Resumen
El presente trabajo analiza las relaciones entre la Ley general de publicidad y la Ley de competencia desleal. Se estudia también la obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados de un acto de competencia desleal, en particular el cálculo del lucro cesante sobre la base del beneficio obtenido por el responsable de la actuación desleal.
Palabras clave: Derecho de la publicidad, Competencia desleal, Indemnización de daños y perjuicios causados por actos de competencia desleal. This work focuses on the relationship between the Spanish Advertising Act of 1988 and the Spanish Unfair Competition Act of 1991. It is also studied the compensation for damages resulting from an unfair competitive practice, more particularly the damage in the form of loss of transactions or profits and its calculation on the basis of the profits that the respondent has obtained from the unfair act. Keywords: Advertising Law, Unfair competition, Damages by unfair competitive practices.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Publicidad ilícita y competencia desleal
[Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), núm. 18/2008, de 24 de enero]
I. Preliminar La Sección1 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una reciente sentencia, la núm. 18/2008, de 24 de enero de 20082, en la que se afronta la importante cuestión de las relaciones que median entre el Derecho de la publicidad y el Derecho represor de la competencia desleal, así como la posibilidad de enjuiciar un anuncio publicitario a la luz de la cláusula general represora de la competencia desleal recogida en el artículo 5 de la Ley 3/1991, de competencia desleal (LCD). Además, la sentencia también permite reflexionar sobre otro problema que se presenta en reiteradas ocasiones en la práctica; a saber: el cálculo del lucro cesante del sujeto pasivo de un acto de competencia desleal sobre la base de las ganancias del responsable del acto desleal. Para una mejor comprensión de la doctrina establecida en esta Sentencia, conviene hacer una breve referencia al supuesto de hecho, consistente en esencia en una demanda por publicidad ilícita y competencia desleal presentada por una conocida entidad fabricante de tractores contra dos entidades mercantiles. La reclamación se refería a unos folletos publicitarios de determinados modelos de tractores fabricados y comercializados por las demandadas, en los que se destaca que dichos vehículos pueden alcanzar una velocidad de 50 km por hora, cuando los tractores agrícolas tienen limitada su velocidad de circulación a un máximo de 40 km por hora, estando prohibida la comercialización y la homologación de tractores que superen dicho límite de velocidad. Ajuicio de la actora esta publicidad de las demandadas infringe el artículo 3.e) de la Ley 34/1988, General de Publicidad (LGP) con relación al artículo 52 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial3. Alega también la actora que la publicidad es contraria a la LGP (por engañosa) y a la LCD (por constituir un acto de engaño ex art. 7 LCD, y por contravenir la cláusula general represora de la competencia desleal contenida en el art. 5 LCD). Y argumenta asimismo la demandante que los anuncios reclamados implican un acto de competencia desleal por infracción de normas, al vulnerar la normativa sobre homologación de tractores agrícolas y la relativa a la velocidad máxima de circulación de dichos vehículos, así como determinadas normas que regulan la actividad concurrencial [en especial el art. 7 LCD y losarts.3.É?)y4LGP]. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación. Y al hacerlo reconoce la posibilidad de acumular la LGP y la LCD, destaca la imposibilidad de aplicar el artículo 5 LCD para reprimir anuncios contrarios a la LGP, y niega la indemnización del lucro cesante reclamada por la actora. II. Las relaciones entre la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal [A] Como es sabido, el artículo 2 de la Ley de competencia desleal dispone que «los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales». Pues bien, es evidente que la actividad publicitaria se realiza en el mercado y con fines concurrenciales, lo cual significa que los mensajes publicitarios son susceptibles de ser enjuiciados a la luz de la Ley de competencia desleal4. De este modo, la publicidad empresarial estaría regulada por dos Leyes distintas. De un lado, por la LGP, y de otro lado, por la LCD. Esta doble ...Ver el contenido completo de este documento
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