¿Puede celebrarse un contrato eventual o de interinidad para suplir a trabajadores de vacaciones?

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

La contratación de trabajadores para suplir a los que disfrutan de las vacaciones es una cuestión que no está exenta de controversia. Los Tribunales han admitido la posibilidad de recurrir en estos casos al contrato de interinidad, o bien, al eventual.

No obstante, como se abordará a continuación, existen elementos para cuestionar estos criterios interpretativos.

1. Vacaciones y contrato de interinidad

En suplicación se ha admitido en numerosas ocasiones el recurso al contrato de interinidad en estas situaciones. Por ejemplo, el TSJ de Cataluña, en diversos casos relativos al Hospital Clínic, ha admitido la licitud de contratos de interinidad en los supuestos siguientes: vacaciones, asuntos propios, días de convenio, fiestas optativas de convenio, enfermedad de un familiar y fallecimiento de un familiar (sentencia 15 de abril 2016, rec. 798/2016). Y en la sentencia 14 de mayo 2012 (rec. 931/2012), relativa al mismo centro hospitalario, afirma:

la Sala ha vingut considerant amb reiteració que és perfectament legítim i no concorre frau de llei la celebració de contractes d’interinitat per tal de cobrir les absències per raó de les vacances dels treballadors” [“la Sala ha venido considerando con reiteración que es perfectamente legítimo y no concurre fraude de ley la celebración de contratos de interinidad para cubrir las ausencias por razón de las vacaciones de los trabajadores”]1.

Este criterio también puede observarse en otros pronunciamientos. Así, la STSJ Andalucía\Málaga 31 de marzo 2016 (rec. 253/2016), en el marco del sector público, ha admitido el recurso a esta modalidad contractual en las siguientes situaciones: vacaciones, días no presenciales y compensaciones y matrimonio.

Y la STSJ Castilla y León/Valladolid 30 de abril 2014 (rec. 460/2014), relativa a un trabajador de una ETT que presta servicios para el sector público, entiende que si es posible emplear este contrato para suplir a trabajadores en vacaciones, entre otros motivos, porque “la norma legal no liga el derecho a la reserva a situación alguna de suspensión del contrato o de la relación laboral del trabajador a sustituir”.

Por su parte, la STSJ Madrid 12 de enero 2015 (rec. 795/2014), en la que la empleadora es una empresa privada, entiende que

“si bien el contrato eventual es el más idóneo para atender a la necesidad de trabajo por acumulación de tareas derivada de las ausencias por vacaciones de los trabajadores de la plantilla, no por ello ha de entenderse que la utilización del contrato de interinidad implique una irregularidad sustancial o un fraude de ley en la contratación temporal. Es verdad que las vacaciones anuales no llevan consigo suspensión del contrato de trabajo – presupuesto del contrato de interinidad – pero aun así no cabe duda de que se trata de una interrupción de la prestación de servicios que puede provocar una necesidad de trabajo temporal para atender al trabajo que no desarrolla el trabajador que disfruta de vacaciones, y esta ausencia temporalmente limitada puede ser cubierta mediante un contrato de interinidad mientras no se viole el régimen jurídico del contrato eventual, que sería el más idóneo. Se trata de un mero error en la elección de la modalidad contractual, no de un fraude de ley – que en el recurso ya ni siquiera se alega – ni de una infracción jurídica que desvirtúe la temporalidad del contrato”.

Y, en esta línea, la STSJ País Vasco 15 de noviembre 2016 (rec. 1990/2016), relativa también al sector privado, afirma

“diversas sentencias del TS en las que se viene a decir que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de trabajo, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que conllevaría que la causa de la interinidad señalada en el contrato en tal caso deba ser considerada como una causa de eventualidad, sin embargo omite que en tales casos el Alto...

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