La publicidad de los profesionales

AutorLuigi Carlo Ubertazzi

La publicidad de los profesionales (1)(2)

  1. Las actividades propias de las profesiones intelectuales protegidas también constituyen, ciertamente, actividades económicas ex artículo 41 de la Constitución. Sin embargo, la regulación mercantilista italiana de la empresa no considera al profesional como un empresario. Y una opinión inteligente y culta ha querido entrever en esto un «privilegio de los profesionales intelectuales». Por mi parte, no pretendo aquí volver a discutir si hoy en día la conservación de este privilegio es todavía oportuna. Cierto es que un privilegio puede comportar junto a las ventajas también algunos inconvenientes. Ello ser observa en particular en la disciplina de la publicidad de los profesionales. A esta normativa dedicaré aquí algunas reflexiones, que no prejuzgan la cuestión de la oportunidad del actual estatuto mercantilista de los profesionales, y que se limitan, sin embargo, a preguntarse si, aun conservando este estatuto, la disciplina de la publicidad de los profesionales no debe ser en gran parte revisada. Y eso lo haré analizando en particular el mundo que me resulta más familiar, el de la profesión forense.

  2. La jurisprudencia disciplinaria de los gremios y de la federación de los gremios de abogados italianos ha elaborado progresivamente un principio que prohibe su publicidad de un modo extensísimo. Esta jurisprudencia ha sido recogida por el artículo 17 de la codificación privada realizada por Danovi, es decir, de su Código deontológico forense. Y según el artículo 17, exactamente, «está prohibida cualquier forma de publicidad de la actividad profesional. Se consiente la indicación en las relaciones con terceros de un ramo particular de actividad o especialización». Y, por otra parte, también existen reglas análogas para otras profesiones italianas protegidas.

  3. Naturalmente, la prohibición de la publicidad de los abogados no quita que éstos siempre hayan comunicado al público su calidad profesional y su disponibilidad a prestar los correspondientes servicios.

    De hecho, un rápido reconocimiento de campo muestra también en Italia: a) un uso amplio y articulado de las técnicas de relaciones públicas; b) un uso no pequeño de formas de publicidad below the Une, como el mailing y la elaboración y difusión de folletos sobre las características del despacho; c) un número progresivamente creciente de publicidad de abogados en Internet, y d) algunos ejemplos de inserciones publicitarias en los mass media tradicionales. La publicidad de este último tipo se ha concretado generalmente en pequeños y económicos anuncios relativos a la disponibilidad de despachos profesionales para desempeñar predominantemente actividades de procurador. Pero no han faltado tampoco algunos anuncios de mayores dimensiones y cuidado, que, sin embargo, si no me equivoco, hasta ahora han realizado publicidad institucional o de imagen (por ejemplo, con la oferta de stage o becas de estudio a los estudiantes más brillantes) y que, por contra, todavía no se han centrado en las características específicas de los servicios y de los costes típicos de la actividad profesional del despacho del cual se hace publicidad.

  4. La prohibición de la publicidad de los abogados los constriñe en una camisa estrecha. Por ello, no han faltado algunos intentos de limitar por vía interpretativa esta prohibición. Se ha sugerido principalmente que «si está prohibida la publicidad, debe considerarse no prohibida, sino al contrario permitida y obligatoria la información, es decir, por ejemplo, la utilización de folletos, señalar la apertura del despacho, o la indicación en las relaciones con terceros de un sector particular de actividad o especialización» (Danovi).

    Tentativas análogas se han efectuado para la publicidad de las profesiones y de las estructuras sanitarias. Este último sector contempla la presencia de una maraña de normas, progresivamente estratificadas en el tiempo, y de diverso rango normativo. La maraña invita a una drástica simplificación legislativa o, cuanto menos, a revisar la disciplina existente para descubrir numerosos aspectos ilegítimos y, por tanto, para no aplicarla (en parte) o para considerarla constitucionalmente ilegítima (en otra parte). Cierto es que también la disciplina de la publicidad de las profesiones sanitarias quiere establecer la distinción de Danovi entre publicidad e información.

    Sin embargo, esta distinción no está legitimada por la jurisprudencia constitucional italiana. De hecho, ésta distingue netamente entre manifestación del pensamiento (protegida ex art. 21 de la Constitución) y comunicación publicitaria de actividades económicas (tutelada solamente ex art. 41 de la Constitución). Naturalmente, un abogado puede expresar uti civis una opinión protegida ex artículo 21: y lo hace por ejemplo cuando pronuncia opiniones políticas o de cultura general. Además, un abogado puede expresar alguna vez pensamientos protegidos ex artículo 21, incluso en relación con su actividad típica de abogado: como sucede, por ejemplo, en una convención donde se debatan los problemas de la profesión. Pero cierto es que algunas declaraciones del abogado no encajan en ninguno de los tipos de manifestación del pensamiento ahora vistos, y están, por contra, natural y típicamente destinadas a promover o hacer publicidad de la actividad profesional propia del abogado. Y estas declaraciones...

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