La prueba documental

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado excedente. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE-URL
Páginas19-229

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1. Introducción

El estudio de la prueba documental comprende varias cuestiones que agrupamos en los siguientes apartados. En un primer apartado, de carácter dogmático, se aborda la noción de prueba documental y de documento. Ante la incertidumbre doctrinal, deben precisarse las diversas nociones del documento, sus elementos constitutivos y sus clases, con particular atención a la distinción legal y tradicional en nuestros códigos procesales civiles entre documentos públicos y privados. Será necesario verificar si el denominado "documento electrónico" encaja en la noción legal de documento y verificar si las nuevas fuentes de prueba (internet, informática, etc.) pueden acceder al proceso a través de la prueba documental.

Podemos anticipar que las nuevas fuentes de prueba pueden servirse del cauce de la prueba documental para acceder al proceso. De ahí que sea necesario distinguir entre una prueba documental en soporte escrito y una prueba documental en soporte no escrito (audiovisual, informático o electrónico). El presente estudio se limita al estudio del régimen jurídico de la prueba documental en soporte escrito en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, reservando para un próximo estudio las pruebas documentales en soportes no escritos.

En un segundo apartado, y desde el punto de vista del derecho probatorio, la cuestión más relevante es el acceso de los documentos al proceso, particularmente en atención a los momentos procesales de aportación, dado que se trata de un medio de prueba sujeto a estrictas reglas de preclusividad. Interesa también la forma y el idioma de aportación, especialmente cuando se trata de un documento Page 20 redactado en idioma extranjero. Esta aportación está sujeta a una normativa específica, según el documento obre en poder de la parte contraria, de un tercero o de una Administración.

En un tercer apartado, y como presupuesto de la fuerza probatoria de prueba documental, hay que atender a la verificación documental, puesto que a la prueba documental precede la prueba de la autenticidad del documento, cuya verificación sigue una normativa distinta según se trate de un documento público o un documento privado.

En un cuarto apartado, se analiza la eficacia probatoria del documento, siendo necesario delimitar el ámbito de prueba tasada del documento, tanto público cuanto privado, de aquel otro ámbito en que queda sujeto a la libre valoración judicial, pues aun siendo la prueba tasada por excelencia el ámbito de eficacia tasada aparece circunscrito legalmente.

El estudio se cierra con un amplio análisis de la impugnación de la prueba documental, que comprende desde la impugnación del propio juicio de admisión de la prueba documental, pasando por la impugnación en la audiencia previa -a través del denominado trámite de posicionamiento ante documentos (art. 427.1 LEC)-, y por la impugnación a través de los recursos correspondientes una vez dictada sentencia en la instancia, hasta finalmente la impugnación por falsedad documental.

2. La prueba documental
2.1. Naturaleza jurídica

La prueba documental, en conocida afirmación de Guasp, es un medio de prueba, un medio de prueba procesal y un medio de prueba de naturaleza real1. Page 21

Es un medio de prueba en cuanto persigue la certeza sobre determinadas afirmaciones de hecho introducidas por las partes en sus escritos de alegaciones. Se recoge, en su doble categorización de documento público y privado, en la enumeración legal de los medios de prueba (art. 299.1.2º y LEC), siguiendo el precedente de la LEC de 1881 (art. 578.2º y ).

Es un medio de prueba procesal en cuanto se propone y practica para acreditar hechos controvertidos que se ventilan en un concreto proceso. La LEC ha puesto fin a la doble regulación de los medios de prueba en un cuerpo procesal (LEC de 1881) y otro sustantivo (CC), siquiera con respecto de la prueba documental aún subsisten los artículos del Código Civil (arts.1216 a 1230 CC, salvo el art. 1226 CC, expresamente derogado por la Disposición Derogatorio Única 2). La regulación de la normativa sobre documentos en el Código Civil, pese a su ubicación legal, tiene una naturaleza procesal indudable.

Y es un medio de prueba de naturaleza real, en cuanto constituido por una cosa u objeto, no por una persona ni por una actividad. Frente a la noción de prueba personal, en la que el instrumento probatorio se encuentra en las personas -sean las partes o terceros (testigos o peritos)-, se alza la de prueba real, en la que el instrumento probatorio lo constituyen las cosas, esto es, "todos aquellos objetos del mundo exterior que aparecen al hombre como desligados de su propia personalidad o de la de cualquier sujeto"2.

Incluso se ha afirmado que en el ámbito del common law, y particularmente en Estados Unidos, la tendencia dominante es considerar las pruebas documentales no como un tipo especial de pruebas, sino como un caso del concepto más amplio de prueba Page 22 real o demostrativa3, entendiendo por prueba real una diversidad de elementos probatorios comprensivos de sucesos, comportamientos, situaciones u objetos que son o pueden ser directamente percibidos por el juzgador4.

La naturaleza jurídica de la prueba documental exige reparar en la doble distinción, procedente de Carnelutti5 y con influjo en toda en la doctrina posterior, entre documentos dispositivos y testimoniales; y entre documento y acto documentado.

Son documentos dispositivos -también llamados constitutivos- aquellos que encierran en sí mismos un determinado acto o negocio jurídico -ej. una escritura pública o un testamento-. Son documentos testimoniales -también llamados declarativos- los que contienen declaraciones de ciencia o conocimiento de los otorgantes -ej. una acta notarial, un albarán de entrega de una mercancía o una carta que narra lo presenciado o percibido-, distinguiéndose, a su vez, según la declaración proceda de los propios interesados -documentos confesorios- o de terceros -documento testimonial en sentido estricto-6. Page 23

Los documentos dispositivos, en cuanto regulan relaciones jurídicas inter partes, producen sus efectos habitualmente al margen del proceso, limitando su eficacia probatoria, dentro del proceso y con el carácter de prueba plena, a determinados extremos -existencia del documento, fecha e...

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