La publicidad registral y el derecho a la intimidad

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 610, Mayo - Junio 1992

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Abogados Civil

Extracto


La publicidad registral y el derecho a la intimidad

(*)

Decia Mallarme, refiriéndose a la poesía, naturalmente, que el primer verso de cada poema es realmente el importante, pues los demás no son otra cosa que un mero desarrollo de la intuición percibida en el primero. Todo el universo poético está encerrado en ese primer verso misterioso inspirado por los dioses; los demás no son sino el desarrollo que el poeta efectúa de aquella primera visión divina. En el mundo jurídico, sin embargo, me parece que lo importante no es el tema, ni la palabra, ni siquiera el derecho legislado; lo importante es el problema, el planteamiento de la cuestión, la presentación de la aporía, pues la solución que se proponga no ha de ser sino un mero desenvolvimiento de la razón interna de aquél, de la dialéctica de su interioridad, de la naturaleza de la cosa misma. La solución será siempre un acercamiento o una aproximación provisional a su verdad o a su justicia, pues la verdad última o la justicia definitiva es un arcano que difícilmente puede alcanzarse y que depende de la lucidez del planeamiento y de la valoración de los intereses en juego; y como ambos están perpetuamente sujetos a más sutiles exámenes y más acertadas valoraciones, todas las soluciones que se obtienen están siempre impregnadas de esa provisionalidad e interinidad propia de todo lo humano y lo jurídico.

En esta exposición, consciente de estas limitaciones del universo jurídico, quiero principalmente plantear el problema de la publicidad del Registro de la Propiedad y su conexión con la intimidad de las personas, pues en él se encierra una nueva forma de presentarse la oposición de lo público y lo privado, lo que todos tienen derecho a conocer y aquello que cada uno puede guardar para sí mismo. El problema es importante a mi juicio, porque involucra una de las cuestiones más acuciantes y necesitadas de solución en una sociedad como la nuestra en la que los valores sociales se ensalzan hasta el infinito y se oponen a los individuales, que se califican frecuentemente y sin mayores consideraciones como egoístas e insolidarios, y merece una reflexión desapasionada y urgente, pues no puede considerarse ni como un problema teórico ni como una cuestión marginal.

No es teórico, pues en él se pone en juego la importante cuestión de la publicidad misma del Registro y sus límites, así como sustanciales cuestiones de la vida social, de la seguridad del tráfico jurídico y de los valores humanos más trascendentales como son los derechos de la personalidad y dignidad humana. Y no es marginal tampoco, pues su vigencia y actualidad se muestra en la constante aparición en los medios sociales de comunicación de datos relativos a personajes públicos obtenidos a través de los folios regístrales, lo cual origina una problemática de casos puntuales y decisiones particulares que ha merecido la atención de los profesionales del Derecho y la preocupación de todos 1.

Ejemplos conocidos son los famosos artículos publicados en una revista de difusión nacional en torno a las propiedades del vicepresidente del Gobierno y de un alto cargo de la autonomía madrileña o las noticias de televisión española en torno a los bienes que en Marbella poseía un conocido jefe de la mafia inglesa y en la que aparecían, en algunos casos, folios regístrales completos, y en otros, notas de calificación denegatorias de la publicidad. Estas discrepancias de criterios regístrales y este distinto tratamiento de los límites de la publicidad que parecían construidos más en consideración a la cualidad de la persona a la que se refería la información que a la finalidad del Registro y la naturaleza de la publicidad registral, muestran, por una parte, la existencia del problema mismo y la ausencia de un tratamiento unitario, y por otra, incitan a una reflexión y un estudio detenido que supere el casuismo y permita construir pautas y reglas generales para su tratamiento.

El Registro de la Propiedad es el reino de la publicidad, el imperio de lo que por razón, primero, de la seguridad del tráfico y, después, de la seguridad jurídica general y el equitativo reparto de las cargas sociales puede y debe ser conocido por todos. La intimidad es, por el contrario, el reino de la privaticidad, el reino de lo que, perteneciendo a la esfera más recóndita de la persona, cada uno puede guardar para sí mismo sin estar obligado a comunicar a los demás. El primero está creado para hacer público su contenido, la segunda pretende mantener secreto aquello que es privado, lo que pertenece a la esfera de lo íntimo. Hay así una oposición sustancial entre ellos, un antagonismo visceral, una exclusión total en su naturaleza, esencia y fines que hace que donde uno existe, reina y gobierna, el otro debe batirse en retirada, pues su territorio está ocupado por el primero.

Sin embargo, la dialéctica de los hechos, el entrelazamiento y coordinación de la vida moderna y la necesidad de coordinar los intereses individuales y las exigencias de una vida soci...

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