¿Se puede impuganr un reconocimiento?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El reconocimiento de un hijo supone una declaración de paternidad que produce la asunción de una serie de consecuencias jurídicas que derivan del establecimiento de esa filiación.

Esta declaración-afirmación de paternidad es irrevocable, como cuestión de orden público no puede quedar sometida al arbitrio del sujeto que la realiza, quien, por otro lado, no puede ir contra sus propios actos.

Pero que el reconocimiento sea irrevocable no tiene nada que ver con que sea susceptible de impugnación. En efecto, el acto que hizo el reconocedor admitiendo su paternidad, puede posteriormente ser impugnado sólo si demuestra que cuando hizo la declaración ésta tenía un defecto o vicio.

Los vicios que la ley admite como suficientes para impugnar un reconocimiento son: el error, la violencia y la intimidación.

En nuestro país cuando el progenitor reconoce puede hacerlo creyendo que es padre y sin embargo no serlo, por eso el reconocimiento, como acto jurídico, es válido, con independencia de la verdad biológica. Si luego se demuestra o llega a conocer el sujeto que su creencia no se corresponde con la realidad podrá impugnar su declaración, basándola en un error, que es un conocimiento equivocado de la realidad, pero hasta que no se ejercite la acción, el reconocimiento es válido con independencia de la veracidad de la filiación.

El reconocedor dispone de un año para impugnar su acto, de modo que si deja transcurrir el plazo, pierde toda oportunidad y el reconocimiento quedará como definitivo para siempre.

Es significativo que la ley nada dice sobre la existencia de dolo para...

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