¿Puede ser el contrato a tiempo parcial un verdadero instrumento de política de empleo?

AutorCarolina Martínez Moreno
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Oviedo
Páginas79-114
Revista Derecho Social y Empresa nº 2, Diciembre 2014
ISSN: 2341-135X págs.79-114
¿PUEDE SER EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
UN VERDADERO INSTRUMENTO DE POLÍTICA DE
EMPLEO ?
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CAROLINA MARTÍNEZ MORENO
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Oviedo
Fecha de recepción: 23–10–2014
Fecha de aceptación: 29–10–2014
SUMARI O
: 1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE
LOS CAMBIOS DE ORIENTACIÓN EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE
TRABAJO. 2. EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN EUROPA Y EN ESPAÑA:
CIFRAS Y DATOS.
3. LA FLEXIBILIDAD EN LA EMPRESA COMO CRITERIO
INSPIRADOR DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN LA UNIÓN
EUROPEA. 4. EL MARCO ACTUAL DE LA POLÍTICA DE EMPLEO EN
ESPAÑA Y SUS ESCASAS REFERENCIAS AL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
5. LA REGULACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL TRAS LAS
ÚLTIMAS REFORMAS DE LA NORMATIVA LABORAL ESPAÑOLA. 5.1. La
cuantificación inicial de la jornada en el trabajo a tiempo parcial y sus posibles
ampliaciones. 5.2. La distribución del tiempo de trabajo en el contrato a tiempo
parcial como paradigma de la flexibilidad. 6. CONSIDERACIONES DE CIERRE:
LOS RETOS DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. 7. BIBLIOGRAFÍA,
ENLACES Y SITIOS WEB CONSULTADOS.
RESUME N
: El trabajo a tiempo parcial es una figura sometida a numerosos y
sucesivos cambios y reformas. El último, operado por el RDL 16/2013, lo ha inscrito
de lleno entre las medidas de apoyo al empleo, pensando sobre todo en la inserción
laboral de los jóvenes, cuyas elevadísimas tasas de desempleo constituyen uno de los
1 El presente trabajo se enmarca en el Proyecto I+D sobre Inclusión activa y empleo de los grupos
vulnerables (DER 2013-47-917-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad y de cuyo equipo investigador formo parte. Aunque el germen del mismo se
encuentra en el texto de una intervención en la Jornada sobre las reformas laborales a la luz del
Derecho Transnacional del Trabajo (EN14060), celebrada en virtud del convenio de
colaboración entre el CGPJ y la UGT y que tuvo lugar en Madrid los días 25 y 26 de junio de
2014.
Carolina Martínez Moreno
Revista Derecho Social y Empresa nº 2, Diciembre 2014
ISSN: 2341-135X pág. 80
problemas más acuciantes de nuestro país. Pero la extremada flexibilización de su
régimen jurídico –que en algunos países de Europa llega a la aceptación del
denominado trabajo «a llamada» y figuras aún más precarias–, junto a otras medidas
que permiten una mayor capacidad de disposición del tiempo de trabajo por parte de
las empresas, pueden poner en peligro principios básicos como el de la voluntariedad
de esta forma de trabajo –que garantiza también la norma comunitaria de referencia, la
Directiva 97/1/CE–, y el de no discriminación, e incluso el propio objetivo de
creación de empleo «de calidad».
ABSTRA CT:
Part-time work is a type of employment contract that has been
subjected to numerous and successive changes and legal reforms. The last one, RDL
16/2013, has fully included part-time work among the measures adopted to support
employment, mainly focusing in integrating young people into the labour market,
since the high youth unemployment rate is one of the most pressing problems in our
country. However, the extreme flexibility of the legal system –that in some European
countries even allows acceptance of the so-called «on-call» work and even more
precarious forms of employment–, along with other measures that make possible for
companies to increase control over working time, may jeopardise basic principles such
as the voluntary nature of this form of work –also guaranteed by the EU rule,
Directive 97/81/EC–, the non-discrimination principle, and even the very objective of
creating «quality» jobs.
PALABR AS CLAVE
: Empleo, trabajo a tiempo parcial, flexibilidad, desempleo
juvenil, no discriminación.
KEYWOR DS
: Employment, part-time job, flexibility, youth unemployment,
non-discrimination.
¿Puede ser el contrato a tiempo parcial un verdadero instrumento de política de empleo?
Revista Derecho Social y Empresa nº 2, Diciembre 2014
ISSN: 2341-135X pág. 81
ABREVI ATURA S:
AENC Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
ET Estatuto de los Trabajadores.
CEEP Centro Europeo de Empresas y Servicios Públicos.
CES Confederación Europea de Sindicatos.
CC Código Civil.
CCAA Comunidades Autónomas.
MEYSS Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
RD Real Decreto.
RDL Real Decreto Ley.
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Tribunal de Justicia).
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
TS Tribunal Supremo.
UE28 Unión Europea de los 28.
UNICE (BUSINESSEUROPE) Union of Industrial and Employers Confederations of
Europe.

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