Punibilidad en el ámbito de la defraudación fiscal

La defraudación tributaria en el Código Penal español. Análisis jurídico-dogmático del art. 305 CPSección cuarta. Injusto típico y culpable (2010)

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Resumen


I. Delimitación de la pena en el delito tributario. - II. Condición objetiva de punibilidad en el delito tributario - III. Regularización fiscal como levantamiento de la pena. - IV. Circunstancias modificativas de la punibilidad.

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Extracto


Punibilidad en el ámbito de la defraudación fiscal

I. Delimitación de la pena en el delito tributario

Bajo un concepto funcional de la pena podemos señalar que ésta tiene un significado comunicativo y por consiguiente confirma la vigencia de la norma693. La función de la pena radica primordialmente en producir la fidelidad a la norma para que los ciudadanos además de tener una expectativa normativa, cuenten también con una expectativa apoyada cognitivamente en la realidad social, de que los otros ciudadanos también son fieles a la norma694. En este sentido la pena, causa en el ciudadano infiel un dolor, mismo que viene condicionado a mantener los niveles necesarios para que los demás ciudadanos mantengan su fidelidad al Derecho. Así el dolor penal se va a determinar no en función de la reparación o compensación del «daño intelectual del delito», sino más bien, en función de la intensidad de afectación que sea necesaria en el autor, lo que es lo mismo, bajo un proceso simbólico de efectos bilaterales para que no sufra la cimentación cognitiva de la pena, situación que se logra cuando el hecho se considera socialmente, al sufrir la pena una empresa fracasada695.

En atención a que la realización de un delito desorienta a la sociedad, y en razón de que la vulneración que se lleva a cabo no es un ataque a una norma cualquiera, sino más bien a una norma integrante de la realidad social, el efecto desorientador que produce, se traduce a una doble perspectiva: por un lado ataca el carácter vinculante de lo norma-tivo puesto que el autor lo considera irrelevante y por otro perturba la cimentación cognitiva de la norma vinculante porque el hecho muestra que hay que contar con la producción de quebrantamientos de la norma. Por lo que es necesario reaccionar frente a ambas dimensiones, es decir la parte simbólica de la pena, como significado de contradicción, se dirige contra la afirmación de que no se trata de una norma vinculante, y la cimentación cognitiva se mantiene porque el dolor penal transforma de modo final el hecho696, De ahí que se conciba que una de las funciones de la pena radica en la prevención de los efectos negativos que se pueden derivar del delito para el sistema social y no así como las lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos por parte de conductas individuales697Si entendemos que el delito además de lesionar un bien jurídico, defrauda de igual manera las expectativas sociales, entonces podremos decir que la pena va a tener como presupuesto la manutención de tales expectativas. Dicho de otra manera, la pena tiene la función de mantener vigente la norma que el autor ha defraudado. Por tanto, el fin de la pena no es otra cosa que la forma que tiene el sistema social de procesar las defraudaciones a costa del infractor698. Bajo esta concepción, la pena es un instrumento que resuelve defraudaciones de expectativas que no pueden ser estabilizadas de otra manera; se trata de un tratamiento específico de defraudaciones que demuestra a costa del defraudador que se mantiene la expectativa de comportamiento699. En este sentido, podemos afirmar bajo una perspectiva meramente funcional, que la pena

tiene también un plano simbólico y no solo instrumental, como lo es la protección de bienes jurídicos. De ahí que la pena, se entienda bajo esta perspectiva como restablecimiento de la validez de la norma, es decir en un sentido comunicativo, pues sólo así, se podrá hallar una relación racional entre el delito y la pena700.

En definitiva, podemos señalar que la pena cumple con sus fines preventivos, al restablecer la confianza en las normas penales como normas básicas de convivencia701. Por lo que la pena no tiene como fin evitar las conductas futuras, sino únicamente confirmar cuales son las normas que siguen vigentes y el delito al negar la vigencia de la norma, la función de la pena, se reduce a recomponer el elemento estructural de la vida cotidiana, es decir, la pena es un instrumento de orientación en la vida social y de los ciudadanos que pretenden evitar la anomia702.

En el ámbito...

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