Los efectos psicológicos frente al Juez y a la contraparte

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas13-15

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Todas las normas jurídicas son estimulantes en el sentido de que contienen un modelo de conducta e incitan a su cumplimiento a través de la representación de los efectos negativos que su infracción comportaría. La representación de este efecto, o refuerzo adversivo, en lenguaje psicológico, tiene en cierta medida algo que ver con el proceso judicial ya que a través del mismo se desarrolla la llamada norma secundaria o perinorma. Un contrato, por regla general, no suele contener normas de este tipo, pero lleva implícita su actuación en caso de incumplimiento. Insertar una norma especial aludiendo a la facultad de exigir judicialmente determinadas consecuencias resultaría ciertamente algo superfluo y reiterativo. Y, sin embargo, en determinadas situaciones o ante determinados sujetos no se sabe hasta qué punto la advertencia expresa de algo sobreentendido pudiera tener caracteres reforzantes de la conducta. Al menos, en la praxis, no es infrecuente el argüir que ciertas cláusulas se insertan a efectos «morales» a pesar de la poca convicción que merece su posible exigencia judicial.

Recientemente he podido leer una afortunada exposición de Wolfgang Grunsky que no me resisto a reproducir dada su significancia para nuestro tema: La eficacia de un Derecho procesal no se demuestra solamente por la rapidez de! procedimiento, en que éste sea inteligible para las partes y lleve a la consecuciónPage 14de una sentencia justa, sino que cobran al menos idéntica importancia los efectos indirectos. El hecho de que las deudas se paguen porque no existe la posibilidad de retrasar un proceso, de tal forma que el simple hecho de ganar tiempo llegue a cobrar interés para el deudor, ni quepa especular con la posibilidad de que la acción del acreedor sea injustamente rechazada, avala mejor que nada la calidad de un Derecho procesal. Su valor reside no tanto en la rapidez y corrección con que se resuelve una demanda, sino en la circunstancia de que, incluso, pueda impedir que un proceso se inicie.5

Por eso, al preguntarnos por la eficacia de un programa procesal contractual, a despecho de la cambiante realidad jurídica que pueda condicionarlo, y de la cual nos ocuparemos a lo largo de este trabajo, no hemos de echar en el olvido la fuerza argumental que nos venga del campo de la psicología, cuya fuerza, en no pocas ocasiones, será ya bastante para justificarlo.

No somos nosotros, sino Fenech, quien habló de la...

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