La publicidad electoral

AutorYolanda Fernández Vivas
  1. LA PUBLICIDAD ELECTORAL

  1. Concepto

    Partiendo de la definición de publicidad dada por la Ley General de Publicidad, podemos definir la publicidad electoral como toda forma de comunicación realizada por un partido político, coalición, federación o agrupación de electores que tiene como fin promover de forma directa o indirecta la captación de sufragios20.

    Hay que diferenciar, no obstante, la publicidad política de la publicidad electoral. La publicidad política consiste en la publicidad de contenido esencial o primordialmente político o que se dirige a la consecución de objetivos políticos21. En principio, la difusión de publicidad política está prohibida para todas las modalidades de televisión.

  2. Régimen jurídico

    La publicidad electoral no se rige por lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, sino que tiene un régimen jurídico específico22. Las disposiciones legales que regulan la publicidad electoral son muy numerosas, atendiendo a las diferentes modalidades de difusión que han ido apareciendo en las últimas dos décadas. Así, el marco legal de la publicidad electoral es el siguiente: en primer lugar, la LOREG, y a continuación la Ley Orgánica 2/1988, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada; la Ley Orgánica 10/1991, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora; y la Ley Orgánica 14/1995, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres. Por su parte, en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid no se hace ninguna alusión a la publicidad electoral, remitiéndose al régimen general.

  3. Prohibiciones

    La LOREG establece la prohibición de contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública23. Esta prohibición de contratar publicidad electoral se extiende a las emisoras de televisión privada24, a las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal25, a las emisoras de televisión local por ondas terrestres cualquiera que sea el modo por el que éstas se gestionan26 y a los operadores del servicio de telecomunicaciones por cable27.

  4. Contratación y tarifas

    Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas electorales tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica28 y en las emisoras de radio de titularidad privada, siempre y cuando los gastos realizados en esa publicidad no superen el 20 % del límite de gasto previsto según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR