Prueba de la exclusión

AutorCristina Guzmán Pérez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas
Páginas159-174

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Es una constante en la doctrina y en la jurisprudencia, la exigencia de que la exclusión debe ser objeto de prueba en el proceso y que ésta no es fácil. No basta con la confesión de uno o los dos esposos. Por esta razón, se distingue entre Prueba Directa, cuando se cuenta con la confesión judicial y extrajudicial del simulante, unida a declaraciones de testigos o incluso documentos; y Prueba Indirecta, cuando se carece de ella y se acude a presunciones junto con un análisis de las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes. Para la prueba es, asimismo, constante la mención de la causa contrahendi y la grave o gravísima causa simulandi -próxima y remota-, unida a las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes.

Creemos que resulta interesante aportar algunos ejemplos de la causa simulandi que, usualmente, se pone en conexión con la causa contrahendi, con un juicio de ponderación entre ambas, en la que debe prevalecer aquella sobre ésta.

Nos limitamos, por tanto, a ofrecer una relación de las causae simulandi -unas próximas, otras remotas- encontradas, año por año, sin entrar en el contenido concreto de las sentencias, salvo en alguna que hemos considerado que tiene especial interés analizar estos supuestos:

AÑO 2006:

- La precariedad de la relación de la pareja (se casó por probar y no por amor) y las dudas sobre la duración de la unión100.

- La prevalente consideración de la perspectiva laboral (según el ponente, la profesión de la mujer, funcionaria de prisiones, era poco apta para la maternidad en familia)101.

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- La causa inmediata de simular y de excluir es una consecuencia lógica de la manera de ser y de pensar de la mujer, que pertenece a la generación del 68 francés y es militante cultural marxista. La causa remota es el miedo a que los hijos revivan la propia experiencia de vida negativa, como hija de un padre muy machista102.

- El deseo de mantener la propia libertad, junto con la exclusión de la indisolubilidad103.

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- La excesiva unión (al límite de la dependencia) manifestada por el novio con una asociación católica104.

AÑO 2007:

- La precariedad de la relación de la pareja tras un noviazgo de cinco años, y con grandes dudas sobre la posible duración de la unión105.

- La fuerte repulsión física a la idea de la maternidad, durante el noviazgo y al comienzo del matrimonio, ya que la mujer se define "catocomunista" y manifiesta discrepancias con la doctrina de la Iglesia. Hasta que ella se adscribe a los neocatecumenales y tienen una hija, lo cual no impide la declaración de nulidad106.

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- El deseo del varón de mantener la propia libertad junto a una cierta aversión para tener hijos, ya que cuando ella quedó embarazada, él tuvo gran disgusto y exigió que abortase107.

- La visión del mundo, la vida y la familia radicalmente pesimista, con una precoz pérdida de la madre, de tal forma que para el demandante tener hijos era algo odioso y contra sus principios108.

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- El precario estado económico y de habitación de los cónyuges. La mujer simulante interrumpe voluntariamente un embarazo antes de la consolidación de la pareja109.

- Distanciamiento afectivo del simulante, celebrándose el matrimonio casi por inercia110, o con evidente falta de amor a la otra parte.

- El carácter propenso a escapar de las responsabilidades, ya que el esposo simulante se consideraba un "ragazzino" con deseos de pasarlo bien111.

- La diferente manera de ser de cada uno, que ya habían aparecido en el largo noviazgo, y en conexión con la exclusión de la indisolubilidad112.

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AÑO 2008:

- Temor del actor al carácter libre e independiente de la demandada sobre la que duda de la capacidad para ser madre y llevar adelante una familia113.

- La mujer simulante, médico, temía la posible complicación de su enfermedad (solo tenía un riñón)114.

- La falta de confianza del simulante sobre las aptitudes maternas de la futura mujer y de la falta de amor hacía su esposa, sobre la que llegaba a sentir aversión a la intimidad física. La causa contrahendi fue por la amenaza de suicidio de la mujer. El matrimonio solo duró ocho meses115.

- El temor a engendrar prole con taras físicas. El sobrino de la simulante nació con una tara psicofísica116.

- El deseo de conseguir un cierto bienestar que le ayudase en sus estudios y en su profesión117.

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- El carácter frívolo de la esposa, que le llevaba a temer la pérdida de su forma física118.

- La falta de certeza sobre los sentimientos propios y sobre la solidez de la personalidad del otro119.

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- El temor del varón -psiquiatra de profesión- a una excesiva limitación de la propia actividad profesional después del nacimiento de dos gemelos preconcebidos antes del matrimonio120.

- Un aborto perpetrado en época prenupcial, afectó profundamente a la mujer, haciéndola sentirse indigna de ser madre, condicionando los hijos a la superación del trauma121.

AÑO 2009:

- Un embarazo que fue la causa del matrimonio122.

- El temor a una futura separación para no repetir lo que conoce en relación con la situación de los hijos de matrimonios rotos123.

- Anuncio de embarazo extramatrimonial una vez finalizado el término legal en Italia para abortar, viéndose obligado a un matrimonio "reparador". Después no hubo más embarazos124.

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- Salvaguardar la libertad personal y verse libre del cuidado que exigen los hijos125.

- Conflictividad de la relación durante el noviazgo, que provoca dudas sobre la celebración, y que continúa durante el matrimonio. Son uniones de solo 1 ó 2 años de duración y en el que se excluye también la indisolubilidad126.

AÑO 2010:

- Situación de duda del demandante que llevaba una vida disoluta e infiel y adolecía de sanas referencia éticas sobre los deberes de un padre de familia127.

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- Dudas del esposo en época prenupcial por la diferencia de edad con la esposa (mayor que él) y con problemas de salud128.

- Empeoramiento del carácter del novio quien sufre un grave desastre económico (pero ya tenían fijada la fecha de la boda) y que minó el amor de la mujer y la relación interpersonal, también en el matrimonio129.

- Exigencia de la mujer de salvaguardar la propia libertad de acción, de viajar y divertirse y conservar su figura, unido a la interrupción voluntaria de un embarazo en época prenupcial130.

- Deseo de dedicarse en primer lugar al progreso profesional y socioeconómico131.

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- Conflictividad de la relación precedente al matrimonio132y las serias dudas sobre el éxito del matrimonio133.

- Dudas del esposo al casarse por la excesiva sumisión de ella a su padre y las discusiones del demandado con él, poco antes del matrimonio. Causa, además, unida a la exclusión de la indisolubilidad134.

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AÑO 2011:

- El miedo al parto, la existencia de una relación paralela y una enfermedad hereditaria (microcitemia)135.

- La aversión a los hijos debido a su mala experiencia infantil (vejaciones padecidas del propio padre) y sus convicciones de que "un hijo es el final de la unión perfecta entre un hombre y una mujer". Además se da la gravísima circunstancia de que cuando fallaron los anticonceptivos, se produjo un doble aborto por imposición del esposo, que confirma la voluntad anti procreativa de la parte136.

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- La profunda incompatibilidad de caracteres existente entre las partes. La concepción de un hijo durante la convivencia matrimonial, viene superada en la sentencia con la explicación de que fue un incidente y que reaccionó proponiendo a la mujer abortar, confirmando con ello la voluntad simulatoria. La nulidad es también por exclusión de la indisolubilidad137.

- Aversión a los hijos, considerados como obstáculo a los estudios138, o a la carrera139, o a la situación económica140.

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AÑO 2012:

- Dudas sobre el éxito de la unión conyugal, existiendo una relación afectiva paralela meses antes de la boda y que continuó después del matrimonio141.

- El grave temor de traer al mundo un hijo, dado que era un convencido ecologista, consciente de la problemática y del riesgo ambiental, considerándolo un acto de irresponsabilidad142.

- El peculiar contexto familiar y social en el que se madura la decisión matrimonial asume relevancia en la configuración de la causa simulandi. Así, en Sicilia, las circunstancias familiares muy adversas, presionan para la celebración del matrimonio que la mujer se cues-tiona143.

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- Aversión a los hijos (causa simulandi remota), considerados como un obstáculo para su entrega al trabajo profesional (causa simulandi próxima), que prevalece sobre la causa contrahendi, representada por el recíproco amor existente entre las partes, ya que muchos jóvenes deciden una vida en pareja sin hijos144.

- Condicionamiento al éxito del matrimonio sobre el que tuvo muchas dudas la demandante, unido los deseos de afianzar su carrera y a las perturbaciones psíquicas que padecían los padres de él. También es afirmativa por exclusión de la indisolubilidad145.

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- La falta de amor verdadero ya que el matrimonio se contrajo por inercia, tras once años de noviazgo y por las presiones familiares y sociales146.

De esta relación, se deduce que las causas para simular que son reconocidas por la jurisprudencia de la Rota Romana, no han variado considerablemente en estos últimos años: arraigado rechazo a los hijos o a los niños, miedo al parto, fuerte deseo de independencia o libertad, temor al fracaso de la convivencia conyugal, la excesiva preocupación por el propio cuerpo o la profesión, el haber contraído matrimonio sin amor suficiente o sin la debida libertad, etc. En cuanto a las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes tenidas en consideración para la valoración positiva de la exclusión, tiene clara conexión con la inexistencia de hijos y el análisis de los medios anticonceptivos, así como la eficacia de los mismos objetiva y subjetivamente.

[100] Así en una c. Turnaturi, Reg. Insubris...

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