La puesta en práctica del modelo territorial Gaditano

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas27-39

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Con la promulgación de la Constitución española de 1812 desaparecía la compleja estructura administrativa de finales del Antiguo Régimen15. La caótica situación creada por la superposición de competencias entre capitanes generales, Audiencias e intendentes puso de manifiesto la necesidad de reformar la administración territorial16. Labor que exigía, de un lado, una nueva división del territorio más ajustada y acorde a las necesidades de la administración y, de otro, la creación de nuevos órganos de gobierno de carácter territorial: el jefe político y la Diputación provincial. Al estudio de ésta dedicaremos las siguientes páginas, deteniéndonos más adelante en el análisis de la división provincial.

A) El gobierno provincial

La Constitución de 1812 dedica su Título VI a configurar el régimen administrativo territorial. El sistema se basa en la figura del jefe político, alrededor del cual giran como agentes suyos los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales, caracterizándose, según el profesor Santana17, por las notas de electividad, centralismo, no-representatividad y uniformismo. Nuestra investigación se centrará en el análisis de éstas últimas a cuya regulación dedica el texto gaditano los artículos 324 a 337, preceptos posteriormente desarrollados por la instrucción para el gobierno económico-político de las

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provincias de 23 de junio 181318. No obstante, las deficiencias observadas en la citada disposición al delimitar las atribuciones entre las Diputaciones y los jefes políticos suscitaron graves conflictos de competencias que justificaron una reforma legislativa19. El 3 de febrero de 1823 se publicaba una nueva regulación en la que se establecían las líneas básicas del modelo territorial progresista articulando un sistema de carácter descentralizado en el que se atribuyen amplias facultades a las Corporaciones provinciales. Esta norma-tiva estuvo en vigor durante todo el Trienio liberal y desde los sucesos de la Granja hasta principios de 1845 fecha en la que, como veremos, se promulgó una nueva ley provincial de signo contrario.

¿Cómo se configuran las Diputaciones en la legislación anteriormente citada? Estaban compuestas de un presidente, el intendente y siete vocales. La presidencia recaía en el jefe político, en quien reside el gobierno político de la provincia, nombrado por el rey. En su ausencia, presidirá el intendente y, en su defecto, el vocal que fuere primer nombrado. Se constituye como agente delegado del poder ejecutivo en el ámbito provincial y como primera autoridad de la provincia. No se establece una relación detallada de cuáles eran sus funciones, sin embargo, podemos destacar entre sus cometidos, presidir las sesiones, ejercer el voto de calidad y representar tanto a la Diputación como a la provincia en sus relaciones con terceros. El intendente es, según Ortego Gil20, el jefe de la hacienda provincial, siendo funcionario delegado en su respectivo territorio del ministerio de Hacienda y, por tanto, encargado de la gestión, administración y recaudación de los fondos públicos del reino. Finalmente, los diputados provinciales eran elegidos mediante un sistema de elección indirecta, similar al utilizado para la designación de los representantes a Cortes, entre ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de veinticinco años, naturales o vecinos de la provincia con residencia mínima de siete años y que tuviesen lo suficiente para mantenerse con decencia. El cargo tenía una duración de cuatro años y la reno-vación se realizaba cada dos por mitad de sus miembros, debiendo celebrarse la elección al día siguiente de haber nombrado los diputados a Cortes. El citado organigrama se completaba con la figura del secretario y el depositario.

Las Diputaciones no celebrarán más de noventa sesiones cada año, dando comienzo las mismas el primero de marzo. Para su constitución era necesaria la concurrencia como mínimo de cinco de sus miembros, de los cuales cuatro debían ser diputados provinciales. Asimismo para la validez de sus acuerdos se exige el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, ya que en caso contrario o, en el supuesto de empate, se volvía a examinar el asunto y a deliberar sobre él en sesiones posteriores. Igualmente se con-

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cede a los vocales no conformes con la decisión mayoritaria, la posibilidad de formular votos particulares21.

El texto fundamental gaditano articula un amplio abanico de atribuciones provinciales. Entre otras le asigna funciones en materia económica, militar, política, fomento, educación y beneficencia. En consecuencia, corresponde a las Diputaciones el reparto entre los municipios del cupo de la contribución asignado por el Gobierno a la provincia22. También, deben elaborar un presupuesto anual de sus ingresos y gastos, así como rendir cuenta de éstos últimos a las autoridades estatales. En cuanto superiores jerárquicos de los municipios, ejercen sobre los mismos funciones de control y vigilancia en materia económica. En concreto deben aprobar el presupuesto municipal, autorizar a las autoridades municipales para la exacción de nuevos impuestos y supervisar las cuentas elaboradas por los responsables locales. Entre las atribuciones de carácter militar destacan el reparto del cupo asignado a la provincia en el reemplazo del ejército y la movilización y financiación de la Milicia Nacional23. En materia político-administrativa se constituyen en garantes del sistema constitucional24, asumiendo la tramitación de los expedientes para la creación de nuevos municipios y su delimitación territorial. De igual modo les corresponde el fomento de la agricultura, comer-cio e industria. Para ello deberán conservar todas las obras públicas de la provincia y promover la construcción de otras nuevas, especialmente, en materia de caminos, carreteras y canales25. Además estaban obligadas a la instalación de establecimientos de beneficencia, así como, a la creación de Juntas de vigilancia y control de los citados centros.

Hemos querido exponer aquí de forma breve la organización administrativa territorial establecida por la Constitución de Cádiz al fijar los cimientos inamovibles de la administración territorial española de todo el siglo XIX. En este sentido se expresa el profesor Posada al afirmar que «en la obra de las Cortes (se refiere a las de Cádiz), está como prefigurado el régimen local que va á desarrollarse durante el período constitucional, con las atenuaciones y oscilaciones que entrañan las leyes municipales y provinciales ulteriores»26. Al estudio de la referida regulación y su aplicación en el caso

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concreto de la provincia de Alicante dedicaremos los capítulos siguientes de este libro.

B) La diputación provincial del reino de valencia
1. Alicante, sede administrativa de la Diputación provincial
a) Instalación

Apenas un mes después de la promulgación de la Constitución se aprobaba el decreto de 23 de Mayo de 1812 para el establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar27. Disposición gubernativa de la que se predicaba la nota de provisionalidad y con la que se pretendía, de un lado, realizar una nueva división del territorio español que obedeciera a criterios más racionales y, de otro, instalar Diputaciones provinciales allí donde correspondiera. La citada norma señala que «mientras no llega el caso de hacerse una conveniente división del territorio español (...) habrá Diputaciones Provinciales (...) en Valencia»28.

Durante la guerra de la independencia la capital del Turia estuvo ocupada por las huestes del general Suchet. Circunstancia que obligó a las autoridades valencianas a refugiarse en la ciudad de Alicante alzándose ésta en capital de la provincia29. De este modo será en la plaza lucentina donde se aplique por primera vez el organigrama territorial aprobado en Cádiz. El 30 de noviembre de 1812 se designaba a Vicente María Patiño jefe político de la nueva provincia. En el decreto de nombramiento se le encomendaba la inmediata aplicación de la obra legislativa gaditana. Decía:

Haga que inmediatamente se publique y jure en los pueblos que no se huviere hecho la constitución política de la monarquía española, y que se ponga en execución lo mandado en el decreto de SM de 23 de mayo convocando para Cortes ordinarias para el año próximo de 1813, y a fin de formar la Diputación Provincial con arreglo a la Constitución

30.

El retraso en la toma de posesión del citado Patiño31, obligó a que fuese

Fernando Pascual quien asumiera el encargo de aplicar en los territorios del

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antiguo reino de Valencia la legislación constitucional. En este sentido, su primera labor fue instar a los pueblos libres a que prestaran juramento a la Constitución32. Acto seguido iniciaba el proceso para la elección de los diputados provinciales33. El 3 de enero de 1813 tenía lugar la sesión de instalación de la Diputación. Así lo acredita el propio secretario de la institución provincial, Antonio Buch Sans, en una certificación fechada el 23 de octubre de ese mismo año remitida a las Cortes generales34. Es importante destacar este dato porque existe una cierta confusión sobre la fecha de constitución de la misma, al fijarla, en ocasiones, el 14 de enero de 181335. La

Diputación, inició su actividad unos días después. El 7 de enero acordaba remitir oficio a la Audiencia y Ayuntamientos dando cuenta de su instalación36.

b) Su actividad

Se trata de una cuestión difícil de responder. Las actas de las sesiones celebradas por la Corporación en estas fechas...

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