La Prueba Pericial
Estudios prácticos sobre los medios de prueba › La prueba pericial › Estudio doctrinal (2009)
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1. Introducción - 2. Precisiones terminológicas: la prueba pericial,el perito, la pericia, el reconocimiento pericial, y el dictamen pericial - 3. la prueba pericial - 3.1. Naturaleza jurídica - 3.2. Admisibilidad - 3.3. Objeto - 3.4. Caracteres - 3.5. La pericia corporativa - 4. el perito - 4.1. Distinción con figuras afines - 4.1.1. Especial consideración del testigo - perito - 4.2. Capacidad - 4.3. Designación y aceptación del cargo - 4.4. La imparcialidad del perito - 4.5. Derechos y deberes del perito - 4.6. Responsabilidad del perito - 4.6.1 Responsabilidad penal - 4.6.2. Responsabilidad civil - 4.6.3. Responsabilidad disciplinaria - 5. Procedimiento de la pericia y el dictamen pericial - 5.1. La doble modalidad de dictámenes en la Ley 1/2000 y su compatibilidad - 5.2. El dictamen a instancia de parte: la carga de la aportación - 5.3. El dictamen de designación judicial: proposición y admisión - 5.4. Aspectos comunes a ambas modalidades de dictámenes: reconocimiento, emisión y contradicción - 5.5. Iniciativa del juez - 5.6. Referencia especial al juicio verbal - 5.7. Práctica conjunta de la prueba pericial con el reconocimiento judicial - 6. Valoración del dictamen pericial - 6.1. Valoración conforme a la sana crítica - 6.2. Criterios orientadores de la valoración judicial - 6.3. Colisión del dictamen pericial con los medios de prueba - 7. impugnación del dictamen pericial - 7.1. Impugnación del juicio de admisión - 7.2. Impugnación del dictamen pericial con anterioridad a la valoración en sentencia - 7.3. Impugnación del dictamen pericial tras la valoración en sentencia: recursos frente a la resolución judicial - 8. Coste del dictamen pericial - 8.1. Provisión de fondos - 8.2. Honorarios del perito y su repercusión en costas - 8.3. Procedimiento para reclamar los honorarios del perito - 8.4. Asistencia pericial gratuita - 9. Prueba pericial caligráfica - 10. Índice sistemático de jurisprudencia - Epígrafe 2. Precisiones terminológicas: la prueba pericial,el perito, la pericia, el reconocimiento pericial, y el dictamen pericial - Epígrafe 3. La prueba pericial - Epígrafe 4. El perito - Epígrafe 5. Procedimiento de la pericia y el dictamen pericial - Epígrafe 6. Valoración del dictamen pericial - Epígrafe 7. Impugnación del dictamen pericial - Epígrafe 8. Coste del dictamen pericial - Epígrafe 9. Prueba pericial caligráfica - 11. Bibliografía
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La Prueba Pericial
FICHA DE CARGA DEL TEXTO
1. IntroducciónEl estudio de la prueba pericial comprende varias cuestiones que, a efectos de claridad expositiva, agrupamos en cinco partes. En una primera parte, es insoslayable un análisis dogmático de la prueba pericial, para determinar su naturaleza jurídica, admisibilidad y objeto. Debe precisarse, entre otros extremos, si la prueba pericial es un medio de prueba o un auxilio del juez; si el juez tiene necesidad de acordar la prueba pericial cuando posee conocimientos técnicos; y si el perito se limita a aportar conocimientos técnicos para valorar elementos de hecho ya existentes en el proceso –perito deduciendi– o también puede aportar directamente hechos nuevos en el proceso –perito percipiendi–. El estudio dogmático se cierra con una referencia a la pericia corporativa, que pierde el carácter residual y subsidiario de la LEC de 1881, para convertirse en una opción alternativa a los peritos individuales, con posibilidad que el dictamen sea emitido por personas jurídicas privadas.En una segunda parte, se aborda la figura del perito y su estatuto jurídico. Se delimita la figura del perito de otras figuras afines, con particular atención al testigo-perito, ya conocida en otros ordenamientos jurídicos, e introducida, por vez primera por la LEC. Y, con respecto al estatuto jurídico del perito, se analizará su capacidad, su designación, los mecanismos (juramento, abstención, tacha o re- cusación) para garantizar su imparcialidad, sus derechos y deberes, y las responsabilidades (civil, penal y/o disciplinaria) en que puede incurrir.En una tercera parte, se analiza el procedimiento de la pericia y su culminación en la emisión de un dictamen pericial. Sistemáti camente tal vez sea el apartado más complejo dado el carácter híbrido de la pericia que ha configurado la LEC. De ahí que se haya optado por analizar, por una parte, los aspectos particulares de la proposición y admisión de la doble modalidad de periciales (de parte y de designación judicial) introducida por la LEC. Y, por otra parte, los aspectos comunes a cualquier dictamen pericial, como son las operaciones del reconocimiento pericial, la emisión y la contradicción. Este tercer apartado se completa con el margen de iniciativa probatoria del juez, la problemática específica del juicio verbal y la práctica conjunta de la prueba pericial con el reconocimiento judicial.La cuarta parte se dedica a aspectos concretos del dictamen pericial, una vez emitido, cuales son los relativos a su valoración, impugnación y coste. Debe precisarse la noción de sana crítica y atender a los criterios jurisprudenciales para valorar el dictamen pericial. También los diversos momentos de impugnación del dic tamen pericial, sea con anterioridad a la sentencia, en los trámites de alegaciones, en la fase intermedia de la audiencia previa o de la vista, o en la fase de conclusiones; sea una vez dictada sentencia, a través de una segunda instancia, posibilidad no controvertida, y la más controvertida del acceso a la casación. Dentro del coste del dictamen pericial se analizará el novedoso trámite de la provisión de fondos, los honorarios del perito y su repercusión en las costas procesales, los procedimientos para reclamar los honorarios del perito y la asistencia pericial gratuita.Por último, el estudio se cierra con una referencia a una modalidad específica de pericia, cual es la pericial caligráfica.2. Precisiones terminológicas: la prueba pericial, el perito, la pericia, el reconocimiento pericial y el dictamen pericialLos textos positivos utilizan denominaciones variadas, siendo las más frecuentes las de prueba pericial, prueba por peritos, reconocimiento pericial, pericia o dictamen de peritos.La derogada LEC de 1881, aludía unas veces a la “prueba por peritos” (art.610), otras a la “prueba pericial” (arts.614 y 632), incluso al “reconocimiento pericial” (art. 630), reservándose el término “dictamen” para la opinión, de palabra o por escrito, de los peritos (arts. 627 y 629) o para la enumeración de los medios de prueba (art. 578.5º). La normativa derogada del Código Civil también aludía la “prueba por peritos” (sección 4ª, del Capítulo V, del Título I, Libro IV y art. 1.215 CC).La LEC, por el contrario, elude las expresiones “prueba pericial” o “prueba por peritos” y opta por el término “dictamen de peritos”, tanto en la enumeración de los medios de prueba (art. 299.1.4º LEC) cuanto a lo largo de todo el articulado (arts. 335 y ss)1. La regulación legal contiene una sola referencia a la “prueba pericial”, en alusión a los documentos indubitados necesarios para la practica del cotejo de letras (art. 350.2.1º LEC), identificando el cotejo letras como una prueba pericial.Procede, por tanto, delimitar las nociones de “prueba pericial”; “perito”; “pericia”; “reconocimiento pericial”; y “dictamen pericial”. La “prueba pericial” es aquella prueba, actualmente enumerada en la art. 299.1.4º L...Ver el contenido completo de este documento
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