenciarias.

3. Las políticas de inmigración como políticas punitivas

Diversos estudios señalan cómo el endurecimiento de las políticas de extranjería en España ha configurado un conjunto de prácticas jurídicas de marcado carácter sancionador y limitador de los derechos de los no nacionales. Concretamente para ver este fenómeno nos vamos a centrar en la reforma 8/2000 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros, que recortó el conjunto de derechos de los extranjeros que se configuraban en la ley anterior 4/2000. A tal fin realizaremos un pequeña comparación de la regulación de ambas disposiciones normativas centrándonos en aquellos aspectos más vinculados al ámbito sancionador o limitador de derechos.3a) La débil igualdad de derechos.

La ley 4/2000 afirmaba en el articulo 1 que: «Los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la

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Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en esta ley orgánica». Es decir, el principio de igualdad se describía un principio fundante de la ley, de acuerdo con nuestros principios constitucionales.

Sin embargo, en la reforma del PP, se configuró una redacción que relega la igualdad a «principio interpretativo», lo cual supone limitar el principio de igualdad. La redacción actual después de la «contrarreforma» afirma:

Art. 3 «Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los tér-minos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles».

b) La ciudadanía frágil.

La ley 4/2000 dejaba la puerta abierta para la participación de los extranjeros en las elecciones municipales. El reconocimiento de este derecho de participación política está en sintonía con otras legislaciones europeas que recogen el derecho al voto en las elecciones municipales. La significación del derecho al voto es mucha, puesto que la ciudadanía tiene como uno de...

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