La prueba documental. ¿Testimonio oral o testimonio documentado? ¿Cuál es en sí la prueba documental?

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas315-321

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La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la vera-cidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos

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o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

En principio, el documento161es todo aquel medio que contiene con el carácter de permanente una representación actual, pasada o futura, del pensamiento o conocimiento o de una aptitud artística o de un acto o de un estado afectivo o de un suceso o estado de la naturaleza, de la sociedad o de los valores económicos, financieros, etc., cuya significación es identificable, entendible de inmediato y de manera inequívoca por el sujeto cognoscente.

Desde este punto de vista, se comprende a todas aquellas manifestaciones de hechos, como las llamadas instrumentales (cinta magnetofónica, video, Cd, Dvd, slides, fotografías, caricaturas, planos, representaciones pictóricas, pentagramas, estampillas, comunicaciones epistolares o virtuales, páginas web, códigos de comunicación, fórmulas, etc.).

Un documento es una pieza de convicción pero, al mismo tiempo, éstas tienen un carácter documental al ser por sí mismas capaces de representar los datos que en ella se contienen. Por documento no debe, pues, entenderse estrictamente toda representación gráfica del pensamiento plasmado por escrito, sino cualquier instrumento mueble apto para la incorporación de señales expresivas de aquel y que lo reproduce más o menos fidedignamente.

Asimismo, la doctrina también ofrece la siguiente clasificación de documentos:162(a) Documento preexistente. Es aquel producido u otorgado con anterioridad al hecho que se conoce judicialmente, sin ninguna finalidad específica de tenerse como medio de prueba.

(b) Documento preconstituido. Es aquel que se tiene como elemento probatorio o llamada también prueba preconstituida, que nace con la finalidad específica de probar un hecho determinado. Los documentos producidos durante las diligencias de investigación preliminares tienen esta singularidad.

(c) Documento original y documento copia. Dependiendo si se produce por primera vez, o si es una reproducción total o parcial de aquél

En esa inteligencia, los documentos producidos por las técnicas de investigación (entrevistas, informes policiales y periciales) no se ofrecen como medios de prueba;

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por lo tanto el concepto de documento que manejamos es uno de sentido estricto y está referido al preexistente, en cambio sólo se admitirán documento preconstituido en aquellas excepciones señaladas en la respectiva codificación.

Ello en virtud, que nuestro sistema de justicia descansa en un modelo de testimonios orales, por eso que cuando la fuente de prueba lo constituyen personas (incluyendo a los peritos), el medio probatorio será la declaración que rinda en la respectiva audiencia (sea de prueba anticipada o de juicio oral). Y ante la ausencia del sujeto cognoscente, los documentos asumen la fuerza probatoria faltante (claro, excluyendo los documentos anónimos y apócrifos). Al respecto, el artículo 386 de la norma adjetiva mexicana indica lo siguiente:

Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:

I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o

II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

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