Resumen
I. Evolución normativa: A) Antecedentes. B) La Ley de Reforma de 1990.- II. Alcance de la publicidad registral: A) Posturas clásica y actual. B) La ordenación del territorio en el registro de la Propiedad.-III. Reflejo de las limitaciones dominicales.- IV. Asientos previstos por la legislación. A) En la Ley del Suelo de 1976. B) En la Ley de Reforma de 1990: a) El articulo 25.2. b) Asientos practicables según la Disposición Adicional Décima. c) Iniciación del expediente y afección del suelo. á) Inscripción de las reparcelaciones y compensaciones.-V. Resumen y conclusiones.
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Extracto
La publicidad registral y el urbanismo
I. Evolución normativa A) Antecedentes El urbanismo como fórmula que pretende solucionar los acuciantes problemas sociales del suelo y la vivienda, es más bien de este siglo. El bajo nivel de vida del campo, junto con el auge de la industrialización y el maqumismo, han originado en la presente centuria un trasvase súbito y creciente de la población rural a los núcleos urbanos, con la consiguiente creación de grandes aglomeraciones en las ciudades. En España, a partir de los años de desarrollo, el fenómeno adquirió proporciones alarmantes, reclamando urgentemente una regulación de los espacios y del suelo. Así nació la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 como primera norma que trataría el tema de un modo general y orgánico 1. En cambio, el Registro de la Propiedad había nacido casi un siglo antes, regulado por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, y a pesar de centrar su esencia en el reflejo de la titularidad y los derechos sobre las fincas que integran el suelo, pocos pensaron que podría servir de base para encauzar los nuevos fenómenos urbanísticos. En el siglo pasado existieron algunas normas que más bien se referían tan sólo a trazados urbanos, cuando aún no había aparecido el problema de la escasez del suelo para viviendas, que es en la actualidad el más acuciante. Por ello se mencionaba el Registro de la Propiedad como de pasada y para casos muy concretos, sin pesar en una sistemática orgánica ni en una publicidad generalizada. Como manifestaciones de esas aisladas menciones regístrales se pueden señalar tan sólo las Leyes de Ensanche de Madrid y Barcelona de 22 de diciembre de 1876 y 22 de julio de 1882, así como la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879, las cuales exigían la titularidad inscrita de los afectados. Sin embargo, en la legislación especial de la vivienda, el papel del Registro de la Propiedad adquirió una mayor relevancia. Esta normativa arranca de las Leyes de 12 de junio de 1911 y 10 de diciembre de 1921 con sus respectivos Reglamentos, pasando por la Ley de 10 de octubre de 1924 y Real Decreto de 3 de octubre de 1925 sobre Casas Baratas y Real Decreto Ley de 29 de julio de 1925 sobre Casas Económicas y por la llamada Ley Salmón de 25 de junio de 1935, hasta llegar a las Leyes de 19 de abril de 1939 sobre Viviendas Protegidas, de 25 de noviembre de 1944 de Viviendas Bonificables, y por último la Ley de 15 de julio de 1954 de Viviendas de Renta Limitada, que dio paso a la nueva denominación genérica de Viviendas de Protección Oficial a partir de 1960. Como destaca Chico Ortiz 2, toda esta legislación ya acude al Registro de la Propiedad como un auténtico centro coordinador de derechos, y resorte para el cumplimiento de deberes administrativos y fiscales. Recuérdese que en los asientos se hacen constar las situaciones de calificación provisional o definitiva de las viviendas, así como la afección fiscal que se hará efectiva si, por incumplimiento de las normas legales, desaparecen las bonificaciones impositivas que se concedieron. Y nada es preciso decir, por ser patente, de la importancia capital que tiene la publicidad inmobiliaria basada en el Registro para la propiedad horizontal, que tuvo su primera manifestación le...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 33 , 149
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 18 , 26 , 86
- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
- Código Civil. - Artículo 396
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 5
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